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CUESTIONES SOBRE LA LIMITACIÓN A LOS PAGOS …

1 CUESTIONES SOBRE LA LIMITACI N A LOS PAGOS EN EFECTIVO 1) MBITO DE APLICACI N DE LA PROHIBICI N - OPERACIONES ENTRE PARTICULARES Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo la venta de una vivienda entre dos particulares por importe en efectivo de euros. Contestaci n: Esta operaci n no est sujeta a la prohibici n, dado que se excluye de la limitaci n a los PAGOS en efectivo cuando ambos intervinientes son particulares. Puede pagarse en efectivo. Normativa: Art. de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci n de la normativa financiera para la intensificaci n de las actuaciones de prevenci n y lucha contra el fraude.

4 liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos

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1 1 CUESTIONES SOBRE LA LIMITACI N A LOS PAGOS EN EFECTIVO 1) MBITO DE APLICACI N DE LA PROHIBICI N - OPERACIONES ENTRE PARTICULARES Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo la venta de una vivienda entre dos particulares por importe en efectivo de euros. Contestaci n: Esta operaci n no est sujeta a la prohibici n, dado que se excluye de la limitaci n a los PAGOS en efectivo cuando ambos intervinientes son particulares. Puede pagarse en efectivo. Normativa: Art. de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci n de la normativa financiera para la intensificaci n de las actuaciones de prevenci n y lucha contra el fraude.

2 - OPERACIONES EN LAS QUE NINGUNA DE LAS PARTES ACT A EN CALIDAD DE EMPRESARIO O PROFESIONAL Pregunta: Un empresario A transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular por importe de euros. Se plantea si esta operaci n se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo. Contestaci n: En este caso, ninguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional, dado que el bien transmitido por A no se encuentra afecto a su actividad sino que es un bien de su patrimonio personal. Por ello, esta operaci n no est sujeta a la prohibici n y podr a abonarse en efectivo.

3 Normativa: Art. de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci n de la normativa financiera para la intensificaci n de las actuaciones de prevenci n y lucha contra el fraude. - CONCEPTO DE ENTIDAD DE CR DITO A EFECTOS DE LA NO APLICACI N DE LAS LIMITACIONES AL EFECTIVO Pregunta: A efectos de la no aplicaci n de las limitaciones a los PAGOS e ingresos en efectivo, qu se entiende por entidades de cr dito? Contestaci n: El art culo de la Ley 7/2012 establece que la limitaci n a los PAGOS en efectivo no resultar aplicable a los PAGOS e ingresos realizados en entidades de cr dito.

4 El concepto de entidad de cr dito se recoge en la normativa financiera. El art culo de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervenci n de las Entidades de Cr dito, establece que: Se consideran entidades de cr dito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del art culo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio . 2 Por su parte, el art culo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, SOBRE adaptaci n del Derecho vigente en materia de entidades de cr dito al de las Comunidades Europeas (en la redacci n dada por la Disposici n Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electr nico), establece que: Art culo 1.

5 Definici n. 1. A efectos de la presente disposici n, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr dito y a su ejercicio, se entiende por entidad de cr dito toda empresa que tenga como actividad t pica y habitual recibir fondos del p blico en forma de dep sito, pr stamo, cesi n temporal de activos financieros u otras an logas que lleven aparejada la obligaci n de su restituci n, aplic ndolos por cuenta propia a la concesi n de cr ditos u operaciones de an loga naturaleza.

6 2. Se concept an entidades de cr dito: a) El Instituto de Cr dito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorros y la Confederaci n Espa ola de Cajas de Ahorros. d) Las Cooperativas de Cr dito. e) Los Establecimientos Financieros de Cr dito . La competencia en relaci n a quienes tienen la consideraci n de entidad de cr dito corresponde al Banco de Espa a, que tiene competencias en relaci n con la creaci n de las entidades de cr dito, la inscripci n en los registros correspondientes y la gesti n de stos (art. de la Ley 26/1988). Normativa: - Art. de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci n de la normativa financiera para la intensificaci n de las actuaciones de prevenci n y lucha contra el fraude.

7 - Art. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervenci n de las Entidades de Cr dito. - Art 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, SOBRE adaptaci n del Derecho vigente en materia de entidades de cr dito al de las Comunidades Europeas (en la redacci n dada por la Disposici n Final primera de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electr nico). 2) CONCEPTO DE OPERACI N A EFECTOS DE LA LIMITACI N DE PAGOS EN EFECTIVO - OPERACIONES INDEPENDIENTES Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un m dico, un odont logo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del a o, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad.

8 Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo. Contestaci n: En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicaci n del l mite de los euros. 3 Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo. Normativa: Art. de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci n de la normativa financiera para la intensificaci n de las actuaciones de prevenci n y lucha contra el fraude.

9 - OPERACI N NICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un m dico, un odont logo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, factur ndose y cobr ndose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una nica factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relaci n con la operaci n anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

10 Contestaci n: En el primer caso se trata de una nica operaci n, aunque suponga la realizaci n por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operaci n o de su pago no tendr a ning n efecto, ya que deber an sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operaci n. En cualquiera de los casos (facturaci n nica o mensual), se trata de una operaci n nica por importe superior a euros, por lo que no puede pagarse en efectivo. La operaci n posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operaci n distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.


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