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CODIGO DEL TRABAJO - cnel.gob.ec

1. 2 CODIGO DEL TRABAJO . 3. 4 Norma: Codificaci n 17. 5 Publicaci n: Registro Oficial Suplemento 167. 6 Fecha: 16-dic-2005. 7 Estado: Vigente 8 Ultima Reforma: 26-sep-2012. 9 Actualizaci n: al 26 de septiembre de 2012. 10 Utilidad: Mapa del documento 11. 12 H. CONGRESO NACIONAL. 13. 14 CODIFICACION 2005-017. 15. 16 LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. 17. 18 Resuelve: 19. 20 EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO . 21. 22 INTRODUCCION. 23. 24 La Comisi n de Legislaci n y Codificaci n del H. Congreso Nacional de 25 conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica, ha considerado 26 menester realizar la presente Codificaci n del C digo del TRABAJO con la 27 finalidad de mantener actualizada la legislaci n laboral, observando las 28 disposiciones de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; convenios con la 29 Organizaci n Internacional del TRABAJO , OIT, ratificados por el Ecuador.

5 176 respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que 177 pueden ser explotadas por particulares. 178 179 También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del

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1 1. 2 CODIGO DEL TRABAJO . 3. 4 Norma: Codificaci n 17. 5 Publicaci n: Registro Oficial Suplemento 167. 6 Fecha: 16-dic-2005. 7 Estado: Vigente 8 Ultima Reforma: 26-sep-2012. 9 Actualizaci n: al 26 de septiembre de 2012. 10 Utilidad: Mapa del documento 11. 12 H. CONGRESO NACIONAL. 13. 14 CODIFICACION 2005-017. 15. 16 LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. 17. 18 Resuelve: 19. 20 EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO . 21. 22 INTRODUCCION. 23. 24 La Comisi n de Legislaci n y Codificaci n del H. Congreso Nacional de 25 conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica, ha considerado 26 menester realizar la presente Codificaci n del C digo del TRABAJO con la 27 finalidad de mantener actualizada la legislaci n laboral, observando las 28 disposiciones de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; convenios con la 29 Organizaci n Internacional del TRABAJO , OIT, ratificados por el Ecuador.

2 30 leyes reformatorias a ste C digo; observaciones formuladas por el H. 31 doctor Marco Proa o Maya, Diputado de la Rep blica; C digo de la Ni ez y 32 Adolescencia; Ley Org nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de 33 Unificaci n y Homologaci n de las Remuneraciones del Sector P blico; y, 34 resoluciones del Tribunal Constitucional. 35. 36 Con estos antecedentes la Comisi n de Legislaci n y Codificaci n codific . 37 las disposiciones de ste C digo, de las cuales resaltamos la no inclusi n 38 de los art culos 115 y 116 derogados t citamente por lo dispuesto en el 39 Art. 94 de la Ley para la Transformaci n Econ mica del Ecuador, que en 40 su inciso sexto, establece que a partir de la vigencia de esta Ley, la 41 bonificaci n complementaria y la compensaci n por el incremento del 42 costo de vida, pasan a denominarse "Componentes Salariales en proceso 43 de incorporaci n a las remuneraciones", y suprime todas las referencias 44 que aludan a "bonificaci n complementaria" y "compensaci n por el 1.

3 45 incremento del costo de vida"; no se incluyen los art culos 205 y 206. 46 subtitulados "Derecho al fondo de reserva por servicios anteriores a 1938", 47 y "Reglas para la aplicaci n del art culo anterior", respectivamente; no se 48 incluye el art culo 212 subtitulado "Pr stamos hipotecarios anteriores al 8. 49 de julio de 1955" armonizando con lo dispuesto en la Ley de Seguridad 50 Social; no se incluye el inciso final del art culo 408 de conformidad a la 51 Resoluci n de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, 52 publicada en el Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de 1989 ( );. 53 igualmente no se incluye el n mero 4 del art culo 550 referente al 54 Departamento de Salario M nimo, en atenci n a que es el Consejo Nacional 55 de Salarios el que establece el sueldo o salario b sico unificado para los 56 trabajadores en general, adem s de que el Departamento de Salarios que 57 anteriormente funcionaba adscrito a la Direcci n General al momento se 58 ha transformado en la Unidad T cnica Salarial, adscrita al Ministerio de 59 TRABAJO y Empleo; y no se incluyen los art culos 552 y 554 ya que no 60 existe el cargo ni funci n de subinspector.

4 61. 62 De igual manera, en esta codificaci n se han codificado y sistematizado los 63 textos de los siguientes art culos que constan con la nueva numeraci n: 64 Texto del art culo 35 de conformidad a lo establecido en el Convenio con la 65 OIT No. 138, y al C digo de la Ni ez y Adolescencia que derog el C digo 66 de Menores; el art culo 87 en concordancia al Convenio No. 95 con la OIT, 67 ratificado por el Ecuador que admite el pago con cheque o acreditaci n en 68 cuenta; en el art culo 97 no se incluyen tres incisos introducidos por la Ley 69 2000-1, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 del 18 de 70 agosto del 2000 ( ), que fueron declarados inconstitucionales por 71 resoluci n del Tribunal Constitucional No.

5 193, publicada en el Primer 72 Registro Oficial Suplemento No. 234 del 29 de diciembre del 2000 ( );. 73 el art culo 472 se armoniza de conformidad con el art culo 4 del Convenio 74 87 con la OIT: Sobre la Libertad Sindical y la Protecci n del Derecho de 75 Sindicaci n 1948; y, el art culo 493 se armoniza conforme lo establecido 76 en el Decreto 338, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30 de 77 noviembre de 1998 ( ), que crea la Direcci n Regional de Ambato. 78. 79 Acogiendo las observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proa o 80 Maya, se ha ordenado sistem ticamente las siguientes disposiciones que 81 constan con la nueva numeraci n: El texto del art culo 2; el segundo inciso 82 del art culo 3; se agrega un inciso al art culo 48; el art culo 79; inciso final 83 del art culo 97; el art culo 99; en los art culos 104 y 107 se sustituyen las 84 referencias del "Ministerio de Econom a y Finanzas" por "Servicio de 85 Rentas Internas"; los textos de los art culos 136 y 150; se agregan dos 86 incisos al art culo 157; en el art culo 158 se armoniza el n mero 1 y se 87 suprime el n mero 4; redacci n del n mero 4 del art culo 161.

6 Y, se agrega 88 un inciso al art culo 262. 89. 2. 90 Adicionalmente, no se incluyen disposiciones de la Ley para la Promoci n 91 de la Inversi n y Participaci n Ciudadana, que fueron declaradas 92 inconstitucionales por el Tribunal Constitucional conforme Resoluci n No. 93 193-2000 TP, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 234 del 29. 94 de diciembre del 2000 ( ). 95. 96 Finalmente, se han incluido las disposiciones que regulan el procedimiento 97 oral en la soluci n de controversias individuales de TRABAJO , que en esta 98 codificaci n constan en los art culos 575 al 588 inclusive, as como las 99 Disposiciones Transitorias correspondientes.

7 100. 101 TITULO PRELIMINAR. 102 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 103. 104 Art. Ambito de este C Los preceptos de este C digo regulan las 105 relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas 106 modalidades y condiciones de TRABAJO . 107. 108 Las normas relativas al TRABAJO contenidas en leyes especiales o en 109 convenios internacionales ratificados por el Ecuador, ser n aplicadas en 110 los casos espec ficos a las que ellas se refieren. 111. 112 Art. Obligatoriedad del El TRABAJO es un derecho y un deber 113 social. 114. 115 El TRABAJO es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la 116 Constituci n y las leyes.

8 117. 118 Art. Libertad de TRABAJO y contrataci El trabajador es libre para 119 dedicar su esfuerzo a la labor l cita que a bien tenga. 120. 121 Ninguna persona podr ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni 122 remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia 123 extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, 124 nadie estar obligado a trabajar sino mediante un contrato y la 125 remuneraci n correspondiente. 126. 127 En general, todo TRABAJO debe ser remunerado. 128. 129 Art. Irrenunciabilidad de Los derechos del trabajador son 130 irrenunciables. Ser nula toda estipulaci n en contrario.

9 131. 3. 132 Art. Protecci n judicial y Los funcionarios judiciales y 133 administrativos est n obligados a prestar a los trabajadores oportuna y 134 debida protecci n para la garant a y eficacia de sus derechos. 135. 136 Art. Leyes En todo lo que no estuviere expresamente 137 prescrito en este C digo, se aplicar n las disposiciones de los C digos Civil 138 y de Procedimiento Civil. 139. 140 Art. Aplicaci n favorable al En caso de duda sobre el 141 alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en 142 materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicar n 143 en el sentido m s favorable a los trabajadores.

10 144. 145 TITULO I. 146 DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO . 147. 148 Cap tulo I. 149 De su naturaleza y especies 150. 151 Par grafo 1ro. 152 Definiciones y reglas generales 153. 154 Art. Contrato Contrato individual de TRABAJO es el convenio 155 en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a 156 prestar sus servicios l citos y personales, bajo su dependencia, por una 157 remuneraci n fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la 158 costumbre. 159. 160 Art. Concepto de La persona que se obliga a la prestaci n 161 del servicio o a la ejecuci n de la obra se denomina trabajador y puede ser 162 empleado u obrero.


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