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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA …

CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA MADERA, CARPINTER A, MUEBLE Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. CAPITULO I. ARTICULO PARTES CONTRATANTES Y El presente CONVENIO tiene como partes contratantes por la parte empresarial, a la Federaci n Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), la Asociaci n Valenciana de Empresarios de Carpinter a y Afines (ASEMAD), a la Asociaci n de Fabricantes de Instrumentos Musicales y Accesorios (AFIMA), a la Asociaci n Empresarial de la Madera y Mueble de Alicante (AEMMA), y a la Asociaci n Comarcal de Empresarios del Baix Maestrat (ACEBM)- y por la de los trabajadores a la FICA-PV Federaci n de Industria, Construcci n y Agro de la UGT, y a la Federaci n de la Construcci n y Servicios de PV, reconoci ndose ambas la legitimaci n, representatividad y capacidad suficiente y necesaria para la plena eficacia del presente CONVENIO , dentro de sus diferentes mbitos personal, funcional, territorial y temporal.

Convenio Colectivo de la Madera, Carpintería, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana 2 Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección.

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  Convenio colectivo, Convenio, Colectivo

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1 CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA MADERA, CARPINTER A, MUEBLE Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. CAPITULO I. ARTICULO PARTES CONTRATANTES Y El presente CONVENIO tiene como partes contratantes por la parte empresarial, a la Federaci n Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), la Asociaci n Valenciana de Empresarios de Carpinter a y Afines (ASEMAD), a la Asociaci n de Fabricantes de Instrumentos Musicales y Accesorios (AFIMA), a la Asociaci n Empresarial de la Madera y Mueble de Alicante (AEMMA), y a la Asociaci n Comarcal de Empresarios del Baix Maestrat (ACEBM)- y por la de los trabajadores a la FICA-PV Federaci n de Industria, Construcci n y Agro de la UGT, y a la Federaci n de la Construcci n y Servicios de PV, reconoci ndose ambas la legitimaci n, representatividad y capacidad suficiente y necesaria para la plena eficacia del presente CONVENIO , dentro de sus diferentes mbitos personal, funcional, territorial y temporal.

2 ARTICULO AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y a) mbito Funcional. Este CONVENIO ser de aplicaci n y de obligado cumplimiento en las actividades de la industria de la madera que se relacionan y detallan en el Anexo IV de este CONVENIO . La citada relaci n no es exhaustiva por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificaci n de Actividades Econ micas actuales o que en lo sucesivo figuren. La inclusi n requerir dictamen previo de la Comisi n Paritaria del CONVENIO . b) mbito Territorial. Por acuerdo de las partes el presente CONVENIO regir en toda la Comunidad Valenciana. c) mbito Personal. La normativa de este CONVENIO ser de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes p blicos y personal de las actividades enumeradas en el apartado a) anterior.

3 En todo caso, el presente CONVENIO Auton mico es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se concierten, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci n vigente aplicable. 1. CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana Se excluye del presente CONVENIO el personal de alta direcci n. Este personal es de libre designaci n por la Direcci n de la Empresa. Su relaci n laboral se regir por su contrato de TRABAJO y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicaci n. Igualmente, est excluido el personal que desempe e el cargo de consejero, en empresas que revistan la forma jur dica de sociedad, o de alta gesti n de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoci n interna en la empresa, solamente estar.

4 Excluido de la aplicaci n de este CONVENIO mientras desempe e dicho cargo. ARTICULO VIGENCIA Y El presente CONVENIO entrar en vigor el d a 1 de Enero de 2016 y finalizar el 31 de Diciembre del 2018, con independencia de la eventual publicaci n del mismo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de lo establecido en el p rrafo anterior, todas las cuestiones de car cter econ mico reguladas por este CONVENIO entrar n en vigor a partir del 1 de enero de 2017, aplic ndose durante 2016 las vigentes a 31 de diciembre del 2015. ARTICULO El presente CONVENIO se entender prorrogado de a o en a o, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelaci n m nima de tres meses a su extinci n o vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci n vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en el plazo de 30 d as, a partir de la notificaci n de la denuncia del CONVENIO por la otra parte.

5 ARTICULO Una vez finalizada la vigencia del CONVENIO y al objeto de evitar el vac o normativo durante el proceso de negociaci n, continuar vigente el CONVENIO hasta que sea sustituido por otro. No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalizaci n de la vigencia inicial del presente CONVENIO las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo CONVENIO , someter n a arbitraje obligatorio las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva seg n los plazos y procedimientos previstos en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL). ARTICULO PRINCIPIO DE De acuerdo con el art culo del Estatuto de los Trabajadores y del CONVENIO Estatal de la Madera, este CONVENIO es complementario al referido CONVENIO Estatal de la Madera. 2. CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana En todo lo no pactado expresamente en este CONVENIO , se estar a lo que dispongan en cada materia el CONVENIO Estatal de la Madera y dem s legislaci n vigente que sea de aplicaci n.

6 ARTICULO ILICITUD DE LA Ser il cito cualquier tipo de discriminaci n por raz n de edad, sexo, condici n social, estado civil, condici n econ mica, creencias o comportamientos ajenos a la propia relaci n laboral. CAPITULO II. ARTICULO Las condiciones pactadas en este CONVENIO son compensables en su totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo, por imperativo legal, jurisprudencial contencioso o administrativo, CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO , pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa. Por consiguiente son compensables todas las mejoras, pluses, premios, primas o cualquier otra retribuci n econ mica concedida por las empresas, siempre y cuando stas no est n motivadas por una mejor productividad o por servicios cuya prestaci n por parte de los productores sea potestativa.

7 Si han sido concedidas por una mayor productividad, por servicios, por mejor salario acordado como consecuencia de cambio de empresa, no podr n ser compensadas. Tambi n como excepci n y como norma en todas las empresas que tengan establecidos sistemas de TRABAJO con incentivos, destajos, primas, tareas y otros similares, el trabajador percibir normalmente como m nimo, una retribuci n complementaria equivalente en euros al incremento mensual que haya tenido el operario del mismo grupo en las empresas no racionalizadas o que no tengan establecido sistemas de incentivos, tomando como referencia para su c lculo los incrementos que hubieran tenido estos operarios desde la revisi n de las tablas sal riales del CONVENIO de Madera, Carpinter a, Mueble y Afines del a o anterior. Sin perjuicio del derecho de los trabajadores a solicitar en todo momento la revisi n de las tarifas de los destajos, primas y otros incentivos que no cumplan lo legislado en esta materia.

8 ARTICULO Las disposiciones legales futuras, convenios colectivos o resoluciones de rango inferior que impliquen variaci n econ mica en todo o en algunos de los aspectos retributivos, nicamente tendr n eficacia pr ctica, si globalmente considerados en c mputo anual superan en nivel total del CONVENIO o de las 3. CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana situaciones vigentes que particularmente hayan implantado en las empresas. En caso contrario, se estimar n absorbidas por las mejoras pactadas o implantadas. Como nica excepci n, y solamente para este caso, el salario m nimo legal interprofesional no ser considerado en c mputo anual, sino que el total a percibir diariamente el trabajador ser dicho salario m nimo. ARTICULO CONDICION M S Se respetar el total de los ingresos anualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalizaci n del CONVENIO , y a las sucesivas revisiones de las tablas sal riales, sin que las normas de ste puedan implicar merma a los mismos.

9 No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, nadie podr acogerse a las mejores condiciones parciales del CONVENIO , cuyas mejoras habr n de ser consideradas globalmente y en c mputo anual a los efectos de compararlas con la situaci n vigente anterior. ARTICULO GLOBALIDAD DE LAS CONDICIONES Para establecer el mejor derecho de cualquiera de las partes afectadas por el presente CONVENIO , tendr n que establecer la comparaci n globalmente sin que puedan aducirse perjuicios en comparaciones parciales. CAPITULO III. ARTICULO COMISION PARITARIA. - Se crea una comisi n paritaria compuesta por un m ximo de 8 miembros que ser n designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuaci n. La Comisi n Paritaria tendr las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este CONVENIO .

10 B) Interpretaci n de la totalidad de los preceptos del presente CONVENIO . c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente CONVENIO se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evoluci n tanto del marco de las relaciones de TRABAJO como de la situaci n y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible funci n que las partes firmantes del CONVENIO provincial le otorgan como norma vertebradora y de aplicaci n prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisi n Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptaci n del CONVENIO a la realidad econ mica y social del sector as como los cambios normativos que pudieran producirse. 4. CONVENIO COLECTIVO de la Madera, Carpinter a, Mueble y Afines de la Comunidad Valenciana Por todo ello, la comisi n paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el CONVENIO Provincial durante su vigencia.


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