Example: stock market

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA …

CONVENIO COLECTIVO . SECTORIAL PARA LA. INDUSTRIA. SIDEROMETALURGICA. DE ARABA 2015-2017. CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA. INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ARABA 2015-2017. Articulo mbito Funcional Art culo Prestaci n complementaria en caso de Accidente de Art culo mbito Territorial Trabajo y Enfermedad Profesional Art culo mbito Personal Art culo Prestaci n complementaria en caso de Enfermedad Art culo mbito Temporal Com n y Accidente no laboral Art culo Absorci n y Compensaci n Art culo Disminuidos f sicos y ps quicos Art culo Garant as Personales Art culo Asamblea de Trabajadores Art culo Vinculaci n a la totalidad Art culo Secciones sindicales Art culo Normas supletorias Art culo Delegados de Secciones Sindicales Art culo Jornada laboral Art culo Funciones y

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ARABA 2015-2017 PREAMBULO Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran

Tags:

  Convenio colectivo, Convenio, Colectivo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA …

1 CONVENIO COLECTIVO . SECTORIAL PARA LA. INDUSTRIA. SIDEROMETALURGICA. DE ARABA 2015-2017. CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA. INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ARABA 2015-2017. Articulo mbito Funcional Art culo Prestaci n complementaria en caso de Accidente de Art culo mbito Territorial Trabajo y Enfermedad Profesional Art culo mbito Personal Art culo Prestaci n complementaria en caso de Enfermedad Art culo mbito Temporal Com n y Accidente no laboral Art culo Absorci n y Compensaci n Art culo Disminuidos f sicos y ps quicos Art culo Garant as Personales Art culo Asamblea de Trabajadores Art culo Vinculaci n a la totalidad Art culo Secciones sindicales Art culo Normas supletorias Art culo Delegados de Secciones Sindicales Art culo Jornada laboral Art culo Funciones y

2 Atribuciones de los Delegados de Art culo Bols n de horas de trabajo Personal y Comit s de Empresa Art culo Vacaciones Art culo Informaci n por la empresas Art culo Horas extraordinarias Art culo Excedencia por cargo sindical Art culo Rendimientos pactados Art culo Nuevas contrataciones Art culo Conceptos retributivos e indemnizaciones Art culo Contratos de obra o servicio Art culo Salario Base Art culo Contratos eventuales Art culo Plus de Antig edad Art culo Contratos de relevo Art culo Trabajos t xicos, peligrosos o especialmente Art culo Empresas de Trabajo Temporal penosos Art culo Preaviso del trabajador Art culo Plus de trabajos nocturnos Art culo Finiquito Art culo Plus de Actividad Art culo Faltas y sanciones Art culo Gratificaciones extraordinarias Art culo Seguridad y salud laboral Art culo Plus extrasalarial Art culo Reconocimientos m dicos Art culo Tabla salarial 2015 Art culo Prendas de trabajo Art culo Incrementos salariales 2016 y 2017 Art culo Funciones de la Comisi n Paritaria Art culo Dietas Art culo Composici n de la Comisi n Paritaria Art culo Plus de Distancia Art culo Grupos

3 Profesionales y Comisi n de Clasificaci n Art culo Uso de veh culo particular Profesional Art culo Forma de pago Art culo 59- Formaci n profesional Art culo Movilidad del personal Art culo Fomento del euskera Art culo Notificaci n de ERE Art culo Inaplicaci n de CONVENIO Art culo Licencias y Permisos Art culo Comisi n de Igualdad, Absentismo y Art culo Promoci n del empleo de la mujer. Igualdad de Temporalidad oportunidades Art culo Puesto de trabajo de la mujer embarazada Tabla Salarial 2015. Art culo Jubilaci n Tabla Plus de Antig edad 2015. Art culo Economato Tabla Salarial 2016. Art culo P liza de Seguro por Accidente y/o Enfermedades Tabla Salarial 2017.

4 Profesionales Anexo I: Documento de adhesi n individual al CONVENIO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA. INDUSTRIA SIDEROMETAL RGICA DE ARABA 2015-2017. PREAMBULO. Las organizaciones firmantes del presente CONVENIO COLECTIVO consideran necesaria y oportuna la cohesi n de las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores/as del sector, como forma de evitar el perjuicio que puede suponer la competencia basada en la desigualdad y en el empeoramiento de las mismas. Por ello, las organizaciones firmantes consideran que las condiciones pactadas en el presente CONVENIO COLECTIVO debieran ser las condiciones b sicas y generales de todo el sector de la Industria Siderometal rgica de lava, y en consecuencia asumen el compromiso de mantenerlas y defenderlas en el mbito de la empresa.

5 Asimismo, las organizaciones firmantes consideran que el mbito provincial es el m s adecuado e id neo para establecer las condiciones laborales b sicas y generales del sector de la Industria Siderometal rgica de lava; y en consecuencia se comprometen a defender la prioridad de dicho mbito de negociaci n frente a otros superiores. CAP TULO I. Art culo 1. mbito funcional. El presente CONVENIO COLECTIVO obliga a todas las Empresas y trabajadores/as de la Industria Siderometal rgica de lava. Quedan no obstante, exceptuadas del mismo. a) Las empresas que cuenten con CONVENIO Particular de Empresa, Centro de Trabajo o bien de Grupo de Empresa, salvo que las partes firmantes de los mismos decidan adherirse a ste.

6 B) Las empresas que tuvieran CONVENIO de Empresa pendiente de presentaci n a efectos de registro ante la Autoridad Laboral, si dicho registro fuera finalmente practicado. c) Las que por desempe ar actividades mixtas se rijan por normas espec ficas dictadas en sectores distintos al de la Siderometalurgia. Art culo 2. mbito territorial. El presente CONVENIO afectar a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el mbito funcional del mismo, se encuentren situados en el territorio hist rico de lava, aun cuando el domicilio social de la Empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho territorio.

7 Art culo 3. mbito personal. El presente CONVENIO COLECTIVO tiene, a la fecha de su firma, car cter de eficacia limitada. De esa forma, de mantenerse tal condici n, su aplicaci n se llevar a cabo con los criterios y reglas que se detallan a continuaci n: Las empresas obligadas a su cumplimiento lo aplicar n a los afiliados a los sindicatos firmantes. Los trabajadores pertenecientes a tales empresas podr n solicitar de forma individual su adhesi n, poni ndolo en conocimiento de la empresa de forma fehaciente en el plazo de 60 d as contados desde su firma. A tal efecto, se adjunta como anexo un modelo de solicitud de extensi n individual.

8 Se presumir su adhesi n cuando la empresa decida aplicarlo a la totalidad de su plantilla, si en los 30 d as siguientes al inicio de tal aplicaci n el trabajador no afiliado no comunica fehacientemente su deseo de que no le sea aplicado. El empresario comunicar su aplicaci n, a los meros efectos de posibilitar un seguimiento del nivel de aplicaci n efectiva del CONVENIO , a la comisi n paritaria creada en el mismo. Por decisi n mayoritaria de los rganos de representaci n (comit s de empresas o delegados de personal) de cualquier empresa obligada a la aplicaci n de este CONVENIO se podr solicitar la aplicaci n del mismo a la totalidad de sus trabajadores y trabajadoras.

9 Estos acuerdos de aplicaci n deber n ser comunicados, al igual que en el caso anterior y a los meros efectos de posibilitar un seguimiento del nivel de aplicaci n efectiva del CONVENIO , a la comisi n paritaria creada en el mismo. Los trabajadores y trabajadoras que no se encuentren incluidos en alguno de los supuestos anteriores podr n solicitar de forma individual la aplicaci n del CONVENIO en el plazo de 60 d as a partir de su firma o de la firma del contrato de trabajo para las nuevas incorporaciones que se produzcan durante su vigencia. A tal efecto, se adjunta como anexo un modelo de solicitud de extensi n individual.

10 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el p rrafo anterior, quedan comprendidos dentro del mbito del CONVENIO los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categor a profesional que ostenten. Asimismo quedan incluidos aquellos/as que, sin pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuesti n, en el momento de aprobarse el CONVENIO comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia de ste. Art culo 4. mbito temporal. El presente CONVENIO entrar en vigor a partir del d a 1 de enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y sus efectos econ micos se retrotraer n a esta fecha, siendo su duraci n de 3 a os por lo que su vigencia finalizar el d a 31 de diciembre de 2017.


Related search queries