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-CONVENIO REGULADOR- - padresdivorciados.es

1 -CONVENIO REGULADOR- . -COMPARECEN: De una parte D . , mayor de edad, con domicilio en Madrid, Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con n : xxxxxxxx. De otra parte D . mayor de edad, con domicilio en Madrid, Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y con n : xxxxxxxx -INTERVIENEN: De una parte D . , actuando en su propio nombre y representaci n. De otra parte D . , actuando en su propio nombre y representaci n. -EXPONEN: Que D . y D . , han convivido de forma an loga a la marital desde mediados del a o 2007. De esta uni n ha nacido y vive una hija, de nombre , el d a 21 de agosto de 2010, por lo que es menor de edad. Dicho nacimiento se encuentra inscrito en el Registro de Civil de Madrid, al tomo xxxxxx, p gina xxx, Secci n xxxxx. Que D . y D . , desean interrumpir su convivencia, por razones que no son del caso exponer, lo que ha impulsado a ambos para poner fin a la relaci n a trav s de un procedimiento sobre medidas paterno-filiales bajo sus respectivas representaciones procesales y direcciones t cnicas.

2 No será necesaria la existencia de acuerdo previo entre los progenitores para aquellas decisiones corrientes que afecten a la vida diaria de la menor. Respecto del domicilio, los intervinientes, establecen de mutuo acuerdo que el domicilio de Dª.

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1 1 -CONVENIO REGULADOR- . -COMPARECEN: De una parte D . , mayor de edad, con domicilio en Madrid, Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con n : xxxxxxxx. De otra parte D . mayor de edad, con domicilio en Madrid, Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y con n : xxxxxxxx -INTERVIENEN: De una parte D . , actuando en su propio nombre y representaci n. De otra parte D . , actuando en su propio nombre y representaci n. -EXPONEN: Que D . y D . , han convivido de forma an loga a la marital desde mediados del a o 2007. De esta uni n ha nacido y vive una hija, de nombre , el d a 21 de agosto de 2010, por lo que es menor de edad. Dicho nacimiento se encuentra inscrito en el Registro de Civil de Madrid, al tomo xxxxxx, p gina xxx, Secci n xxxxx. Que D . y D . , desean interrumpir su convivencia, por razones que no son del caso exponer, lo que ha impulsado a ambos para poner fin a la relaci n a trav s de un procedimiento sobre medidas paterno-filiales bajo sus respectivas representaciones procesales y direcciones t cnicas.

2 Que, D . y D . , de com n acuerdo solicitar n al rgano jurisdiccional competente la HOMOLOGACI N JUDICIAL del presente CONVENIO REGULADOR el cual debe articular la relaci n entre los firmantes y la hija de ambos de conformidad a las estipulaciones en el mismo expuestas. No obstante, el Convenio Regulador tendr plenos efectos desde su firma a fin de articular la relaci n entre los agentes intervinientes. Que, de las medidas adoptadas deber darse traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emita Informe favorable a la homologaci n judicial del Convenio Regulador. Ambas partes, se reconocen la mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente CONVENIO REGULADOR DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES, y actuando en su propia representaci n, acuerdan de forma libre y espont nea voluntad bajo el principio de autonom a de la voluntad recogido en el art culo del C digo Civil las siguientes: -E S T I P U L A C I O N E S- -P R I M E R GUARDA Y La hija menor de los comparecientes D.

3 Estar bajo la Guarda y Custodia de su madre D . en el domicilio familiar que poseen en Madrid, en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectuando por ello la atribuci n del uso y disfrute de la vivienda a favor de la madre custodio. En este sentido se designa, con car cter general y para el caso de desacuerdo de los progenitores, el domicilio de la madre custodio como punto de encuentro de la recogida y entrega de la menor. -S E G U N D PATRIA La Patria Potestad sobre la menor como se ala el art culo 156 del C digo Civil ser compartida por ambos progenitores teni ndose que poner de acuerdo ambos en todos y cada uno de los extremos que afecten a la salud, educaci n y crianza, debiendo ser consultados y decididos por ambos progenitores cualesquiera cuesti n surgida al respecto, siempre en vigilancia del inter s y beneficio de la menor. 2 No ser necesaria la existencia de acuerdo previo entre los progenitores para aquellas decisiones corrientes que afecten a la vida diaria de la menor.

4 Respecto del domicilio , los intervinientes, establecen de mutuo acuerdo que el domicilio de D . se establece en Madrid, en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el domicilio de D . J. M. G. B. se establece en la calle xxxxxxxxxxxxx de Madrid por lo que a la firma de este convenio D . J. M. G. B. habr abandonado la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, pudiendo retirar de la misma sus objetos personales, previo inventario. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto ser necesario comunicarse mutuamente ambos progenitores cualquier variaci n del domicilio dentro o fuera de la misma localidad con la suficiente antelaci n para evitar cualquier tipo de perjuicio. Cualquier situaci n de enfermedad de la menor debe ser comunicada entre los progenitores para as proceder al respecto en la forma m s conveniente siempre en inter s de la misma. -T E R C E R REGIMEN DE R gimen de visitas semanal. En cuanto al r gimen de comunicaciones, visitas y estancias de la hija con el padre, se regir por criterios de flexibilidad y buena fe, y observando siempre el inter s de la menor.

5 A falta de acuerdo entre los progenitores, se establece el siguiente r gimen de visitas: El padre tendr consigo a la hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o de sus actividades extraescolares hasta las 21:00 horas de la tarde del domingo, cuando deber el padre devolverla en el domicilio de la madre. Si se diera la situaci n de puente o de festivo unido a un fin de semana, la menor estar en compa a de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana. Para el caso de corresponder al padre, ste recoger a la hija a la salida del colegio o de sus clases extraescolares del ltimo d a lectivo, y debiendo entregarla en el domicilio de la madre el ltimo d a festivo a las 21:00 horas. Para el caso de festivo entre semana, sin que se de la situaci n de puente la hija pasar ese d a festivo con aquel progenitor al que no corresponda tenerla en su compa a el siguiente fin de semana.

6 El mi rcoles de todas las semanas, salvo que sea festivo y corresponda pasarlo con la madre, los pasar la hija en compa a del padre, desde la salida del colegio/ guarder a o de sus actividades extraescolares hasta el jueves por la ma ana, en que el padre acompa ar a la hija al colegio/ guarder a en su horario normal de entrada. Si se diera la circunstancia de que el jueves no fuera d a lectivo el padre entregar a la hija a las 11:00, en el domicilio de la madre. Las vacaciones de Navidad se dividir n en 2 periodos, uno comprendido desde el 1 d a de vacaciones escolares a las 19:30 horas hasta el d a 31 de diciembre a las 11:00 horas, y otro desde el d a 31 de diciembre a las 11:00 hasta el ltimo d a de vacaciones escolares a las 21:00 horas. Los a os pares corresponder elegir a la madre el periodo que pase la hija en su compa a y los a os impares al padre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, stas se dividir n igualmente en 2 periodos, 1 comprendido entre el 1 d a de las vacaciones escolares a las 19:30 horas hasta el Mi rcoles a las 21:00 horas, y otro desde el Mi rcoles a las 21:00 horas hasta el ltimo d a de las vacaciones escolares a las 21:00 horas, con derecho de elecci n alterno, correspondiendo este derecho los a os pares a la madre, y los a os impares al padre.

7 Respecto de las vacaciones de verano se dividir n en 4 periodos alternos, uno desde el 1 de julio hasta el 15, otro desde el 16 hasta el 31 de julio, un tercero desde el 1 de Agosto hasta el 15 de agosto y un cuarto desde el 16 de Agosto hasta el 31 de Agosto, con derecho de elecci n alterno, correspondiendo este derecho los a os pares a la madre, y los a os impares al padre. La menor ser recogida por el padre el d a de inicio de cada periodo a las 11:00 de la ma ana en el domicilio de la madre, debi ndola devolver en el mismo domicilio al final de cada periodo a las 21:00 horas 3 En todo caso, el progenitor a quien corresponda el derecho de elegir el periodo de las vacaciones de verano que la hija pase en su compa a, deber comunicar al otro progenitor, al menos con un mes de antelaci n el periodo vacacional por el que opta. El d a del padre y de la madre, sus cumplea os, los pasar la hija en compa a del progenitor en el que acontezca tal circunstancia, prevaleciendo este acuerdo sobre el r gimen de visitas semanal, pero sin que de lugar a la interrupci n de ning n periodo vacacional, en cuyo caso prevalecer el disfrute continuado del periodo vacacional que corresponda.

8 De la misma manera, el cumplea os de la hija, sta lo pasar en compa a de los padres de forma alterna, los a os pares en compa a de la madre y los impares en compa a del padre. De igual modo, se establece que el progenitor al que no corresponda tener en su compa a a la menor el d a de Reyes y el d a de su cumplea os, podr visitarla desde las 17:00 hasta las 19:00 horas. Los c nyuges se comprometen a comunicarse rec procamente la direcci n y n mero de tel fono del lugar en el que pasan los correspondientes periodos vacacionales con la hija y a facilitar lealmente la comunicaci n del otro progenitor con la menor. En cuanto al r gimen de comunicaci n telef nica el mismo ser flexible, comprometi ndose ambos progenitores a facilitar la comunicaci n con la menor, pudiendo el padre hablar con la menor todos los d as que estime oportunos, siempre y cuando las comunicaciones se realicen dentro un horario normal para la menor.

9 En el caso de enfermedad de la hija, y aparte de la obligaci n de comunicar el hecho al otro progenitor, aquel que en ese momento tenga a la menor en su compa a facilitar al m ximo su comunicaci n y atenci n con su otro progenitor, pudiendo ste visitarla en el domicilio del otro, en horario normal de visitas, y siempre que ello no altere sus horas de descanso. Durante el transcurso de los per odos vacacionales se suspender el r gimen de visitas dispuesto en este documento. El r gimen de visitas se iniciar desde la firma del presente Convenio, siendo el primer fin de semana, el relativo al doce - catorce de octubre del presente a o, disfrutado por el padre. -C U A R T PENSION DE El padre abonar , en concepto de pensi n de alimentos para la hija com n, durante el periodo que la menor asista a la guarder a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (350,00 ), siendo la primera mensualidad el 01/10/2012.

10 Una vez que la hija com n deje la guarder a, la cantidad que el padre abonar en concepto de Pensi n de Alimentos ser de (TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS), los cuales se incrementar n en un 8 % en el momento en que se extinga el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la madre. Dicha cantidad deber ser abonada dentro de los cinco primeros d as de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre a tal efecto. Las cantidades que correspondan en cada momento ser n actualizadas anualmente seg n las variaciones experimentadas por el ndice de Precios al Consumo emitidos por el INE u Organismo similar que le sustituya. Esta actualizaci n se llevar a efecto cuando se cumpla la 1 anualidad desde la firma de este convenio regulador. En relaci n con la Pensi n de Alimentos sta subsistir , a n en la mayor a de edad de la hija, en tanto esta no goce de propia independencia econ mica suficiente para su automantenimiento.


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