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Codigo Monetario y Financiero de la Republica Dominicana

Santo Domingo, Rep. 2007 Codigo Monetario y Financierode la Republica DominicanaINDICET tulo I: Marco Regulatorio e Institucional ..7 Secci n I: Principios de la Regulaci n del Sistema Monetario y Financiero ..7 Secci n II: Organizaci n de la Administraci n Monetaria y Financiera ..13 Secci n III: De la Junta Monetaria ..18 Secci n IV: Del Banco Central ..25 Secci n V: De la Superintendencia de Bancos ..33 Secci n VI: De la Transparencia Monetaria y Financiera ..40T tulo II: De la Regulaci n del Sistema Monetario ..41 Secci n I: De la Moneda y la Emisi n Monetaria ..41 Secci n II: Del Programa Monetario e Instrumentos de la Pol tica Monetaria.

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana 11 interposición de un recurso administrativo o conten-cioso-administrativo de lo monetario y financiero, no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución del acto recurrido. Sólo podrá solicitarse la suspensión del acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a un

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1 Santo Domingo, Rep. 2007 Codigo Monetario y Financierode la Republica DominicanaINDICET tulo I: Marco Regulatorio e Institucional ..7 Secci n I: Principios de la Regulaci n del Sistema Monetario y Financiero ..7 Secci n II: Organizaci n de la Administraci n Monetaria y Financiera ..13 Secci n III: De la Junta Monetaria ..18 Secci n IV: Del Banco Central ..25 Secci n V: De la Superintendencia de Bancos ..33 Secci n VI: De la Transparencia Monetaria y Financiera ..40T tulo II: De la Regulaci n del Sistema Monetario ..41 Secci n I: De la Moneda y la Emisi n Monetaria ..41 Secci n II: Del Programa Monetario e Instrumentos de la Pol tica Monetaria.

2 44 Secci n III: Del Sistema de Pagos y Compensaci n y del Mercado Interbancario ..46 Secci n IV: El R gimen Cambiario y la Administraci n de las Reservas Internacionales ..47 Secci n V: Prestamista de ltima Instancia ..50T tulo III: De la Regulaci n del Sistema Financiero ..52 Secci n I: De las Entidades de Intermediaci n Financiera ..52C digo Monetario y Financiero de la Rep blica Dominicana Secci n II: De los Bancos M ltiples y de las Entidades de Cr dito ..54 Secci n III: De las Operaciones de los Bancos M ltiples y Entidades de Cr dito ..61 Secci n IV: De las Normas Prudenciales y de la Evaluaci n de Activos.

3 70 Secci n V: De la Transparencia Financiera ..75 Secci n VI: De la Supervisi n ..82 Secci n VII: De la Regularizaci n ..86 Secci n VIII: De la Disoluci n ..90 Secci n IX: Infracciones y Sanciones ..100T tulo IV: Disposiciones Adicionales, Finales, Transitorias y Derogatorias ..110 Secci n I: Disposiciones Adicionales ..110 Secci n II: Disposiciones Finales ..123 Secci n III: Disposiciones Transitorias ..123 Secci n IV: Disposiciones Derogatorias y Entrada en Vigor ..129C DIGO Monetario Y Financiero DE LA REP BLICA DOMINICANAT TULO I: MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONALSECCI N I: PRINCIPIOS DE LA REGULACI N DEL SISTEMA Monetario Y FINANCIEROArt.

4 Objeto de la Ley y R gimen Jur dico del Sistema Monetario y Financiero . a) Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el r gimen regulatorio del sistema mone-tario y Financiero de la Rep blica Dominicana . b) Alcance de la Regulaci n. La regulaci n del sistema Monetario y Financiero en todo el territorio de la Re-p blica Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administraci n Monetaria y Financiera. La regulaci n del sistema comprende la fijaci n de pol ticas, reglamentaci n, ejecuci n, supervisi n y aplicaci n de sanciones, en los t rminos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.

5 C) R gimen Jur dico. La regulaci n del sistema moneta-rio y Financiero se regir exclusivamente por la Cons-tituci n de la Rep blica y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jer rquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el rea de sus respectivas competencias. Ser n de aplicaci n supletoria en los asuntos no previstos espec ficamente en las anteriores normas, las dispo-siciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Com digo Monetario y Financiero de la Rep blica Dominicana d) Coordinaci n de Competencias.

6 El sistema moneta-rio y Financiero , el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regir n por sus propias Leyes. La Administraci n Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardar n la necesaria coordinaci n en el ejercicio de sus res-pectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecuci n de sus funciones, una eficiente supervisi n en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispues-to en la presente Ley.

7 La Junta Monetaria reglamen-tar , previa consulta a los referidos Organismos, el procedimiento para la soluci n de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligaci n de coordina-ci n. Art. Objeto de la Regulaci n. a) Regulaci n del Sistema Monetario . La regulaci n del sistema Monetario tendr por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo econ mico nacional. b) Regulaci n del Sistema Financiero . La regulaci n del sistema Financiero tendr por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solven-cia y gesti n que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediaci n financiera de conformi-dad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

8 Art. R gimen de Previa Autorizaci n Administrativa. a) Modelo de Autorizaci n. La intermediaci n finan-ciera est sometida al r gimen de previa autorizaci n administrativa y sujeci n a supervisi n continua, en C digo Monetario y Financiero de la Rep blica Dominicanalos t rminos establecidos en esta Ley. La interme-diaci n financiera s lo podr ser llevada a cabo por las entidades de intermediaci n financiera a que se refiere esta Ley. b) Concepto de Intermediaci n Financiera. A los efec-tos de esta Ley se entiende por intermediaci n finan-ciera la captaci n habitual de fondos del p blico con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominaci n del instrumento de captaci n o cesi n utilizado.

9 Reglamentariamente se determi-nar n los supuestos de captaci n habitual que, por su car cter ben fico, no constituyen intermediaci n financiera. c) Efectos. El otorgamiento de la autorizaci n y el ejercicio de las actividades de supervisi n no supon-dr n, en ning n caso, la asunci n por la Adminis-traci n Monetaria y Financiera de responsabilidad alguna por los resultados derivados del ejercicio de actividades de intermediaci n financiera que ser n siempre por cuenta de la entidad de intermediaci n financiera autorizada. d) Instrumentos. La Administraci n Monetaria y Fi-nanciera garantizar el adecuado funcionamiento del sistema Monetario y Financiero , mediante la implementaci n de los instrumentos de pol tica monetaria, regulaci n, supervisi n y control de las operaciones de las entidades de intermediaci n fi-nanciera, acorde con la presente Ley, las normas y pr cticas internacionales sobre la materia.

10 Art. R gimen Jur dico de los Actos Regulatorios y de los Recursos. a) Presunci n de Legalidad. Los actos dictados por la Administraci n Monetaria y Financiera en el ejerci-cio de sus competencias y de conformidad con los procedimientos reglamentariamente establecidos, C digo Monetario y Financiero de la Rep blica Dominicana10gozan de presunci n de legalidad, salvo prueba en contrario, y ser n inmediatamente ejecutorios. Su incumplimiento conlleva la correspondiente san-ci n en los t rminos establecidos en esta Ley. Para la ejecuci n forzosa de los actos administrativos, la Administraci n Monetaria y Financiera contar , si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza p blica del Ministerio P blico, la cual no podr ser denegada bajo ninguna circunstancia.