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Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 131 de la propia Constituci n; 31 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 4o., fracci n I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 24 de diciembre de 2008, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, que prev un esquema de desgravaci n arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la econom a incluidos los del calzado y de la confecci n, cuya ltima etapa de desgravaci n inicia el 1o.

Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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  Impuesto, Generale, Tarifas, De tarifas, Ley de los impuestos generales de

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1 Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 131 de la propia Constituci n; 31 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 4o., fracci n I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 24 de diciembre de 2008, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, que prev un esquema de desgravaci n arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la econom a incluidos los del calzado y de la confecci n, cuya ltima etapa de desgravaci n inicia el 1o.

2 De enero de 2013; Que el 23 de noviembre de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci n Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importaci n a la Franja Fronteriza Norte y Regi n Fronteriza, que contempla un esquema de desgravaci n arancelaria que incluye el sector de calzado, para iniciar el 1o. de enero de 2013; Que la pol tica industrial del Gobierno Federal est orientada a establecer condiciones que faciliten la actividad empresarial y coadyuven a la transformaci n productiva rumbo a la culminaci n del proceso de reducci n arancelaria; que los sectores del calzado y de la confecci n son altamente generadores de empleo y desarrollo econ mico y, en ese sentido, resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravaci n prevista en los Decretos referidos, para los productos a los que se refiere este ordenamiento.

3 Que es necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales con el prop sito de adoptar acciones que permitan establecer condiciones para que los sectores del calzado y de la confecci n avancen en la reconversi n de sus procesos productivos, la consolidaci n de sus planes de crecimiento para responder mejor preparados a las nuevas tendencias del mercado, y coadyuvar al desarrollo econ mico del pa s, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida arancelaria a que se refiere el presente Decreto fue opinada favorablemente por la Comisi n de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ART CULO Se REFORMA el art culo 7 y se ADICIONAN el art culo 7 BIS y el transitorio nico, con una fracci n V del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federaci n para quedar como sigue: ART CULO Se modifican los aranceles de la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: C DIGO DESCRIPCI N Unidad impuesto IMP.

4 EXP. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas de t tulo superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 20 Ex. De las dem s materias textiles. Pza 20 Ex. (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2012 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracci n Pza 20 Ex. De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracci n Pza 20 Ex. De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. De algod n o de fibras artificiales. Pza 20 Ex. Las dem s. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

5 Pza 20 Ex. De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracci n Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas. Pza 20 Ex. De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. De fibras artificiales. Pza 20 Ex. De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex. Con mezclas de algod n. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex.

6 Las dem s prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas a Pza 20 Ex. Las dem s prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas a Pza 20 Ex. Las dem s prendas de vestir para hombres o ni os. Pza 20 Ex. Las dem s prendas de vestir para mujeres o ni as. Pza 20 Ex. Camisas deportivas. Pza 20 Ex. Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) Camisas deportivas. Pza 20 Ex. Las dem s mantas. Pza 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o pl stico en m s del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. Calzado para ni os o infantes con la parte superior (corte) de caucho o pl stico en m s del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

7 Par 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Par 20 Ex. Calzado para ni os o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones , y Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, excepto lo comprendido en la fracci n Par 20 Ex. Los dem s calzados, con puntera met lica de protecci n. Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, de construcci n Welt . Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, excepto lo comprendido en la fracci n Par 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, excepto lo comprendido en la fracci n Par 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. De construcci n Welt , excepto lo comprendido en la fracci n Par 20 Ex.

8 Reconocibles como concebidos para la pr ctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y dem s actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicaci n nacional 2 de este Cap tulo. Par 20 Ex. Calzado para ni os e infantes. Par 20 Ex. De construcci n Welt . Par 20 Ex. Calzado para ni os o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones , y Par 20 Ex. Calzado para ni os o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. Calzado para hombres o j venes, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2012 Calzado para ni os o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicaci n similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

9 Par 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. Los dem s. Par 20 Ex. Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. Pza 20 Ex. Las dem s partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracci n Par 20 Ex. Partes de cortes de calzado, de cuero o piel. Pza 20 Ex. Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear. Pza 20 Ex. Las dem s partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. Par 20 Ex. Las dem s partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie. Par 20 Ex. Partes de cortes de calzado, de materia textil. Pza 20 Ex. Las dem s. Par 20 Ex. ART CULO 7 Se modifican los aranceles de la Tarifa de la ley de los impuestos generales de Importaci n y de Exportaci n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: C DIGO DESCRIPCI N Unidad impuesto IMP.

10 EXP. Los dem s. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. Camisas deportivas. Pza 20 Ex. Las dem s. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. Camisas deportivas. Pza 20 Ex. Las dem s. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas o artificiales. Pza 20 Ex. Su teres (jerseys), pullovers y chalecos. Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracci n Pza 20 Ex. Los dem s. Pza 20 Ex. De algod n. Pza 20 Ex. De fibras sint ticas.


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