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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado ... …

1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre la EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, DE y el sindicato DE TELEFONISTAS DE LA REP BLICA MEXICANA 2007 2 NDICE CAPITULO I Generalidades 3 CAPITULO II Del Personal 4 CAPITULO III Personal de Confianza 4 CAPITULO IV TRABAJO permanente, Temporal y Eventual 5 CAPITULO V De las Jornadas de TRABAJO 6 CAPITUL

1 contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de limpieza mexicana, s.a. de c.v. y el sindicato de telefonistas de la repÚblica mexicana

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1 1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre la EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, DE y el sindicato DE TELEFONISTAS DE LA REP BLICA MEXICANA 2007 2 NDICE CAPITULO I Generalidades 3 CAPITULO II Del Personal 4 CAPITULO III Personal de Confianza 4 CAPITULO IV TRABAJO permanente, Temporal y Eventual 5 CAPITULO V De las Jornadas de TRABAJO 6 CAPITULO VI Salarios 7 CAPITULO VII Disposiciones sobre Capacitaci n y/o Adiestramiento 7

2 CAPITULO VIII De los Riesgos en General y Comisiones Mixtas 8 CAPITULO IX Permisos 9 CAPITULO X Descansos 9 CAPITULO XI Vacaciones 10 CAPITULO XII De la Admisi n y Exclusi n de los Trabajadores 11 CAPITULO XIII Otras Obligaciones de la Empresa 11 Art culos Transitorios 13 3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO , que celebran por una parte la Empresa de Limpieza Mexicana, de , representada por el Licenciado Ren Rodr guez Moreno.

3 Cuyo objeto legal es la prestaci n del servicio de limpieza especializada a Empresas Telef nicas; con domicilio en la Calle de R o P nuco N mero 38, 7 . Piso, Col. Cuauht moc, C digo Postal 06500, en la Ciudad de M xico, , y por la otra, el sindicato de Telefonistas de la Rep blica Mexicana, representado por el C. Francisco Hern ndez Ju rez en su car cter de Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, con domicilio social en el edificio ubicado en R o Neva n mero 16, Col. Cuauht moc, C digo Postal 06500, , el cual se celebra al tenor de las siguientes cl usulas.

4 CAPITULO I G E N E R AL I D A D E S Cl usula El presente CONTRATO tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los trabajadores deben prestar sus servicios a la Empresa, estableciendo los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores, el cual regir en todas las dependencias y fuentes de TRABAJO , actuales y futuras de la Empresa dentro del territorio nacional, exceptuando de su aplicaci n a los empleados de confianza definidos por los Art culos 9 y 11 de la Ley Federal del TRABAJO , en t rminos del Art culo 184 del mismo ordenamiento.

5 Empresa y sindicato acuerdan que el personal sindicalizado deber desarrollar sus labores, de acuerdo a su perfil de puesto, en las instalaciones que est n al servicio de Tel fonos de M xico, de , y otras empresas telef nicas y de telecomunicaciones, de acuerdo a los contratos que para tal fin la Empresa celebre al respecto, debi ndose mantener la competitividad de servicio que se preste, de acuerdo al mercado de limpieza. Para los efectos del presente CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO , en el cuerpo del mismo a la Empresa de Limpieza Mexicana, de , se le denominar "Empresa", al sindicato de Telefonistas de la Rep blica Mexicana " sindicato ", a la Ley Federal del TRABAJO "Ley" y al CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO " CONTRATO ".

6 Cl usula Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que el sindicato es el nico y exclusivo titular del CONTRATO y que representa el inter s profesional de todos los trabajadores a su servicio, con la nica excepci n de los empleados de confianza. Por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, as como con el Comit de la Secci n 171 y los Delegados que nombre el propio sindicato , todos los asuntos que se deriven de la interpretaci n y cumplimiento de este CONTRATO , en relaci n con la prestaci n de los servicios de los trabajadores, con excepci n de las rdenes que dicte la Empresa para la ejecuci n de las labores correspondientes a cada trabajador.

7 Por lo que se considerar nulo todo convenio o pacto que al respecto llegara a celebrarse con los trabajadores sin conocimiento o intervenci n de la Representaci n Sindical. Cuando el asunto o controversia no se resolviere en la localidad, intervendr n los representantes de nivel superior de las partes. Corresponder al Comit Ejecutivo Nacional acreditar ante la Empresa a los integrantes del Comit Ejecutivo Seccional. La Empresa y el sindicato , se reconocen rec procamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que as lo estimen conveniente.

8 4 Cl usula Ni la Secci n sindical ni ning n trabajador sindicalizado podr n pactar aisladamente con la Empresa, modificaciones al CONTRATO . Cl usula La duraci n del presente CONTRATO , ser por tiempo indeterminado y s lo podr revisarse o terminarse de conformidad con lo previsto por los Art culos 399, 399 bis en su aspecto salarial, y 401 de la Ley, acordando Empresa y sindicato que por esta ocasi n el CONTRATO ser revisable en su aspecto salarial, a las doce horas de la Ciudad de M xico, Distrito Federal, el d a quince de noviembre de dos mil cuatro.

9 Independientemente de la fecha de inicio de vigencia de este CONTRATO ; consecuentemente las partes est n de acuerdo en que las siguientes revisiones se efectuar n de acuerdo a lo previsto por los art culos 399 y 399 bis de la Ley Federal del TRABAJO , efectu ndose las mismas el d a quince de noviembre de cada a o, seg n corresponda, a las doce horas de la Ciudad de M xico, Distrito Federal. Cl usula Todos los asuntos ser n tratados por la Empresa y la Representaci n Sindical, dentro de las horas de TRABAJO .

10 Cl usula Para tratar asuntos derivados de la relaci n laboral con la Empresa, la Representaci n Sindical avisar a los jefes inmediatos a fin de acordar las facilidades necesarias, observando la no afectaci n del servicio. CAPITULO II DEL PERSONAL Cl usula Todo el personal de nuevo ingreso ser contratado con el Salario M nimo que le corresponda de acuerdo a su ubicaci n geogr fica, mientras dura su capacitaci n y adiestramiento. Cl usula Empresa y sindicato elaboraran un Cuadro General de Antig edades, en los t rminos del Art culo 158 de la Ley, el cual contendr : a).


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