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Cuadernillo de Normas Legales - sunat.gob.pe

Normas LEGALESEl PeruanoLima, s bado 16 de junio de Para la acreditaci n de periodos de aportaciones, son medios probatorios id neos y sufi cientes los siguientes:a) Certifi cados de ) Boletas de pago de ) Liquidaci n de tiempo de servicios o de benefi cios ) Constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de ) Cualquier documento p blico conforme al art culo 235 del C digo Procesal En concordancia con el inciso e) del numeral precedente, se consideran documentos p blicos para la acreditaci n de periodos de aportaciones, los siguientes:a) Informe de verifi caci n de libros de planillas del empleador, emitido por la Ofi cina de Normalizaci n Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no est n operando, s lo se considerar n los libros de planillas en la medida que la informaci n contenida en stos no hubiera sido ) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat , o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA).

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2012 468497 1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y …

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1 Normas LEGALESEl PeruanoLima, s bado 16 de junio de Para la acreditaci n de periodos de aportaciones, son medios probatorios id neos y sufi cientes los siguientes:a) Certifi cados de ) Boletas de pago de ) Liquidaci n de tiempo de servicios o de benefi cios ) Constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de ) Cualquier documento p blico conforme al art culo 235 del C digo Procesal En concordancia con el inciso e) del numeral precedente, se consideran documentos p blicos para la acreditaci n de periodos de aportaciones, los siguientes:a) Informe de verifi caci n de libros de planillas del empleador, emitido por la Ofi cina de Normalizaci n Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no est n operando, s lo se considerar n los libros de planillas en la medida que la informaci n contenida en stos no hubiera sido ) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat , o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los registros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las labores de verifi caci n.

2 Emitidos por la ) Otros informes emitidos por entidad p blica, que prueben adecuadamente los periodos de aportaci n Los documentos mencionados en el numeral del presente art culo, deber n constar en original, copia legalizada o copia fedateada. Asimismo, deber n ser legibles y contar con la identifi caci n fehaciente del fi Los solicitantes podr n presentar otros documentos, en aplicaci n de lo dispuesto en el numeral del art culo 41 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los periodos de aportaci n culo 2 .- Valoraci n conjuntaTodos los medios probatorios que obren en el expediente deber n ser evaluados de manera conjunta con la fi nalidad de acreditar los periodos de aportaci n declarados por el solicitante, de conformidad con la motivaci n que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la culo 3.

3 - Reconocimiento de periodos de aportaci n en caso de acreditaci n de v nculo Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el art culo 1 del presente Reglamento, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del v nculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportaci n sufi ciente para acceder a una prestaci n econ mica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N 19990, podr n tener derecho al reconocimiento de un periodo m ximo de cuatro (4) a os completos de aportes, para cuyo efecto se tendr en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el Los a os de aportaci n que se reconozcan en virtud a lo se alado en el numeral precedente no podr n ser aqu llos que se tomen en cuenta para calcular la remuneraci n de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales deber encontrarse necesariamente la del ltimo mes de En el supuesto previsto en el numeral precedente, s lo se reconocer los a os anteriores a aqu llos que se tomen en cuenta para calcular la remuneraci n de referencia, en tanto no excedan el periodo m ximo de reconocimiento de aportes se alado en el primer p rrafo del presente art culo 4.

4 - Acreditaci n de periodos de aportaciones en supuestos espec fi cosLo dispuesto en el presente Reglamento ser de aplicaci n para acreditar los periodos de aportaci n realizados en el Sistema Nacional de Pensiones, entre ellos los referidos a la emisi n de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios, Pensiones Complementarias, y los benefi cios creados mediante la Ley N 28991, Ley de libre desafi liaci n informada, pensiones m nima y complementarias, y r gimen especial de jubilaci n Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria - SUNATDECRETO SUPREMON 093-2012-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la sunat , se establecieron las Normas y disposiciones necesarias con la fi nalidad de mejorar la labor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat en relaci n con la lucha contra la evasi n y elusi n tributaria, el contrabando y el tr fi co il cito de mercanc as, la facilitaci n del comercio exterior, la ampliaci n de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudaci n fi scal; constituyendo dicha entidad un Organismo T cnico Especializado adscrito al Ministerio de Econom a y Finanzas, que cuenta con personer a jur dica de derecho p blico, con patrimonio propio y goza de autonom a funcional, t cnica, econ mica, fi nanciera, presupuestal y administrativa.

5 Que, el art culo 14 de la citada Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo P blico, resultan aplicables a la sunat y a sus trabajadores las Normas correspondientes al r gimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso excepcional de aquellos trabajadores de la Instituci n que, en su oportunidad y de acuerdo a las Normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del r gimen laboral correspondiente al Sector P blico, regulado por el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector P blico; Que, por su parte, la Primera Disposici n Complementaria Final de la Ley N 29816, establece que las escalas remunerativas de la sunat se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Econom a y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gesti n que apruebe la sunat ; asimismo, la referida disposici n establece que cualquiera sea la fuente de derecho para la determinaci n de la remuneraci n y benefi cio de los trabajadores, esta deber considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad; y que, al fi jar la escala remunerativa, se deber asegurar que se encuentre debidamente fi nanciada y presupuestada.

6 Que, mediante el Ofi cio N 013-2012- sunat /400000 del Superintendente Nacional Adjunto de Administraci n Interna de la sunat y los Ofi cios N 248-2012- sunat /100000 y N 251-2012- sunat /100000 del Superintendente Nacional de la sunat , se ha propuesto la escala remunerativa de esta entidad, sobre la base del Modelo de Gesti n de los Recursos Humanos de la sunat , aprobado mediante la Resoluci n de Superintendencia N 117-2012/ sunat , de fecha 29 de mayo de 2012; Que, de otro lado, la Primera Disposici n Complementaria Final de la Ley N 29816, establece que para la aprobaci n de las escalas remunerativas de la sunat , as como para el incremento de remuneraciones Normas LEGALESEl PeruanoLima, s bado 16 de junio de 2012468498que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo o categor a en la escala remunerativa, no son de aplicaci n las restricciones o limitaciones que pudieran contener las Normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el art culo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

7 Asimismo, la Octava Disposici n Complementaria Final de la misma Ley N 29816 dispone que esta norma tiene aplicaci n preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecuci n o continuidad de la aplicaci n y vigencia de las Normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la sunat establecidas en dicha Ley; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento previsto en la Ley N 29816, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa de la sunat ; De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Octava Disposici n Complementaria Final de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la sunat ; DECRETA: Art culo 1 .- Aprobaci n de Escala RemunerativaApru bese la Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat , de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente culo 2 .- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada en el art culo 1 de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat , sin demandar recursos adicionales al Tesoro P blico.

8 Art culo 3 .- Publicaci n El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo ser publicado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat ( ), en la misma fecha de publicaci n de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Art culo 4 .- De la prohibici n de ingresos adicionalesProh base la entrega por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria sunat , a favor de sus trabajadores, de ingresos dinerarios o no dinerarios de libre disponibilidad, que provengan de su presupuesto institucional, en forma adicional al monto m ximo establecido en la Escala Remunerativa, salvo los aprobados por norma legal culo 5 .- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince d as del mes de junio del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOM inistro de Econom a y Finanzas802633-2 ENERGIA Y MINASA prueban el formulario electr nico de solicitud de autorizaci n de beneficio y de concesi n de beneficio, y disponen su publicaci n en la extranet del MinisterioRESOLUCI N DIRECTORALN 110-2012-MEM/DGMLima, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N 020-2012-EM se precis el procedimiento para la evaluaci n y otorgamiento de autorizaci n de benefi cio, para la miner a artesanal, as como la concesi n de benefi cio para la peque a, mediana y gran miner a.

9 Que, el art culo 3 de la norma citada se ala que la solicitud de autorizaci n de benefi cio para la miner a artesanal, as como de concesi n de benefi cio para la peque a miner a, mediana miner a y gran miner a, se realizar mediante formularios electr nicos aprobados por resoluci n directoral de la Direcci n General de Miner a;Que, al haber culminado la implementaci n del nuevo formulario electr nico para autorizaci n de benefi cio y concesi n de benefi cio, es conveniente emitir la resoluci n aprobatoria correspondiente;De conformidad con lo establecido en el art culo 101 - w) del Texto nico Ordenado de la Ley General de Miner a, aprobado mediante Decreto Supremo N 014-92- EM y el art culo 98 - aa) del Reglamento de Organizaci n y Funciones del Ministerio de Energ a y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM;SE RESUELVE:Art culo 1 .- Aprobar el formulario electr nico de solicitud de autorizaci n de benefi cio y de concesi n de benefi cio y disponer su publicaci n en la extranet del Ministerio de Energ a y culo 2.

10 - Establ zcase como medio de presentaci n del acotado procedimiento administrativo los formularios electr nicos que se encuentran en el portal o p gina web del Ministerio de Energ a y Minas: strese, comun quese y publ E. ALVA BAZ NDirector General de Miner a802272-1 PRODUCEA utorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en rea mar tima contigua al litoral del departamento de IcaRESOLUCI N MINISTERIALN 269-2012-PRODUCELima, 15 de junio de 2012 VISTOS: los Ofi cios N DE-100-126-2012-PRODUCE/IMP, N DE-100-161-2012-PRODUCE/IMP y N DE-100-186-2012-PRODUCE/IMP del 16 de abril, 14 de mayo y 5 de junio de 2012 del Instituto del Mar del Per - IMARPE; el Informe N 312-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando N 2112-2012-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo y 7 de junio de 2012 de la Direcci n General de Extracci n y Procesamiento Pesquero; y, los Informes N 043-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva y N 049-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 29 de mayo y 8 de junio de 2012, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesor a Jur dica.


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