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1 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEPLey 0 Registro Oficial Suplemento 506 de : VigenteNOTA GENERAL :Por Mandato de la Disposici n Final Segunda de esta norma, este C digo entrar en vigencia luegode transcurridos doce meses contados a partir de su publicaci n en el Registro DEL ECUADOREL PLENOCONSIDERANDOQue, por mandato constitucional, los derechos se podr n ejercer, promover y exigir de formaindividual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, nodiscriminaci n, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y expedita, debido proceso yseguridad jur dica, conforme lo prev n los art culos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental;Que, la Constituci n de la Rep blica en el art culo 167, consagra que la potestad de administrarjusticia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funci n Judicial y por los dem s rganosy funciones previstos en la Constituci n;Que, la Constituci n de la Rep blica en los art culos 168 y 169 prescribe que la sustanciaci n de losprocesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevar a cabo mediante el sistemaoral;Que, el sistema procesal es un medio para la realizaci n de la justicia y las normas procesalesconsagrar n los principios de simplificaci n, uniformidad, eficacia, inmediaci n, celeridad y econom aprocesal.
2 Que, el C digo Org nico de la Funci n Judicial en los art culos 7 y siguientes prev que laadministraci n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,aplicar los principios de legalidad, jurisdicci n y competencia, independencia, imparcialidad, unidadjurisdiccional y gradualidad, especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad,dispositivo, concentraci n, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad deadministrar justicia, interpretaci n de normas procesales, impugnaci n en sede judicial de los actosadministrativos;Que, las facultades y deberes gen ricos, facultades jurisdiccionales, facultades correctivas yfacultades coercitivas de las y los juzgadores previstas en los art culos 129, 130, 131 y 132 delC digo Org nico de la Funci n Judicial deben desarrollarse a trav s de normas procesales quecoadyuven a la cabal aplicaci n de los preceptos constitucionales, de las normas de los instrumentosinternacionales y de la estricta observancia de los t rminos previstos en la ley y con sujeci n a losprincipios y garant as procesales que orientan el ejercicio de la Funci n Judicial;Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legalesvigentes, a trav s de un cambio sustancial que propone, bajo el principio de la oralidad, la unificaci nde todas las materias, excepto la constitucional y penal.
3 Y,En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del art culo 120 de la Constituci n de laCODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, cogep - P gina 1eSilec Profesional - blica y el numeral 6 del art culo 9 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, expide ORGANICO GENERAL DE PROCESOSLIBRO INORMAS GENERALESTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArt. Ambito. Este C digo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto laconstitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicar n los principios previstosen la Constituci n de la Rep blica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el C digo Org nico de la Funci n Judicial ylos desarrollados en este C Direcci n del proceso .
4 La o el juzgador, conforme con la ley, ejercer la direcci n delproceso, controlar las actividades de las partes procesales y evitar dilaciones funci n de este principio, la o el juzgador podr interrumpir a las partes para solicitaraclaraciones, encauzar el debate y realizar las dem s acciones proceso oral por audiencias. La sustanciaci n de los procesos en todas las instancias, fasesy diligencias se desarrollar n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que debanrealizarse por escrito. Las audiencias podr n realizarse por videoconferencia u otros medios decomunicaci n de similar tecnolog a, cuando la comparecencia personal no sea Impulso procesal. Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso , conforme conel sistema Principio de inmediaci n. La o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con las partesprocesales que deber n estar presentes para la evacuaci n de la prueba y dem s actos procesalesque estructuran de manera fundamental el podr n delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador ser n Principio de intimidad.
5 Las y los juzgadores garantizar n que los datos personales de laspartes procesales se destinen nicamente a la sustanciaci n del proceso y se registren o divulguencon el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jur dico lesimponga la obligaci n de incorporar dicha informaci n con el objeto de cumplir una normaconstitucionalmente leg Transparencia y publicidad de los procesos La informaci n de los procesossometidos a la justicia es p blica, as como las audiencias, las resoluciones judiciales y lasdecisiones administrativas. Unicamente se admitir aquellas excepciones estrictamente necesariaspara proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constituci n dela Rep blica y la IICODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, cogep - P gina 2eSilec Profesional - INORMAS COMUNESArt.
6 Competencia territorial. Por regla GENERAL ser competente, en raz n del territorio y conformecon la especializaci n respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona que tenga domicilio en dos o m s lugares podr ser demandada en cualquiera de se trata de cosas que dicen relaci n especial a uno de sus domicilios exclusivamente, solo la o eljuzgador de este ser competente para tales persona que no tenga domicilio fijo, podr ser demandada donde se la la demandada es una persona jur dica con la que se celebr un contrato o convenci n o queintervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, ser competente la o el juzgador decualquier lugar donde esta tenga establecimientos, agencias, sucursales u Competencia concurrente. Adem s de la o del juzgador del domicilio de la personademandada, ser n tambi n competentes a elecci n de la persona actora, la o el juzgador:1.
7 Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligaci n Del lugar donde se celebr el contrato, si al tiempo de la demanda est presente la personademandada o su procurador GENERAL o especial para el asunto que se Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el Del lugar donde est la cosa inmueble materia de la la demanda se refiere solamente a una parte del inmueble, la o el juzgador del lugar donde est laparte disputada y si esta pertenece a diversas circunscripciones, la persona demandante podr elegirla o al juzgador de cualquiera de Del lugar donde est ubicada la casa de habitaci n, si la cosa materia de la demanda est en doso m s cantones o Del lugar donde est n situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamarcosas muebles e Del lugar donde se causaron los da os, en las demandas sobre indemnizaci n o reparaci n Del lugar donde se produzca el evento que gener el da o Del lugar donde se haya administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentasde la administraci Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamaci n de alimentoso de filiaci se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicar en el domicilio de lao del actor y la citaci n podr practicarse en la dependencia m s cercana, de acuerdo a lo previstoen este C Competencia Unicamente ser n competentes para conocer las siguientesacciones:1.
8 La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan contra prohibida la renuncia de domicilio por parte de la o del La o el juzgador del lugar donde est la cosa a la que se refiere la demanda en los asuntos paracuya resoluci n sean necesarios conocimientos locales o inspecci n judicial, como sobre linderos,curso de aguas, reivindicaci n de inmuebles, acciones posesorias y otros asuntos an ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, cogep - P gina 3eSilec Profesional - La o el juzgador del ltimo domicilio del la apertura de la sucesi n se realiza en territorio extranjero y comprende bienes situados en elEcuador, ser competente la o el juzgador del ltimo domicilio nacional del causante o del lugar enque se encuentren los La o el juzgador del lugar donde se abra la sucesi n, en los procesos de inventario, petici n ypartici n de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otras provenientesde una La o el juzgador del domicilio del pupilo en las cuestiones relativas a tutela o curadur a, aunque eltutor o curador nombrado tenga el suyo en lugar Competencia del tribunal, designaci n y atribuciones de la o del juzgador ponente.
9 Cuandose trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de loContencioso Tributario y Administrativo se realizar el sorteo para prevenir su competencia y paradeterminar la o el juzgador ponente. El Tribunal calificar la demanda o el recurso y sustanciar elproceso seg n corresponda. La o el juzgador ponente emitir los autos de sustanciaci n y dirigir lasaudiencias conforme con las reglas de este C digo, pero los autos interlocutorios ser n dictados conla intervenci n de todos los miembros del el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicar la norma antedicha, con excepci n de la calificaci n del recurso de casaci n, que la realizar un nico conjuez, conforme con la Excepci n de incompetencia. Planteada la excepci n de incompetencia, la o el juzgadorconocer de esta en la audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia nica, de ser elcaso.
10 Si la acepta, remitir de inmediato a la o al juzgador competente para que prosiga elprocedimiento sin declarar la nulidad, salvo que la incompetencia sea en raz n de la materia, encuyo caso declarar la nulidad y mandar que se remita el proceso a la o al juzgador competentepara que se d inicio al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citaci n con la demanda y ladeclaratoria de nulidad no se computar n dentro de los plazos o t rminos de caducidad oprescripci n del derecho o la acci Conflicto de competencia. Si una o un juzgador pretende la inhibici n de otra u otrojuzgador para conocer de un proceso , le remitir oficio con las razones por las que se o el juzgador requerido contestar cediendo o contradiciendo en forma motivada en el t rmino detres d as, contados desde que recibi el oficio.