Transcription of CODIGO DE COMERCIO
1 CODIGO DE COMERCIOLey 0 Registro Oficial Suplemento 497 de : VigenteASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADORO ficio No. SAN-2019-2499 Quito, 14 de mayo del 2019 IngenieroHugo del Pozo BarrezuetaDirector del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el CODIGO sesi n de 9 de mayo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre laobjeci n parcial de la referida Ley, presentada por el se or licenciado Len n Moreno Garc s,Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto del CODIGO DECOMERCIO, para que se sirva publicarlo en el Registro ,f.
2 DRA. MARIA BELEN ROCHA DIAZS ecretaria GeneralCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el d a15 de marzo de 2017, la Asamblea Nacional discuti en primer debate el "PROYECTO DE CODIGODE COMERCIO ", en segundo debate los d as 16 y 23 de octubre de 2018; y 12 de marzo de 2019siendo esta ltima fecha, finalmente aprobado; posteriormente, dicho proyecto fue objetadoparcialmente por el Presidente Constitucional de la Rep blica, el 11 de abril de 2019, ingresado el 12del mismo mes y a o. Finalmente, y de conformidad con lo se alado en el art culo 138 de laConstituci n de la Rep blica del Ecuador y el art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci nLegislativa, fue aprobado el " CODIGO DE COMERCIO " por la Asamblea Nacional el 9 de mayo , 14 de mayo de ) DRA.
3 MARIA BELEN ROCHA DIAZCODIGO DE COMERCIO - P gina 1 LEXIS FINDER - GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOC onsiderandoQue, el numeral 15 del art culo 66 de la Constituci n reconoce y garantiza a todas las personas elderecho a desarrollar actividades econ micas, en forma individual o colectiva, conforme a losprincipios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y el numeral 16 del referido art culoconstitucional, el derecho a la libertad de contrataci n;Que, el numeral 25 del art culo 66, en concordancia con el numeral 8 del art culo 284 y art culo 336ib dem, reconocen y garantiza a todas las personas el derecho a acceder a bienes y serviciosp blicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, as como a recibir informaci nadecuada y veraz sobre su contenido y caracter sticas;Que, el numeral 2 del art culo 276 de la Constituci n de la Rep blica se ala que el r gimen dedesarrollo tendr , entre otros objetivos, construir un sistema econ mico, justo, democr tico,productivo, solidario y sostenible basado en la distribuci n igualitaria de los beneficios del desarrollo,de los medios de producci n y en la generaci n de trabajo digno y estable.
4 Que, el art culo 283 del mismo cuerpo se ala que el sistema econ mico es social y solidario;reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci n din mica y equilibrada entresociedad, Estado y mercado, en armon a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar laproducci n y reproducci n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen sistema econ mico se integrar por las formas de organizaci n econ mica p blica, privada, mixta,popular y solidaria, y las dem s que la Constituci n determine. La econom a popular y solidaria seregular de acuerdo con la ley e incluir a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;Que, el numeral 5 del art culo 304 ib dem establece que uno de los objetivos de la pol tica comercialser impulsar el desarrollo de las econom as de escala y del COMERCIO justo;Que, el art culo 306 de la Constituci n de la Rep blica prescribe que el Estado promover lasexportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayorempleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los peque os y medianos productoresy del sector artesanal.
5 El Estado propiciar las importaciones necesarias para los objetivos deldesarrollo y desincentivar aquellas que afecten negativamente a la producci n nacional, a lapoblaci n y a la naturaleza;Que, el art culo 319 de la Carta Fundamental indica que se reconocen diversas formas deorganizaci n de la producci n en la econom a, entre otras las comunitarias, cooperativas,empresariales p blicas o privadas, asociativas, familiares, dom sticas, aut nomas y mixtas. ElEstado promover las formas de producci n que aseguren el buen vivir de la poblaci n ydesincentivar aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentar laproducci n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaci n del Ecuador en elcontexto internacional;Que, el art culo 335 de la Carta Pol tica comenta que el Estado regular , controlar e intervendr ,cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econ micas; y sancionar la explotaci n,usura, acaparamiento, simulaci n, intermediaci n especulativa de los bienes y servicios, as comotoda forma de perjuicio a los derechos econ micos y a los bienes p blicos y colectivos.
6 El Estadodefinir una pol tica de precios orientada a proteger la producci n nacional, establecer losmecanismos de sanci n para evitar cualquier pr ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abusode posici n de dominio en el mercado y otras pr cticas de competencia desleal; CODIGO DE COMERCIO - P gina 2 LEXIS FINDER - , el numeral 12 del art culo 416 se ala que las relaciones del Ecuador con la comunidadinternacional responder n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendir n cuenta susresponsables y ejecutores, y en consecuencia: Fomenta un nuevo sistema de COMERCIO e inversi nentre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creaci n demecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de unsistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo.
7 Rechaza que controversias conempresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados;Que, la Codificaci n del C digo de COMERCIO fue publicada en el Registro Oficial Suplemento , de 20 de agosto de 1960 ;Que, desde su codificaci n en 1960 hasta la actualidad, el C digo de COMERCIO ha experimentado,en no pocas ocasiones, la exclusi n de diferentes instituciones jur dicas que radicaban en suarticulado y la inclusi n de otras tantas, as como tambi n la derogaci n y suspensi n de los efectosjur dicos de varios de sus c nones normativos;Que, la obsolescencia y la carencia de sentido pr ctico que han caracterizado a varios pasajesnormativos del actual C digo de COMERCIO , que han continuado vigentes en el tiempo a pesar de laconcurrencia de stas y otras circunstancias gravitantes, han impedido que ste respondadiligentemente al llamado que el tr fico mercantil demanda de l.
8 Que, las actuales disposiciones del C digo de COMERCIO no contemplan los principios que, respectoal trabajo y a la producci n, entre otros, prescribe la Constituci n de la Rep blica, as como tambi notros de naturaleza infraconstitucional encaminadas a regular y controlar sectores que guardanprofunda relaci n con el quehacer mercantil nacional y con los agentes que en l intervienen, talescomo la regulaci n de actividades monop licas y la publicidad enga osa, los grupos econ micos, laprotecci n a la propiedad intelectual, los controles tributarios referente a precios de transferencia,principio de plena competencia y los para sos fiscales, reg menes preferentes y jurisdicciones demenor imposici n, el derecho al trabajo, entre otros;Que, resulta necesario brindarle a la patria un nuevo C digo de COMERCIO , adecuado a las actualesexigencias y dinamismos del COMERCIO nacional e internacional; y,En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO DE COMERCIODISPOSICIONES PRELIMINARESArt.
9 El C digo de COMERCIO rige las obligaciones de los comerciantes en sus operacionesmercantiles, y los actos y contratos de COMERCIO , aunque sean ejecutados por no Son comerciantes:a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del COMERCIO suocupaci n habitual;b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacionalejerzan actos de COMERCIO , seg n la normativa legal que regule su Los principios que rigen esta ley son:a) Libertad de actividad comercial;b) Transparencia;c) Buena fe;d) Licitud de la actividad comercial; CODIGO DE COMERCIO - P gina 3 LEXIS FINDER - ) Responsabilidad social y ambiental;f) COMERCIO justo;g) Equidad de g nero;h) Solidaridad;i) Identidad cultural; y,j) Respeto a los derechos del Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerar ncomerciantes, pero estar n sujetas a lo dispuesto en este C digo en cuanto a dichas En los casos no regulados expresamente, se aplicar n por analog a las normas de esteC digo y, en su defecto, las del C digo Civil.
10 Asimismo, este C digo constituye norma supletoria deotras ramas especiales en cuyos actos se observe un nimo o naturaleza La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyansean uniformes, p blicos, generalmente ejecutados en la Rep blica del Ecuador, o en unadeterminada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes enoperaciones del mismo tipo en el tr fico mercantil del que se trate por el plazo m nimo de cinco a existencia de una costumbre mercantil, as como el cumplimiento de los requisitos descritos en elinciso anterior deber n ser probados por quien los embargo, cuando se pretenda probar con testigos, estos deber n ser por lo menos cincocomerciantes id neos inscritos en el Registro Mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y delos requisitos respectivos; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, serequerir que stas hayan sido expedidas dentro de los 5 a os anteriores al hecho PRIMERODE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERALArt.