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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE …

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [1]INSTRUMENTOS PRIVADOSINSTRUMENTOS PRIVADOSCERTIFICACION DE FIRMASCERTIFICACION DE IMPRESIONES DIGITALESLIBRO REGISTRO DE INTERVENCIONESMar a Cecilia Nigro de LorenzattiGeraldineAlejandra Seia de MignolaNuestro C digo Civil Argentino trata el tema "De los Instrumentos Priva-dos" en el Libro II-Secci n II-T tulo V (art culos 1012-1036).Diremos, siguiendo al Profesor Doctor Jos Buteler C ceres que: "Instru-mento privado: es toda escritura que lleva la firma de los otorgantes y que haceplena fe de su contenido respecto de las partes y de los sucesores a t tulo uni-versal, luego que la firma haya sido reconocida o se la tenga por reconocida envirtud de la ley".El requisito esencial para la existencia de todo instrumento privado es lafirma delas partes (art culo 1012 del C digo Civil).

colegio de escribanos de la provincia de cÓrdoba revista notarial 1998 - 2 nro. 76 [1] instrumentos privados instrumentos privados certificacion de firmas

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1 COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [1]INSTRUMENTOS PRIVADOSINSTRUMENTOS PRIVADOSCERTIFICACION DE FIRMASCERTIFICACION DE IMPRESIONES DIGITALESLIBRO REGISTRO DE INTERVENCIONESMar a Cecilia Nigro de LorenzattiGeraldineAlejandra Seia de MignolaNuestro C digo Civil Argentino trata el tema "De los Instrumentos Priva-dos" en el Libro II-Secci n II-T tulo V (art culos 1012-1036).Diremos, siguiendo al Profesor Doctor Jos Buteler C ceres que: "Instru-mento privado: es toda escritura que lleva la firma de los otorgantes y que haceplena fe de su contenido respecto de las partes y de los sucesores a t tulo uni-versal, luego que la firma haya sido reconocida o se la tenga por reconocida envirtud de la ley".El requisito esencial para la existencia de todo instrumento privado es lafirma delas partes (art culo 1012 del C digo Civil).

2 La firma es la representa-ci n gr fica y aut ntica de una persona y la prueba material y visible de su con-formidad con el escrito que la precede; es la graf a constante de una personacon el prop sito de identificarse. En consecuencia, la firma cumple dos funcio-nes, como lo sostiene el Dr. Luis Moisset de Espan s: a) Expresi n de volun-tad: de adhesi n del sujeto al contenido del instrumento privado, es decir queesa persona acepta o ratifica lo que all se manifiesta, y, b) Individualizaci n:del otorgante, o sea que la firma puesta en el documento es de la persona quelo ha suscripto (firmante) y no de firma surte distintos efectos, seg n sea puesta en un Instrumento Pri-vado o en una Escritura P firma puesta al pie de una Escritura P bli-ca, por una parte, significa asunci n del contenido de las declaraciones y porotra, expresa la conformidad del otorgante con la redacci n que de dichas de-claraciones hace el Notario.

3 En el documento privado,cuya firma certifica elNotario, aqu lla no implica la asunci n del contenido; para que el cuerpo delCOLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [2]instrumento quede tambi n reconocido es necesario que el reconocimiento dela firma se realice en los estrados judiciales (art. 1026 del C digo Civil).En lacertificaci n de firmas ni se reconoce la firma, ni se act a ante el FIRMAS EN INSTRUMENTOS PRIVADOSCasi todas las leyes org nicas notariales facultan al escribano para auto-rizar actos que no son "Escritura P blica" y que por lo tanto no es necesarioque sean registradas en el Protocolo; estos actos son realizables con la inter-venci n del Notario en base a certificaciones.

4 Han proliferado los documentosen que es necesaria la certificaci n notarial de las firmas de los otorgantes. Sinnegar esta necesidad, el notario debe tomar precauciones, ya que pueden sus-citarse inconvenientes en cuanto a su intervenci n en documentos que no hansido elaborados por l. Pero esto no significa que l no tenga nada que ver conel contenidode dicho documento; el notario tiene derecho de examinado, dere-cho que es correlativo con los deberes que las normas le imponen. Para dene-gar la prestaci n de funciones en determinadas circunstancias, el escribanotiene el deber de examinar el contenido del instrumento privado cuyas firmas vaa certificar; as : si existen espacios en blanco sobre datos esenciales, o lascl usulas son il citas, o versan sobre negocios jur dicos que requieren instru-mentos p blicos atribuy ndoles los mismos efectos, o van contra el ordenp blico, la moral y las buenas punto que m s se ha discutido, respecto a esta cuesti n, es si la certifi-caci n es un instrumento p blico privado, y si el documento en el que va in-serto se convierte en instrumento p blico.

5 Lasposiciones sustentadas, son sis-tematizadas en "certificaciones notariales de firmas"de Jos Alberto VidalD az, de la siguiente manera: 1) Las que afirman que la autenticaci n de firmasen un documento privado no es un Instrumento P blico; 2) La certificaci n con-fiere la autenticidad de un Instrumento P blico al documento en que est inser-ta y; 3) La certificaci n notarial es un instrumento p blico, pero no confiere au-tenticidad al documento doctrina predominante es la que sustenta la tercera posici n se DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [3]Compartimos esta opini n avalada por renombrados tratadistas y por numero-sos fallos judiciales, bas ndonos primordialmente por lo establecido en el art -culo 979 del C digo Civil; efectivamente, la certificaci n es instrumento p blicoporque de conformidad a lo preceptuado por esta norma en su inciso 2 , lo es:"cualquier otro instrumento que extendieren los ESCRIBANOS o funcionariosp blicos, en la forma que las leyes hubieran determinado".

6 En tal car cter, lacertificaci n de firmas hace plena fe hasta que sea arg ida de falsa, por acci ncivil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial p blicoanuncia como que han pasado en su presencia (art culo 993 del C digo Civil),y que por su oficio ha adquirido certidumbre por s mismo y tenga misi n decomprobar (nota al art culo 994 del C digo Civil). Ahora bien, cu l es el hechoque el notario debe conocer y tiene misi n de comprobar en una certificaci nde firmas? Lo que el Notario debe conocer es a la persona, calificar el docu-mento privado y comprobar que el interesado pone la firma en su presencia enaqu l (documento privado) y en el libro registro de intervenciones (tema a tratarm s adelante), y al mismo tiempo, redactar y suscribir el certificado y el acta enel mencionado art culo 1035 del C digo Civil enumera cuatro modos diversos de darfecha cierta a los instrumentos privados, y concretamente el inciso 2 dice.

7 1a de su reconocimiento ante un Escribano y dos testigos que ".El instrumento privado sigue siendo tal, en consecuencia no podemos afirmarque su lugar y fecha sean ciertos. Cada uno de los instrumentos mantiene suscaracteres, pero la conexi n entre los dos s permite extraer conclusiones so-bre el acertamiento dela data. En efecto, sabemos que la fecha da existenciaal documento privado que normalmente suele tener fecha y lugar; el notariocertifica la firma en el momento en que se pone; su certificaci n tiene lugar yfecha ciertos; luego se podr a concluir que lasimultaneidad temporal y la "colo-caci n" especial de ambas firmas permiten inducir la adveraci n de la data enel documento privado, porque un instrumento que goza de fe notarial, tiene fe-cha y lugar falta de fecha normalmente no invalida eldocumento privado, ya queen estos no hay forma alguna especial, pudiendo firmarlo las partes con lasCOLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [4]solemnidades que juzguen m s convenientes.

8 Es decir poco importa la inexis-tencia de fecha en el documento privado, en todo caso podr a adquirir la de lacertificaci n. Qu pasa si la fecha que figura en el documento es distinta a la dela certificaci n? Deber amos sostener que la fecha de la actuaci n notarial pre-domina sobre la del instrumento privado, y es la que la fija. El acto notarial de-be fundarse en una extrema seguridad procurando eliminar todo lo que intro-duzca m nima duda, porque una cosa es la eficacia entre las partes, y otra fren-te a los sucesores singulares y a los terceros. El instrumento privado y el actopueden mantener su validez y eficacia entre las partes, pero "son inoponiblesfrente a los sucesores singulares y terceros, mientras no se d fecha cierta alinstrumento.

9 Con relaci n a aqu llos es como si no existieran, la normal oponi-bilidad se convierte en el caso, por disponerlo la leyen espec fica inoponibili-dad" (art culos 1034, 1035; ineficacia y nulidad, de Ernesto Nieto Blanch," ", 114, 19, d).Con respecto al lugar, estimamos que la falta de su menci n en el docu-mento privado no es inconveniente, pues resulta subsumida por lacertificaci firma del documento le da a ste existencia jur dica y como aqu lla debe serpuesta en presencia del notario, por hip tesis, se puede presuponer que fuesuscripto dentro de la competencia territorial del oficial p blico, y, si'nada seinforma en el libro registro de intervenciones, en su propia en una Escritura P blica comparece una persona f sica en car c-ter de representante de otra, f sica ideal, la norma civil impone al notario laobligaci n de expresar que se le han presentado los poderes y documentoshabilitantes, los cuales debe no s lo calificar.

10 Sino legitimar mediante el estudiode las facultades de quien los invoca (art culo 1003 del C digo Civil). Con res-pecto a las certificaciones parecer a que los reglamentos que las regulan notendr an m s exigencias que las de la propia norma de fondo. Por lo tanto,consideramos conveniente que cuando se requiera la certificaci n de firmas poruna persona f sica en representaci n de otra, el notario debe requerir que se leexhiban los documentos habilitantes y que los mismos confieran "facultadessuficientes para el acto instrumentado"; pero tampoco olvidemos que lo queestamos certificando son las firmas del requirente y no las facultades ni elCOLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE C RDOBAREVISTA [5]car cter que DE IMPRESIONES DIGITALESEl hombre siempre ha intentado m todos ciertos de identificaci n.


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