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CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA …

H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 1 C digo PENAL para el ESTADO de baja California CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE baja CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 23, de fecha 20 de Agosto de 1989, Secci n II, Tomo XCVI. LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR DE LAS GARANTIAS PENALES ART CULO Principio de Nadie podr ser sancionado por acciones u omisiones, si no est n expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella. ART CULO Principio de tipicidad y prohibici n de la aplicaci n anal gica o por mayor a de raz Nadie podr ser sancionado por una acci n u omisi n, si stas no re nen los elementos del tipo PENAL .

H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario Última reforma P.O. No. 49, Secc.

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1 H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 1 C digo PENAL para el ESTADO de baja California CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE baja CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 23, de fecha 20 de Agosto de 1989, Secci n II, Tomo XCVI. LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR DE LAS GARANTIAS PENALES ART CULO Principio de Nadie podr ser sancionado por acciones u omisiones, si no est n expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella. ART CULO Principio de tipicidad y prohibici n de la aplicaci n anal gica o por mayor a de raz Nadie podr ser sancionado por una acci n u omisi n, si stas no re nen los elementos del tipo PENAL .

2 Queda prohibida la aplicaci n anal gica o por mayor a de raz n de la Ley PENAL en perjuicio de persona alguna. Reforma ART CULO Principio del bien jur dico y de la antijuricidad Para que la acci n o la omisi n sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, alg n bien jur dico tutelado por la Ley PENAL , salvo el caso del delito imposible. ART CULO Principio para la aplicaci n de las penas y medidas de No podr aplicarse pena alguna, si la acci n u omisi n no han sido realizadas culpablemente. Tampoco podr aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realizaci n de un hecho previsto como delito y siempre que de ste y de las circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su aplicaci n. ART CULO Principio de La pena o la medida de seguridad ser n impuestas por resoluci n de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.

3 TITULO PRIMERO LA LEY PENAL CAPITULO I APLICACION DE LA LEY EN EL ESPACIO ART CULO Principio de territorialidad y extraterritorialidad de la Ley Este C digo se aplicar por los delitos que se cometan en el ESTADO de baja California y sean de la competencia de H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 2 C digo PENAL para el ESTADO de baja California sus Tribunales. Asimismo por los que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando sus efectos se produzcan en el territorio del ESTADO ; y por los delitos continuados o permanentes, cuando en un momento cualquiera de su ejecuci n stos se realicen dentro del citado territorio. Reforma Las conductas previstas en el cap tulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracci n XXI del art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, tendr n el car cter de delitos para los efectos de este C digo, siempre que se colme el supuesto del art culo 23, p rrafo segundo de dicha ley general.

4 CAPITULO II APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO ART CULO Validez temporal y momento y lugar del Es aplicable la Ley PENAL vigente en el momento de realizaci n del delito. El momento y lugar de realizaci n del delito son aqu llos en que se concretizan los elementos del tipo PENAL . ART CULO Principio de la Ley m s favorable al Cuando entre la comisi n del delito y la extinci n de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra Ley aplicable al caso, se estar a lo dispuesto en la Ley m s favorable al imputado o sentenciado. Reforma La autoridad que est conociendo del asunto o de la ejecuci n de la sanci n, aplicar de oficio la Ley m s favorable. Cuando una Ley quite a un hecho u omisi n el car cter de delito que otra Ley anterior le daba, se pondr en absoluta libertad a los acusados a quienes se est juzgando, y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias, y cesar n de derecho todos los efectos que stas y los procesos deber an producir en lo futuro.

5 CAPITULO III APLICACION DE LA LEY EN RELACION A LAS PERSONAS ART CULO Principio de aplicaci n personal de la Las disposiciones de este C digo se aplicar n a todas las personas mayores de dieciocho a os, con las salvedades que las propias leyes prevean. CAPITULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS ART CULO Principio de especialidad, consunci n y Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general, la de mayor alcance absorver a la de menor amplitud y la principal excluir a la subsidiaria. H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 3 C digo PENAL para el ESTADO de baja California CAPITULO V LEYES ESPECIALES ART CULO Leyes Penales Las disposiciones generales de este C digo, se aplicar n a los delitos contenidos en las leyes especiales, en lo no previsto por stas.

6 TITULO SEGUNDO EL HECHO PUNIBLE CAPITULO I CLASIFICACION DE FORMAS ART CULO Acci n y Omisi n, y Omisi n El delito s lo puede realizarse por acci n o por omisi n. A nadie se le podr atribuir un resultado t pico si ste no es consecuencia de su acci n u omisi n. En los delitos de resultado material, tambi n responder del resultado t pico producido quien, teniendo el deber jur dico de actuar para evitarlo, no lo impide. ART CULO Delitos Instant neo, Permanente y Para los efectos de este C digo, el delito es: Reforma Instant neo, cuando se consuma en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo PENAL ; Permanente o continuo, cuando la consumaci n se prolonga en el tiempo; y Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal. ART CULO Dolo, Culpa y Preterintenci Los delitos se pueden realizar dolosa, culposa o preterintencionalmente: Reforma Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo PENAL , o previendo como posible el resultado t pico, quiere o acepta la realizaci n de la conducta o hecho descrito por la ley; Obra culposamente el que produce el resultado t pico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se producir a, al infringir un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen; Obra preterintencionalmente el que causa un resultado t pico m s grave al querido, si aqu l se produce culposamente.

7 S lo es punible el delito doloso y lo ser el culposo y el preterintencional, si la Ley lo conmina H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 4 C digo PENAL para el ESTADO de baja California expresamente con pena. La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se admite la del delito culposo. CAPITULO II TENTATIVA ART CULO Tentativa Punible, Delito Imposible y Desistimiento y Existe tentativa punible cuando la resoluci n de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que deber a producirlo u omitiendo, la que deber a evitarlo, si aqu l no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Tambi n es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar, por inidoneidad de los medios o por inexistencia del bien jur dico tutelado o del objeto material.

8 Si la tentativa deriva de la notoria incultura, marginaci n social, o causas similares, a juicio del rgano jurisdiccional, la tentativa no es punible. Si el sujeto espont neamente se desistiere de la ejecuci n o impidiere la consumaci n del delito, no se impondr pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados u omisiones constituyan por s mismos delito, en cuyo caso se le impondr la pena o medida se alada para stos. CAPITULO III AUTORIA Y PARTICIPACION ART CULO Autores Y Partic Son autores o part cipes del delito cometido, seg n el caso: Autores Los que lo realicen por s ; Los que lo realicen conjuntamente; Autores Los que lo lleven a cabo sirvi ndose de otro como instrumento; Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; C Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisi n; y Auxilio en cumplimiento de promesa Los que con posterioridad a su ejecuci n auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

9 ART CULO Delito Si varias personas toman parte en la realizaci n de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto, sin previo acuerdo con las otras, todas ser n responsables de la comisi n del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal; H. Congreso del ESTADO de baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 49, Secc. III, 07-Nov-2016 P gina 5 C digo PENAL para el ESTADO de baja California Que aqu l no sea una consecuencia necesaria o natural de ste, o de los medios concertados; Que no hayan sabido antes que se iba a cometer un nuevo delito, y Que no hayan ESTADO presentes en la ejecuci n del nuevo delito, o que habiendo ESTADO , hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

10 ART CULO Complicidad correspectiva o autor a Cuando varias personas intervienen en la comisi n de un delito y no se precisa el da o que cada quien produjo, a todas se les aplicar la pena prevista en el art culo 84. ART CULO Responsabilidad de las personas f sicas y Para los efectos de este C digo, s lo pueden ser penalmente responsables las personas f sicas. Reforma Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepci n de las entidades del ESTADO , cometa alg n delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo, o en beneficio de sta, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento impondr en la sentencia, con audiencia e intervenci n de su representante legal, las consecuencias previstas por este C digo para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas f sicas.


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