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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOSXII LEGISLATURAS erie B: PROPOSICIONES DE LEY 19 de marzo de 2018 N m. 170-4 P g. 1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESENMIENDAS E NDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO122/000137 Proposici n de Ley de modificaci n de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 97 del Reglamento de la C mara, se ordena la publicaci n en el Bolet n Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relaci n con la Proposici n de Ley de modificaci n de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, as como del ndice de enmiendas al del CONGRESO de los DIPUTADOS , 9 de marzo de 2018.

congreso de los diputados xii legislatura serie b: proposiciones de ley 19 de marzo de 2018 núm. 170-4 pág. 1 boletÍn oficial de las cortes generales

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1 CONGRESO DE LOS DIPUTADOSXII LEGISLATURAS erie B: PROPOSICIONES DE LEY 19 de marzo de 2018 N m. 170-4 P g. 1 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESENMIENDAS E NDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO122/000137 Proposici n de Ley de modificaci n de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 97 del Reglamento de la C mara, se ordena la publicaci n en el Bolet n Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relaci n con la Proposici n de Ley de modificaci n de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, as como del ndice de enmiendas al del CONGRESO de los DIPUTADOS , 9 de marzo de 2018.

2 El Secretario General del CONGRESO de los DIPUTADOS , Carlos Guti rrez Vic la Mesa de la Comisi n de Agricultura, Alimentaci n y Medio AmbienteEl Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Com Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los art culos 110 y siguientes del vigente Reglamento del CONGRESO de los DIPUTADOS presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposici n de Ley de modificaci n de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la del CONGRESO de los DIPUTADOS , 5 de marzo de 2018. Juan Antonio L pez de Uralde Garmendia y Eva Garc a Sempere, DIPUTADOS .

3 Txema Guijarro Garc a, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Com Podem-En N M. 1 FIRMANTE:Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Com Podem-En MareaDe sustituci la Exposici n de motivos que queda redactada como sigue: El Derecho de la Biodiversidad se ocupa del r gimen jur dico aplicable a la protecci n y gesti n de las especies vegetales y animales, los elementos f sicos del planeta Tierra que les dan cobijo y permiten y limitan su desarrollo, y a las relaciones existentes entre ellos. Con algunos antecedentes en la historia antigua y moderna generalmente relacionados con el aprovechamiento de los montes, la caza y la pesca, en el ltimo siglo ha experimentado un espectacular desarrollo en los pa ses occidentales, sobre todo gracias al aumento de los conocimientos cient ficos en biolog a y ecolog a y a la creaci n de espacios protegidos, cuyas l neas principales vienen fundamentalmente de la mano del derecho europeo y del estadounidense, apoyados en el Derecho Internacional.

4 Es decir, se trata de una de las materias donde la Ciencia y el Derecho est n m s estrechamente ligadas, lo cve: BOCG-12-B-170-4 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESCONGRESO DE LOS DIPUTADOSS erie B N m. 170-4 19 de marzo de 2018 P g. 2cual deja su impronta al marcar los l mites de manera taxativa a la discrecionalidad del legislador y del resto de los poderes p es sabido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), es la principal norma nacional que regula el llamado Derecho de la Biodiversidad en nuestro pa Exposici n de motivos de esta Ley establece que las administraciones competentes garantizar n que la gesti n de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras, velando por el mantenimiento y conservaci n del patrimonio, la biodiversidad y los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional.

5 Con independencia de su titularidad o r gimen jur dico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauraci n de sus recursos renovables. Los principios que inspiran esta Ley se centran, desde la perspectiva de la consideraci n del propio patrimonio natural como bien jur dico, en el mantenimiento de los procesos ecol gicos esenciales y de los sistemas vitales b sicos, en la preservaci n de la diversidad biol gica, gen tica, de poblaciones y de especies, y en la preservaci n de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geol gica y del consonancia con lo anterior, el objeto de la Ley, seg n dispone su art culo 1, es establecer el r gimen jur dico b sico de la conservaci n, uso sostenible.

6 Mejora y restauraci n del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el art culo de la Constituci n . Por lo tanto, el bien jur dico esencial a proteger es la biodiversidad y el patrimonio natural, y la estrategia para alcanzarlo, la conservaci n y la restauraci n. De acuerdo con ello, el resto de los principios y objetivos quedan supeditados al bien jur dico de las cuestiones que han adquirido mayor relevancia en las ltimas d cadas es el problema de la p rdida de biodiversidad causada por la expansi n de las especies que a lo largo de los siglos han evolucionado en un determinado ecosistema, y que por intervenci n humana aparecen en otros lugares sobre los que ejercen una considerable presi n.

7 Reduciendo la variedad de especies y poblaciones animales y vegetales a la vez que provocando cuantiosos da T tulo III de la Ley se centra en la Conservaci n de la biodiversidad silvestre, estableciendo la obligaci n de que las Comunidades Aut nomas adopten las medidas necesarias para garantizar la conservaci n de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservaci n de sus h bitats y estableciendo reg menes espec ficos de protecci n para aquellas especies silvestres cuya situaci n as lo requiera. Se proh be la introducci n de especies al ctonas cuando stas sean susceptibles de competir con las especies aut ctonas, alterar su pureza gen tica o los equilibrios ecol gicos.

8 La regulaci n del T tulo III se apoya en la certeza cient fica en la toma de decisiones relacionadas con la conservaci n de la efectos de las especies invasoras sobre la biodiversidad se abordan con la creaci n del Cat logo Espa ol de Especies Ex ticas Invasoras (CEEI), en el que se incluir n todas aquellas especies y subespecies ex ticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies aut ctonas, los h bitats o los ecosistemas, la agronom a, o para los recursos econ micos asociados al uso del patrimonio normativa sobre las especies ex ticas e invasoras se remonta a la d cada de los a os setenta del siglo XX, cuando se aprobaron diversos convenios internacionales que son de aplicaci n tanto en Espa a como en la UE.

9 Esta cuesti n adquiri un mayor desarrollo gracias a la aprobaci n de la ya derogada Ley 4/1989 (RCL 1989, 660), de Conservaci n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la actual Ley 42/2007, deudoras ambas del acervo comunitario, especialmente de las Directivas de H bitats y Aves y de la importante jurisprudencia europea reca da sobre stas. En desarrollo de esta LPNB, se aprob el RD 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y cat logo espa ol de especies ex ticas invasoras (CEEI), que en definitiva constituye, con una s lida base cient fica elaborada durante a os por grupos de investigaci n internacionales, el primer intento serio de afrontar este problema en nuestro pa s.

10 El CEEI se basa en el sistema de listado de especies sobre las cuales se ha probado cient ficamente su indudable car cter ex tico o invasor, para las cuales se prev n distintas respuestas administrativas sobre su posesi n, comercio, control o erradicaci n, dependiendo de sus riesgos para la biodiversidad. Sirva como ejemplo que este modelo sigue los pasos ya tomados en materia de sanidad humana, vegetal o animal ante la cve: BOCG-12-B-170-4 BOLET N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESCONGRESO DE LOS DIPUTADOSS erie B N m. 170-4 19 de marzo de 2018 P g. 3presencia de diversas plagas, con la debida respuesta para evitar o reducir su propagaci n.


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