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LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO …

H. Congreso del Estado de Baja California. Direcci n de Procesos Parlamentarios. Coordinaci n de Registro Parlamentario y Actualizaci n Legislativa. ltima reforma P. O. No. 20, Secci n I, 28-Abr-2017 P gina 1 Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE inmuebles PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Secci n I, Tomo CXI. T TULO PRIMERO CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social, de observancia general y de aplicaci n en el territorio del Estado Libre y Soberano de Baja California, y tienen por objeto regular la constituci n, modificaci n, organizaci n, funcionamiento, administraci n y terminaci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. XXII. Residente: Persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva; XXIII. Sanción: Pena o multa que está obligado a cubrir el condómino infractor de

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1 H. Congreso del Estado de Baja California. Direcci n de Procesos Parlamentarios. Coordinaci n de Registro Parlamentario y Actualizaci n Legislativa. ltima reforma P. O. No. 20, Secci n I, 28-Abr-2017 P gina 1 Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE inmuebles PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Secci n I, Tomo CXI. T TULO PRIMERO CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social, de observancia general y de aplicaci n en el territorio del Estado Libre y Soberano de Baja California, y tienen por objeto regular la constituci n, modificaci n, organizaci n, funcionamiento, administraci n y terminaci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

2 Asimismo el presente ordenamiento regula las relaciones entre los cond minos y entre estos y su administraci n, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas. ART CULO Para los efectos de esta Ley se entiende por: Reforma I. Administrador: Es el cond mino o habitante de la unidad de PROPIEDAD exclusiva, que no siendo Administrador profesional, sea nombrado Administrador; II. Administrador profesional: Es la persona f sica o moral, que no resida en el CONDOMINIO , que demuestre capacidad o conocimientos en administraci n de condominios y que sea nombrado para tal efecto; III. Areas y bienes de uso com n: Son aquellos que pertenecen en forma pro indiviso a los cond minos y su uso estar regulado por esta Ley, por la escritura constitutiva o por el Reglamento del CONDOMINIO ; IV.

3 Asamblea: Es el rgano supremo del bien inmueble en CONDOMINIO , en donde en reuni n de todos los cond minos celebrada, previa convocatoria, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de inter s com n a los cond minos respecto del bien inmueble; H. Congreso del Estado de Baja California. Direcci n de Procesos Parlamentarios. Coordinaci n de Registro Parlamentario y Actualizaci n Legislativa. ltima reforma P. O. No. 20, Secci n I, 28-Abr-2017 P gina 2 Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. V. Bienes comunes de uso exclusivo: Son aquellos bienes que siendo comunes, se se alen en la escritura constitutiva del CONDOMINIO o en el Reglamento del mismo, como de uso exclusivo de unidad o grupo de unidades de PROPIEDAD exclusiva; VI.

4 CONDOMINIO : Modalidad de PROPIEDAD SOBRE un inmueble que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privada y a la vez un derecho de copropiedad SOBRE los bienes de uso com n, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a la escritura constitutiva o al reglamento de CONDOMINIO y administraci n; VII. Cond mino: A la persona f sica o moral, p blica o privada, que en calidad de propietario o poseedor originario o derivado por cualquier t tulo legal, aproveche los departamentos, viviendas, casas, locales o reas de un CONDOMINIO , as como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus t rminos, llegue a ser propietario o fideicomisario sujeto al r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO ; VIII. CONDOMINIO Maestro: Toda aquella agrupaci n de dos o m s condominios, ya sean horizontales, verticales o mixtos, construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para s reas de uso exclusivo, y a su vez existan reas y bienes de uso com n para todos los condominios que integran el CONDOMINIO maestro, como pueden ser vialidades, construcciones e instalaciones, entre otras de la misma naturaleza que ser n administradas, conservadas y mantenidas por todos los condominios integrados al CONDOMINIO maestro, siempre que cumpla para su constituci n con las disposiciones en materia de desarrollo urbano, edificaciones, planeaci n urbana y prestaci n de servicios p blicos, as como los programas que de dichas normas deriven; IX.

5 Copropiedad: Existe copropiedad para efectos de esta Ley SOBRE los bienes comunes que pertenecen a los cond minos pro indiviso, es decir, sin divisi n material de partes, expresado en una parte al cuota y sujeta a las disposiciones de esta ley, que no est sujeta a la acci n de divisi n, salvo en el caso de extinci n; X. Cultura Condominal: Todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO . Entendi ndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participaci n; la solidaridad y la aceptaci n mutua. XI. Cuota Extraordinaria: Cantidad proporcional al valor de su PROPIEDAD exclusiva con relaci n al CONDOMINIO , para absorber gastos extraordinarios por adiciones, conservaci n y reposici n de bienes y equipos, previa aprobaci n de la asamblea general de cond minos; XII.

6 Cuota Ordinaria: Cantidad proporcional al valor de su PROPIEDAD exclusiva con respecto al CONDOMINIO para absorber los gastos de administraci n, mantenimiento y H. Congreso del Estado de Baja California. Direcci n de Procesos Parlamentarios. Coordinaci n de Registro Parlamentario y Actualizaci n Legislativa. ltima reforma P. O. No. 20, Secci n I, 28-Abr-2017 P gina 3 Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. operaci n de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva o en el Reglamento del CONDOMINIO ; XIII. Escritura Constitutiva: A la escritura p blica o documento privado, que contenga la declaraci n unilateral de voluntad, por la que se constituya el r gimen en CONDOMINIO para un inmueble determinado; XIV.

7 Extinci n Voluntaria: La desaparici n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO ; XV. Ley: Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California; XVI. Oficial as Conciliadoras y Calificadoras: La autoridad competente dentro de los Ayuntamientos para desahogar los procedimientos arbitrales y para resolver controversias en materia de PROPIEDAD en CONDOMINIO ; XVII. Parte al cuota o Es la proporci n que guarda el valor nominal de cada unidad de PROPIEDAD exclusiva, respecto de la suma de los valores nominales de todas las unidades que integran el CONDOMINIO , expresada en una cifra porcentual, y representa, a su vez, el derecho de los cond minos SOBRE los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad o fracci n en relaci n al valor total del CONDOMINIO ; XVIII.

8 Procedimiento de Arbitraje: Procedimiento para la resoluci n de controversias que buscar proporcionar a las partes la mayor equidad posible y, se regir por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, e iniciar siempre a petici n de parte. Dicho procedimiento se substanciar ante las mesas de arbitraje de las Oficial as Conciliadoras y Calificadoras Municipales del Ayuntamiento correspondiente, las cuales contar n con plena libertad y autonom a para emitir sus laudos e imponer las sanciones previstas en la presente Ley; XIX. Promoventes: A las personas que tramiten o que promuevan ante las autoridades competentes que se ala esta Ley, la constituci n o modificaci n de un r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO ; XX. Reglamento del CONDOMINIO : Se refiere al reglamento que el CONDOMINIO requiere para su administraci n, que, agregado a la escritura constitutiva de cada CONDOMINIO , contiene las normas especiales a que deber n sujetarse los cond minos, arrendatarios o quien disfrute del CONDOMINIO , en relaci n al uso, goce y disposici n, tanto en los bienes propios como de los comunes, as como lo referente a la administraci n de stos ltimos; XXI.

9 Reglamento General de Condominios: Ordenamiento municipal de las edificaciones sujetas al r gimen de CONDOMINIO , que regula la administraci n, los derechos y las obligaciones de los cond minos, expedido por los Ayuntamientos; H. Congreso del Estado de Baja California. Direcci n de Procesos Parlamentarios. Coordinaci n de Registro Parlamentario y Actualizaci n Legislativa. ltima reforma P. O. No. 20, Secci n I, 28-Abr-2017 P gina 4 Ley SOBRE el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO de inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. XXII. Residente: Persona que en calidad de poseedor por cualquier t tulo legal, aproveche en su beneficio una unidad de PROPIEDAD exclusiva; XXIII. Sanci n: Pena o multa que est obligado a cubrir el cond mino infractor de esta Ley, C digo Civil para el Estado de Baja California, escritura constitutiva, contrato de traslaci n de dominio, Reglamento del CONDOMINIO y cualesquier otra ley aplicable; XXIV.

10 Sub- CONDOMINIO : Es aquel CONDOMINIO horizontal, vertical o mixto que forma parte de un CONDOMINIO ; XXV. Unidades de PROPIEDAD exclusiva: A la casa, departamento, vivienda, local, oficina, comercio, industria o terreno y las reas y elementos anexos que le corresponda SOBRE el cual el cond mino tiene un derecho de PROPIEDAD y de uso exclusivo; y XXVI. Usuario: Es la persona que con el car cter de arrendatario, comodatario, cesionario o por cualquier otro t tulo usa y disfruta de los derechos que corresponden al cond mino, y se substituye solidariamente en los derechos y obligaciones que aqu l corresponden en el r gimen en CONDOMINIO . CAP TULO II DEL R GIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ART CULO Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento com n de aqu l o a la v a p blica, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de stos tendr un derecho singular y exclusivo de PROPIEDAD SOBRE su departamento, vivienda, casa o local y, adem s, un derecho de copropiedad SOBRE los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.


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