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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, …

N MERO 9 Viernes, 14 de enero de 20222566 IDISPOSICIONES GENERALESCONSEJER A DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACI N Y TERRITORIODECRETO 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicaci n de las ayudas a la mejora y modernizaci n de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Aut noma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperaci n de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021. (2021040180)El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se esta-blece un Instrumento de Recuperaci n de la Uni n Europea (en lo sucesivo Instrumento) para apoyar la recuperaci n tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prev , en el marco del Instrumento, financiar, entre ot

del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural. Este Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del

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1 N MERO 9 Viernes, 14 de enero de 20222566 IDISPOSICIONES GENERALESCONSEJER A DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACI N Y TERRITORIODECRETO 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicaci n de las ayudas a la mejora y modernizaci n de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Aut noma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperaci n de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021. (2021040180)El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se esta-blece un Instrumento de Recuperaci n de la Uni n Europea (en lo sucesivo Instrumento) para apoyar la recuperaci n tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prev , en el marco del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el DESARROLLO rural.

2 Este Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agr cola de DESARROLLO Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agr cola de Garan-t a (FEAGA) en los a os 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n m. 1305/2013, (UE) n m. 1306/2013 y (UE) n m. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicaci n en los a os 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) n m. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribuci n de dicha ayuda en los a os 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para el periodo transitorio que comprender las anualidades 2021 y 2022, intro-duciendo tambi n la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Pro-gramas de DESARROLLO Rural (PDR)

3 Para la recuperaci n del sector agr cola y las zonas rurales, si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperaci n eco-n mica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y clim ticos de la Uni n Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde mencionado Reglamento (UE) 2020/2220 a ade un nuevo art culo 58 bis al Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de establecer los recursos para la recuperaci n del sector agr cola y las zonas rurales de la Uni n debido al COVID-19, y adem s, inserta una nueva letra e)

4 Bis al art culo , con objeto de N MERO 9 Viernes, 14 de enero de 20222567indicar que la financiaci n de las operaciones financiadas a partir de recursos adicionales es-tablecidos en el art culo 58 bis, apartado 1, es del 100% con cargo al este sentido, la Comisi n Europea ha insistido en que la gesti n de estos nuevos recursos procedentes del Fondo Next Generation requiere la modificaci n de los actuales Programas de DESARROLLO Rural (PDR). Estos fondos est n dirigidos a frenar las consecuencias de la CO-VID-19 en los territorios rurales por lo que es imprescindible gestionarlos con agilidad.

5 En la nueva versi n del Programa de DESARROLLO Rural de Extremadura 2014-2020 presenta-da a la Comisi n Europea se incluye dentro, de la Medida 4 Inversiones en activos f sicos , la Submedida Apoyo a las inversiones en explotaciones agr colas , y la Actuaci n Mejora y Modernizaci n de las Explotaciones Agrarias. EURI , la cual est convenientemente dotada y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI), estando recogida, esta medida, en la propuesta de modificaci n del PDR de Extremadura presentada a la Comi-si n a trav s de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el art culo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.

6 1303/2013 y el art culo 11, letra a), del Reglamento (UE) n. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La validez de la misma quedar por tanto condicionada a la aprobaci n de dicha Instrumento de Recuperaci n de la Uni n Europea tiene entre sus objetivos principales mitigar las repercusiones sociales y econ micas de la crisis de la COVID-19 y apoyar las tran-siciones ecol gica y digital. El sector agrario en Extremadura, uno de los m s importantes en la Regi n desde el punto de vista econ mico y social, es uno de los sectores m s comprometidos y as se ha eviden-ciado durante esta crisis sanitaria del COVID-19.

7 Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector agrario para conseguir desarrollar al m ximo sus potencialidades, contribuyendo as al DESARROLLO de la Regi n, reforzando el crecimiento sostenible y el el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento de Recuperaci n de la Uni n Europea para apoyar la recuperaci n del sector agrario tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), y en DESARROLLO de la Submedida del Programa de DESARROLLO Rural en nuestra Comunidad Aut noma para potenciar el sector agrario, incrementando la viabilidad de las explotaciones mediante la realizaci n de inversiones, resulta necesario y oportuno la publicaci n de unas bases reguladoras de subvenciones que incluyan la primera convocatoria de ayudas, tal y como permite, en el presente caso, el art culo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci n de la Administraci n P blica y para la ejecuci n del Plan de Recuperaci n.

8 Transformaci n y aplicaci n de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-ministrativo Com n de las Administraciones P blicas, han adquirido plena vigencia el pasado 2 N MERO 9 Viernes, 14 de enero de 20222568de abril, fecha en que ha deca do el contenido de su disposici n final s ptima en su redacci n dada por la disposici n final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 septiembre), y fecha en que ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci n y funciona-miento del sector p blico por medios electr nicos, que obliga a la tramitaci n electr nica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jur dicas, resulta necesario la adaptaci n del procedimiento de tramitaci n de las subvenciones reguladas en el presente decreto en ese sentido.

9 Adem s, debido a que estas subvenciones est n financiadas, por el Fondo Europeo Agr cola de DESARROLLO Rural (FEADER Next Generation ), en aplicaci n del art culo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci n de la Administraci n P blica y para la ejecuci n del Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia (DOE n m. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporar n la primera convocatoria de las mismas y se aprobar n por Decreto del Consejo de lo expuesto, en virtud de lo previsto en art culo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut noma de Extremadura y de conformidad con lo estable-cido en los art culos )

10 Y de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Extremadura, y con el art culo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci n de la Administraci n P blica y para la ejecuci n del Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el art culo del Estatuto de Autonom a de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, DESARROLLO Rural, Poblaci n y Territorio, y previa deliberaci n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesi n del d a 21 de diciembre de 2021,DISPONGOArt culo 1.


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