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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS …

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El GOBIERNO de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y el GOBIERNO de los ESTADOS UNIDOS de Am rica, deseando concluir un CONVENIO para evitar la doble imposici n e impedir la evasi n fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominar el " CONVENIO ", han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 AMBITO GENERAL 1. El presente CONVENIO se aplica a las personas residentes de uno o de ambos ESTADOS Contratantes, salvo que en el propio CONVENIO se disponga otra cosa. 2. El CONVENIO no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, cr ditos o cualquier otra desgravaci n existente o que se establezca en el futuro: a) por las leyes de cualquiera de los ESTADOS Contratantes; o b) por cualquier otro acuerdo ENTRE los ESTADOS Contratantes.

considere persona moral a efectos impositivos; c) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

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1 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El GOBIERNO de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y el GOBIERNO de los ESTADOS UNIDOS de Am rica, deseando concluir un CONVENIO para evitar la doble imposici n e impedir la evasi n fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominar el " CONVENIO ", han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 AMBITO GENERAL 1. El presente CONVENIO se aplica a las personas residentes de uno o de ambos ESTADOS Contratantes, salvo que en el propio CONVENIO se disponga otra cosa. 2. El CONVENIO no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, cr ditos o cualquier otra desgravaci n existente o que se establezca en el futuro: a) por las leyes de cualquiera de los ESTADOS Contratantes; o b) por cualquier otro acuerdo ENTRE los ESTADOS Contratantes.

2 3. No obstante las disposiciones del CONVENIO , excepto las contenidas en el p rrafo 4, un Estado Contratante puede someter a imposici n a sus residentes (tal como se definen en el Art culo 4 (Residencia)) y, por raz n de ciudadan a puede someter a imposici n a sus ciudadanos, como si el CONVENIO no hubiese entrado en vigor. Para estos efectos, el t rmino "ciudadano" incluye a todo aqu l que hubiera tenido la condici n de ciudadano y que la p rdida de dicha calidad hubiera tenido como uno de sus principales prop sitos la evasi n de impuestos, pero s lo por un periodo de 10 a os posteriores a la p rdida de tal calidad. 4. Las disposiciones del p rrafo 3 no afectar n: a) los beneficios concedidos por un Estado Contratante de conformidad con el p rrafo 2 del Art culo 9 (Empresas Asociadas), de conformidad con los p rrafos 1 b) y 3 del Art culo 19 (Pensiones, Anualidades y Alimentos), de conformidad con los Art culos 22 (Organizaciones Exentas), 24 (Eliminaci n de la Doble Imposici n), 25 (no discriminaci n), y 26 (Procedimiento Amistoso); y b) los beneficios concedidos por un Estado Contratante de conformidad con los Art culos 20 (Funciones P blicas), 21 (Estudiantes), y 28 (Agentes Diplom ticos y Funcionarios Consulares), a personas que no sean ciudadanos o residentes permanentes legales de este Estado.

3 ARTICULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente CONVENIO se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los ESTADOS Contratantes. 2. Se consideran impuestos obre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci n de bienes muebles o inmuebles. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente CONVENIO son: a) en M xico: el impuesto sobre la renta establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) en los ESTADOS UNIDOS : los impuestos federales sobre la renta establecidos por el C digo de Rentas Internas (excluido el impuesto sobre ganancias acumuladas, el impuesto sobre sociedades controladoras personales y las contribuciones a la seguridad social), y los impuestos especiales sobre las primas de seguros pagadas a aseguradoras extranjeras y los impuestos especiales a las fundaciones privadas en la medida necesaria para cumplir con lo dispuesto en el p rrafo 4 del Art culo 22 (Organizaciones Exentas).

4 Sin embargo, el CONVENIO se aplicar a los impuestos especiales sobre primas de seguros pagadas a aseguradoras extranjeras s lo en la medida en que los riesgos cubiertos por tales primas no hayan sido reasegurados con una persona que no tenga derecho a la exenci n de dichos impuestos de conformidad con el presente o cualquier otro CONVENIO aplicable a estos impuestos. 4. El CONVENIO se aplicar igualmente a los impuestos de naturaleza id ntica o an loga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se a adan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los ESTADOS Contratantes se comunicar n mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales, as como cualquier publicaci n oficial relativa a la aplicaci n del CONVENIO , incluyendo explicaciones, reglamentos, resoluciones o sentencias judiciales.

5 ARTICULO 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente CONVENIO , a menos que de su contexto se infiera una interpretaci n diferente, se entiende que. a) el t rmino "persona" comprende las personas f sicas o morales, incluyendo una sociedad, una compa a, un fideicomiso, una asociaci n, una sucesi n y cualquier otra agrupaci n de personas; b) el t rmino "sociedad" significa cualquier persona jur dica o cualquier entidad que se considere persona moral a efectos impositivos ; c) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante.

6 D) la expresi n "tr fico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave, salvo cuando dicho transporte se efect e exclusivamente ENTRE dos puntos situados en el otro Estado Contratante; e) la expresi n "autoridad competente" significa: (i) en M xico, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; y (ii) en los ESTADOS UNIDOS , el Secretario del Tesoro o su representante autorizado; f) el t rmino "M xico" significa M xico como se define en el C digo Fiscal de la Federaci n; g) el t rmino "los ESTADOS UNIDOS " significa los ESTADOS UNIDOS como se define en el C digo de Rentas Internas; h) el t rmino "nacional" significa: (i) toda persona f sica, que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) toda persona moral, asociaci n o entidad constituida conforme a la legislaci n vigente en un Estado Contratante.

7 2. Para la aplicaci n del CONVENIO por un Estado Contratante, cualquier expresi n no definida en el mismo tendr , a menos que de su contexto se infiera una interpretaci n diferente, el significado que se le atribuya por la legislaci n de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del CONVENIO . ARTICULO 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este CONVENIO , la expresi n "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que en virtud de la legislaci n de este Estado est sujeta a imposici n en l por raz n de su domicilio, residencia, sede de direcci n, lugar de constituci n o cualquier otro criterio de naturaleza an loga. Sin embargo, esta expresi n no incluye a las personas que est n sujetas a imposici n en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.

8 2. Cuando en virtud de las disposiciones del p rrafo 1 una persona f sica sea residente de ambos ESTADOS Contratantes, su residencia se resolver de la siguiente manera: a) esta persona ser considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposici n; si tuviera una vivienda permanente a su disposici n en ambos ESTADOS , se considerar residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y econ micas m s estrechas (centro de intereses vitales); b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposici n en ninguno de los ESTADOS , se considerar residente del Estado Contratante donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos ESTADOS o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar residente del Estado del que sea nacional; d) en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los ESTADOS Contratantes resolver n el caso de com n acuerdo.

9 3. Cuando en virtud de las disposiciones del p rrafo 1 una persona que no sea una persona f sica sea residente de ambos ESTADOS Contratantes, dicha persona no se considerar residente de ninguno de los ESTADOS Contratantes para los efectos del presente CONVENIO . ARTICULO 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente CONVENIO , la expresi n "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresi n "establecimiento permanente" comprende, en especial: a) las sedes de direcci n; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las f bricas; e) los talleres; f) las minas, los pozos de petr leo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracci n de recursos naturales.

10 3. El t rmino "establecimiento permanente" tambi n incluye una obra o construcci n, o un proyecto de instalaci n o montaje, o las instalaciones o plataformas de perforaci n o barcos utilizados en la exploraci n o explotaci n de recursos naturales, o las actividades de supervisi n relacionadas con ellas, pero s lo cuando dicha obra, construcci n o actividad tenga una duraci n superior a seis meses. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Art culo, se considera que el t rmino "establecimiento permanente" no incluye: a) el uso de instalaciones con el nico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un dep sito de bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa con el nico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un dep sito de bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa con el nico fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el nico fin de comprar bienes o mercanc as o de recoger informaci n para la empresa.


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