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CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de Ultima modificaci n: Estado: Vigente NOTA GENERAL: En todas aquellas disposiciones donde diga "salas de lo contencioso tributario de la corte provincial" o "salas de lo contencioso administrativo de la corte provincial" sustit yase por "Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo" y "Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario". Dado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de Julio del 2013 . EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION Considerando: Que, una normativa JUDICIAL integral, que tenga a las personas y colectividades como sujetos centrales de la actuaci n de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores p blicos y dem s servidores y servidoras judiciales, y que adem s incorpore los est ndares internacionales de derechos humanos y de Administraci n de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador para la construcci n de una sociedad profundamente democr tica; Que, el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares m s importantes que llev a las ecuatorianas y ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el 15 de abril de 2007 a trav s de una consulta popular, y encomendar a las y los asamble stas electos el 30 de septiembre de 2007 la elaboraci n de una nueva Const ituci n; Que, la nueva Constituci n fue a

C: · CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 424 A. 5.-PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarn directamente las normas

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1 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de Ultima modificaci n: Estado: Vigente NOTA GENERAL: En todas aquellas disposiciones donde diga "salas de lo contencioso tributario de la corte provincial" o "salas de lo contencioso administrativo de la corte provincial" sustit yase por "Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo" y "Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario". Dado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de Julio del 2013 . EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION Considerando: Que, una normativa JUDICIAL integral, que tenga a las personas y colectividades como sujetos centrales de la actuaci n de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores p blicos y dem s servidores y servidoras judiciales, y que adem s incorpore los est ndares internacionales de derechos humanos y de Administraci n de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador para la construcci n de una sociedad profundamente democr tica; Que, el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares m s importantes que llev a las ecuatorianas y ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el 15 de abril de 2007 a trav s de una consulta popular, y encomendar a las y los asamble stas electos el 30 de septiembre de 2007 la elaboraci n de una nueva Const ituci n.

2 Que, la nueva Constituci n fue aprobada por el pueblo ecuatoriano en refer ndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008 ; Que, el art culo 1 de esta Constituci n vigente establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuaci n de servidoras y servidores de la justicia debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garant a de los derechos, limitaci n del poder estatal y la realizaci n de la justicia; Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminaci n de ning n tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los art culos , , 177 y 181 de la Constituci n vigente, al dise o sist mico de una Administraci n de Justicia que permita que las juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores, y dem s servidores judiciales se dediquen nicamente al ejercicio de las competencias t cnicas que le son propias, y permita que las labores administrativas, especialmente de la carrera JUDICIAL y el r gimen disciplinario, sean asumidas por un organismo de gobierno nico y distinto a los organismos integrantes de la Funci n JUDICIAL , el Consejo de la Judicatura.

3 Que, es, adem s, indispensable que este nuevo dise o transformador permita romper las barreras econ micas, sociales, culturales, generacionales, de g nero, geogr ficas y de todo tipo que hacen imposible el acceso a una justicia, efectiva, imparcial y expedita para la defensa de los derechos de toda persona o colectividad, de acuerdo a lo que establecen los art culos 75 y 76 de la Constituci n de 2008; y, al mismo tiempo, garantice un r gimen eficiente de carreras para las servidoras y servidores judiciales fundamentado en los principios de igualdad y no discriminaci n, y el ingreso, promoci n y evaluaci n objetiva y permanente sobre la base de sus m ritos, con el fin de ejercer la potestad de administrar justicia al servicio y en nombre del pueblo ; Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a trav s de las normas, la jurisprudencia y las pol ticas p blicas, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos , , 84 y 85.

4 Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los est ndares internacionales de derechos humanos y Administraci n de Justicia, determinados especialmente en Declaraci n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, la Convenci n Internacional sobre la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n Racial, la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la Mujer, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, la Convenci n sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la Convenci n sobre la Protecci n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el Convenio 169 sobre Pueblos Ind genas y Tribales en Pa ses Independientes, la Declaraci n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind genas, la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaraci n Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convenci n Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San Jos ", el Protocolo adicional a la convenci n americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador", la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convenci n de Belem Do Para", la Convenci n Interamericana para la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comit s, cortes comisiones de los sistemas de protecci n internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas.

5 Que, la actual Ley Org nica de la Funci n JUDICIAL , promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre de 1974 , es absolutamente incompatible con las normas constitucionales y est ndares internacionales de derechos humanos y Administraci n de Justicia, y no responde a la realidad social del Ecuador del Siglo XXI; Que, la disposici n transitoria primera de la Constituci n vigente establece que dentro de los ciento veinte d as a partir de la vigencia de la nueva Constituci n, el rgano legislativo aprobar , entre otras, las leyes que regulen la Funci n JUDICIAL y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura; y, En ejercicio de las atribucio nes que le confieren el art culo 17 del R gimen de Transici n de la Constituci n vigente y las normas contenidas en el Mandato Constituyente 23 para la conformaci n de la Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci n, decidido por la Asamblea Constituyente el 25 de octubre, y promulgado en el Registro Oficial 458 del 31 de octubre de 2008.

6 Expide el siguiente, CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL TITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I AMBITO Art. FUNCION La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funci n JUDICIAL . Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 167 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 1 Art. Este C digo comprende la estructura de la Funci n JUDICIAL ; las atribuciones y deberes de sus rganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y aut nomos, establecidos en la Constituci n y la ley; la jurisdicci n y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y servidores de la Funci n JUDICIAL y otros sujetos que intervienen en la administraci n de justicia. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 177 Art. POLITICAS DE Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia JUDICIAL y los dem s principios establecidos en la Constituci n y este C digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los rganos de la Funci n JUDICIAL , en el mbito de sus competencias, deber n formular pol ticas administrativas que transformen la Funci n JUDICIAL para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; pol ticas econ micas que permitan la gesti n del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificaci n y programaci n oportuna de las inversiones en infraestructura f sica y operacional; pol ticas de recursos humanos que consoliden la carrera JUDICIAL , fiscal y de defensor a p blica, fortalezcan la Escuela de la Funci n JUDICIAL , y erradiquen la corrupci n.

7 Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 181, 293 CAPITULO II PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. PRINCIPIO DE SUPREMACIA Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funci n JUDICIAL aplicar n las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarqu a. En las decisiones no se podr restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petici n de parte, s lo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jur dica es contraria a la Constituci n o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos m s favorables que los reconocidos en la Constituci n, suspender la tramitaci n de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d as resolver sobre la constitucionalidad de la norma.

8 Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguir sustanci ndose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resoluci n no tendr efecto retroactivo, pero quedar a salvo la acci n extraordinaria de protecci n por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resoluci n contraria a la resoluci n de la Corte Constitucional. No se suspender la tramitaci n de la causa, si la norma jur dica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia. El tiempo de suspensi n de la causa no se computar para efectos de la prescripci n de la acci n o del proceso. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 424 Art. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Funci n JUDICIAL , aplicar n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas ltimas sean m s favorables a las establecidas en la Constituci n, aunque las partes no las invoquen expresamente.

9 Los derechos consagrados en la Constituci n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser n de inmediato cumplimiento y aplicaci n. No podr alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneraci n de los derechos y garant as establecidos en la Constituci n, para desechar la acci n interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 424 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 18 LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 4 Art. INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA Las juezas y jueces aplicar n la norma constitucional por el tenor que m s se ajuste a la Constituci n en su integralidad. En caso de duda, se interpretar n en el sentido que m s favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretaci n constitucional.

10 Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 427 LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 3 Art. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y La jurisdicci n y la competencia nacen de la Constituci n y la ley. Solo podr n ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervenci n directa de fiscales y defensores p blicos en el mbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind genas ejercer n las funciones jurisdiccionales que les est n reconocidas por la Constituci n y la ley. Las juezas y jueces de paz resolver n en equidad y tendr n competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicci n, de conformidad con la ley. Los rbitros ejercer n funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constituci n y la ley.


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