Transcription of Compendio de Normas Contables Bancos - CMF
1 Compendio DE Normas Contables PARA Bancos Este Compendio contiene las instrucciones Contables impartidas a los Bancos por la Comisi n para el Mercado Financiero (CMF). Su versi n actualizada, con las modificaciones que se disponen mediante circulares y que sustituyen las hojas pertinentes, incluye todas las instrucciones Contables vigentes para los Bancos . Compendio de Normas Contables ndice de Cap tulos NDICE DE CAP TULOS Cap tulo Materia Normas generales: A-1 Aplicaci n de criterios Contables A-2 Limitaciones o precisiones al uso de criterios generales Normas especiales establecidas por la Comisi n: B-1 Provisiones por riesgo de cr dito B-2 Cr ditos deteriorados y castigos B-3 Cr ditos contingentes B-4 Patrimonio B-5 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones B-6 Provisiones por riesgo pa s B-7 Provisiones especiales para cr ditos hacia el exterior estados financieros peri dicos exigidos: C-1 estados financieros anuales C-2 estados financieros intermedios C-3 estados financieros mensuales para la Comisi n Normas sobre contabilidad general.
2 D-1 Sistemas Contables internos D-2 Registro diario de las operaciones D-3 Registro de operaciones en moneda extranjera D-4 Canje E Disposiciones transitorias Circular N / por Resoluci n N 9127 Compendio de Normas Contables Cap tulo A-1 Hoja 1 Cap tulo A-1 APLICACI N DE CRITERIOS Contables 1 Disposiciones legales El Decreto Ley N de 1980, conforme al texto reemplazado por el art culo primero de la Ley N que Crea la Comisi n para el Mercado Financiero , dispone en el numeral 6 de su art culo 5 que la Comisi n para el Mercado Financiero (CMF) podr fijar las Normas para la confecci n y presentaci n de las memorias, balances, estados de situaci n y dem s estados financieros de las entidades fiscalizadas y determinar los principios conforme a los cuales deber n llevar su contabilidad.
3 En ausencia de un principio contable nacional para un caso espec fico, la entidad fiscalizada deber consultar previamente a la Comisi n y se estar a las Normas generales que sta determine (..) . De acuerdo con el marco legal vigente, los Bancos deben utilizar los criterios Contables dispuestos por esta Comisi n y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ce irse a los criterios Contables de general aceptaci n, que corresponden a las Normas t cnicas emitidas por el Colegio de Contadores de Chile , coincidentes con las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF o IFRS en ingl s) acordados por el International Accounting Standards Board (IASB). Todo lo anterior es sin perjuicio de que para los bienes recibidos en pago o adjudicados, acogidos a un plazo adicional para su venta, como asimismo las acciones adquiridas en operaciones de underwriting que se encuentren en esa situaci n, los criterios Contables de valoraci n quedan subordinados a lo dispuesto en el N 5 del art culo 84 de la Ley General de Bancos sobre el castigo de esos bienes.
4 Cuando los est ndares t cnicos tratados por el Colegio de Contadores de Chile y de las NIIF emitidas por el IASB, no se contrapongan con lo indicado en este Compendio , ellos se aplicar n sin que sea necesaria una confirmaci n de esta Comisi n. En todo caso, cualquier duda que pudiera presentarse en relaci n con la primac a de las Normas contenidas en el presente Compendio , deber ser consultada oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, las Normas Contables de esta Comisi n deben ser de aplicaci n general y, por lo tanto, no procede que un banco pida autorizaci n para seguir tratamientos distintos a los dispuestos en este Compendio . Por otra parte, se debe tener presente lo dispuesto en el art culo 16 de la Ley General de Bancos , que establece que las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deber n publicar, en un peri dico de circulaci n nacional, sus estados de situaci n referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada a o, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Comisi n, en uso de sus facultades generales.
5 La publicaci n se efectuar a m s tardar el ltimo d a del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado . Circular N / por Resoluci n N 5724 Compendio de Normas Contables Cap tulo A-1 Hoja 2 Conjuntamente con la publicaci n de los estados de situaci n a que se refiere el citado art culo, la Comisi n podr ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio, sean necesarios para la informaci n del p blico. Las Normas que se impartan sobre esta materia deber n ser de aplicaci n general. En las instituciones indicadas en el inciso primero, el Balance General al 31 de diciembre de cada a o deber ser informado por una empresa de auditor a externa. Dicha empresa, har llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisi n y la instituci n fiscalizada lo har publicar junto con el balance.
6 La Comisi n podr exigir hasta dos veces en cualquier poca del a o a una instituci n fiscalizada en virtud de la presente ley, balances generales referidos a determinadas fechas del a o calendario, los cuales, si as lo dispone, deber n ser informados por los auditores externos que sta designe. Estos balances se confeccionar n con sujeci n a las Normas generales que se ale la Comisi n, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producir n plenos efectos para la aplicaci n de las disposiciones que rigen a las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley . 2. Concordancias y discrepancias con los est ndares acordados por los organismos t cnicos De acuerdo con lo indicado en el N 1 anterior, en todas aquellas materias no tratadas en este Compendio , los estados financieros de los Bancos deber n ajustarse a las Normas del Colegio de Contadores de Chile , en la medida que ese Colegio recoja los est ndares internacionales del IASB y no medie alguna instrucci n previa de esta Comisi n en contrario.
7 En relaci n con la aplicaci n de los est ndares definidos por los organismos t cnicos, las disposiciones del presente Compendio se limitan a: a) Establecer ciertas limitaciones o precisiones para la aplicaci n de las Normas del Colegio de Contadores de Chile , debido a la necesidad de que se sigan criterios m s prudenciales debido al inter s superior de esta Comisi n de velar por la estabilidad del sistema financiero, o de considerar algunas peculiaridades de los Bancos en relaci n con ciertas disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de la emisi n de las Normas de este Compendio . Esas limitaciones o precisiones con respecto a la aplicaci n de los est ndares internacionales recogidos por el Colegio de Contadores, se tratan en el Cap tulo A-2 de este Compendio . b) Uniformar los formatos de los estados financieros y ciertos criterios de revelaci n, como asimismo la informaci n para esta Comisi n, lo cual se instruye en los Cap tulos C-1, C-2 y C-3 de este Compendio .
8 3. mbito de aplicaci n de los criterios Contables Los criterios Contables de aceptaci n general y los dispuestos en este Compendio , se aplicar n para los estados financieros que se indican en sus Cap tulos C-1, C-2 y C-3, como asimismo para cualquier estado financiero referido a otra fecha que pueda exigir esta Comisi n de acuerdo con las facultades establecidas en el art culo 16 de la Ley General de Bancos , salvo que expresamente se disponga otra cosa. Circular N / por Resoluci n N 9127 Compendio de Normas Contables Cap tulo A-1 Hoja 3 Dichos criterios, por su naturaleza, alcanzan s lo a la preparaci n y divulgaci n de esos estados financieros y, por lo tanto, no se aplican para otros efectos tales como los tributarios, la informaci n de deudas de los clientes, la valoraci n o clasificaci n de las obligaciones para efectos de encaje y otras disposiciones ajenas al mbito financiero contable , excepto cuando se trate de disposiciones reglamentarias expresamente referidas a los estados financieros .
9 Del mismo modo, las instrucciones relativas a la aplicaci n de criterios Contables dispuestos por esta Comisi n, al igual que las NIIF, en ning n caso pretenden regular o uniformar la contabilidad interna de los Bancos (libros, planes de cuenta, etc.), asunto que es tratado en el Cap tulo D-1 de este Compendio . 4. Alcance de las Normas de este Compendio Las disposiciones de este Compendio que se refieran a operaciones que los Bancos no pueden realizar seg n las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, deben entenderse referidas a los criterios que han de seguirse para los estados financieros consolidados con entidades del pa s o del exterior que podr an realizar esas operaciones. En todo caso, las sociedades de apoyo al giro y las filiales de Bancos deben aplicar los mismos criterios Contables que su matriz (no as , claro est , en materia de formatos de estados financieros , estructura de informaci n mensual o criterios de revelaci n en notas, que en este Compendio est n tratadas s lo para las empresas bancarias).
10 No obstante, no est n sujetas a las presentes disposiciones aquellas filiales que en virtud de su giro se encuentran sujetas a instrucciones especiales de esta Comisi n para la confecci n de sus estados financieros , as como tampoco las filiales y sucursales en el exterior, que al efecto se rigen por la regulaci n del pa s anfitri n. Con todo, el banco deber velar que dichas entidades le provean la informaci n contable necesaria para dar cumplimiento a las Normas de consolidaci n del presente Compendio y a los requerimientos de informaci n particular contemplados en el Cap tulo 11-7 de la Recopilaci n Actualizada de Normas para Bancos , en el caso de las sucursales y filiales en el exterior. Por ltimo, cuando este Compendio hace referencias a p rrafos de las distintas NIIF, es responsabilidad del banco verificar si la referencia a la NIIF respectiva mantiene su enumeraci n o su contenido equivalente ha sufrido cambios en su numeraci n por parte del IASB desde la emisi n de este Compendio .