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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOSXII LEGISLATURAS erie B: PROPOSICIONES DE LEY 9 de marzo de 2018 N m. 225-1 P g. 1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESPROPOSICI N DE LEY122/000196 Proposici n de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Mesa de la C mara, en su reuni n del d a de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.(122) Proposici n de Ley de Grupos Parlamentarios del : Grupo Parlamentario Popular en el n de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas :Admitir a tr mite, trasladar al Gobierno, a los efectos del art culo 126 del Reglamento, publicar en el Bolet n Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la ejecuci n de dicho acuerdo se ordena la publicaci n de confor

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie B Núm. 225-1 9 de marzo de 2018 Pág. 3 Artículo único.Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

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1 CONGRESO DE LOS DIPUTADOSXII LEGISLATURAS erie B: PROPOSICIONES DE LEY 9 de marzo de 2018 N m. 225-1 P g. 1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESPROPOSICI N DE LEY122/000196 Proposici n de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Mesa de la C mara, en su reuni n del d a de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.(122) Proposici n de Ley de Grupos Parlamentarios del : Grupo Parlamentario Popular en el n de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas :Admitir a tr mite, trasladar al Gobierno, a los efectos del art culo 126 del Reglamento, publicar en el Bolet n Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la ejecuci n de dicho acuerdo se ordena la publicaci n de conformidad con el art culo 97 del Reglamento de la C del CONGRESO de los DIPUTADOS , 6 de marzo de 2018.

2 El Secretario General del CONGRESO de los DIPUTADOS , Carlos Guti rrez Vic la Mesa del CONGRESO de los DiputadosEl Grupo Parlamentario Popular en el CONGRESO , al amparo de lo dispuesto en el art culo 124 y siguientes del Reglamento de la C mara, presenta la siguiente Proposici n de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas del CONGRESO de los DIPUTADOS , 27 de febrero de 2018. Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el : BOCG-12-B-225-1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESCONGRESO DE LOS DIPUTADOSS erie B N m. 225-1 9 de marzo de 2018 P g.

3 2 PROPOSICI N DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIASE xposici n de motivosILa Sentencia del Tribunal Constitucional n m. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declara inconstitucionales y nulos los art culos , ) y del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero nicamente en la medida en que someten a tributaci n situaciones de inexistencia de incrementos de Ley tiene por objeto dar r pida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el r gimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar el completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creaci n por parte del Gobierno de la Comisi n de Expertos para la revisi n y an lisis del actual sistema de financiaci n.

4 Se introduce un nuevo supuesto de no sujeci n para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de s, con el objeto de mejorar t cnicamente la determinaci n de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinaci n de la base imponible del impuesto por unos coeficientes m ximos establecidos en funci n del n mero de a os transcurridos desde la adquisici n del terreno, que ser n actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evoluci n del mercado inmobiliario, as como los coeficientes de actualizaci n de valores catastrales a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

5 Dicha actualizaci n podr llevarse a cabo por Ley de Presupuestos Generales del ltimo, y como consecuencia de la introducci n del citado supuesto de no sujeci n, se establece que los ayuntamientos podr n efectuar las correspondientes relaci n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, se declaran exentas las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas voluntarias percibidas por las v ctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, satisfechas por la compa a a rea afectada o por una entidad vinculada a esta lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a solicitud de las Comunidades Aut nomas de Cantabria y de Madrid, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de incluir a dichas Comunidades Aut nomas en el r gimen de autoliquidaci n del impuesto con car cter objeto de adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, asimilando a las entidades sin fines lucrativos nacionales determinadas entidades no residentes an logas a Ley consta de un art culo nico.

6 En el que se introduce la modificaci n expuesta en el apartado I anterior, una disposici n transitoria para la adaptaci n de las ordenanzas fiscales y cuatro disposiciones finales, en las que se introducen el resto de modificaciones y se regula la entrada en : BOCG-12-B-225-1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESCONGRESO DE LOS DIPUTADOSS erie B N m. 225-1 9 de marzo de 2018 P g. 3 Art culo nico. Modificaci n del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Con efectos desde el 15 de junio de 2017 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:Uno.

7 Se a ade un apartado 5 en el art culo 104, con la siguiente redacci n: 5. No se producir la sujeci n al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisi n y adquisici n del estos efectos, el sujeto pasivo deber declarar la transmisi n no sujeta, as como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisi n y adquisici n del terreno se tomar n los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisi n y adquisici n del bien inmueble, que consten en los t tulos que documenten la transmisi n, o bien, en su caso.

8 Los comprobados por la Administraci n tributaria a quien corresponda la gesti n de los impuestos que gravan la transmisi n del inmueble, en caso de que sean mayores a el caso en que el valor del suelo no se encuentre desglosado, se calcular aplicando la proporci n que represente en la fecha de la transmisi n el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien la adquisici n o la transmisi n hubiera sido a t tulo lucrativo se aplicar n las reglas de los p rrafos anteriores, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que consten en la correspondiente declaraci n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien el comprobado administrativamente por la Administraci n tributaria a quien corresponda la gesti n del impuesto que grava la transmisi n en caso de que sea mayor a la posterior transmisi n de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el c mputo del n mero de a os a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendr en cuenta el periodo anterior a su adquisici n.

9 Lo dispuesto en este p rrafo no ser de aplicaci n en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este art culo o en la disposici n adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dos. Se modifica el apartado 4 del art culo 110, que queda redactado de la siguiente forma: 4. Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidaci n por el sujeto pasivo, que llevar consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este art culo. Respecto de dichas autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobaci n de los valores declarados por el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en el art culo de esta ley, el ayuntamiento correspondiente solo podr comprobar que se han efectuado mediante la aplicaci n correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales ning n caso podr exigirse el impuesto en r gimen de autoliquidaci n cuando se trate del supuesto a que se refiere el p rrafo tercero del art culo ) de esta ley.

10 Segundo. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifican los apartados 1 y 4 del art culo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados de la siguiente forma: 1. La base imponible de este impuesto est constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo m ximo de 20 a os, y se determinar multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este art culo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generaci n conforme a lo previsto en su apartado 4.


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