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D. Leg. N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa

Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector P blico DECRETO LEGISLATIVO N 276 (*) De conformidad con la D cimo Cuarta Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1153, publicado el 12 septiembre 2013, se dispone que a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema nico de Remuneraciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, sus normas complementarias y reglamentarias, as como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento.

Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 (*) De conformidad con la …

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1 Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector P blico DECRETO LEGISLATIVO N 276 (*) De conformidad con la D cimo Cuarta Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1153, publicado el 12 septiembre 2013, se dispone que a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema nico de Remuneraciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, sus normas complementarias y reglamentarias, as como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento.

2 Ni las normas reglamentarias referidas al Sistema nico de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM. El citado Decreto Legislativo rige a partir del d a siguiente de su publicaci n, con excepci n de la valorizaci n principal que se otorgar en forma progresiva a partir del mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para hacerla efectiva. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (*) De conformidad con la Novena Disposici n Complementaria Final de la Ley N 30057, publicada el 04 julio 2013, se dispone que a partir del d a siguiente de la publicaci n de la citada Ley, son de aplicaci n inmediata para los servidores civiles en los reg menes del presente Decreto Legislativo, las disposiciones sobre el art culo III del T tulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el T tulo II, referido a la Organizaci n del Servicio Civil; y el Cap tulo VI del T tulo III, referido a los Derechos Colectivos.

3 (*) De conformidad con la Cent sima Und cima Disposici n Complementaria Final de la Ley N 29951, publicada el 04 diciembre 2012, se dispone que partir de la vigencia de la citada Ley en adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al presente Decreto Legislativo, que ingres por concurso p blico a puestos de nivel directivo correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisi n de la entidad y previa evaluaci n, a puestos de trabajo correspondientes al grupo ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su derecho a percibir la diferencia remunerativa. La citada Ley entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

4 CONCORDANCIAS: N 005-90-PCM (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica del Per , de conformidad con lo previsto en el art culo 188 de la Constituci n Pol tica del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el art culo 56 de la Ley N 23724 la facultad de dictar, v a Decreto Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del Sector P blico y de la Carrera Administrativa ; Que el Art culo 59 de la Constituci n Pol tica del Estado dispone que una Ley regule el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores p blicos as como los recursos contra las resoluciones que los afecten; y que no est n comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempe an cargos pol ticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de econom a mixta.

5 Que la Carrera Administrativa es una instituci n social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Naci n, asegurando el desarrollo espiritual, moral, econ mico y material del servidor p blico, a base de m ritos y calificaciones en el desempe o de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles; Que el art culo 60 de la Constituci n Pol tica del Estado dispone que las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado deben homologarse dentro de un Sistema Unico; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE Bases DE LA Carrera Administrativa Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO TITULO PRELIMINAR Art culo 1.

6 Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores p blicos que, con car cter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administraci n P blica. Tiene por objeto permitir la incorporaci n de personal id neo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizaci n personal en el desempe o del servicio p blico. Se expresa en una estructura que permite la ubicaci n de los servidores p blicos seg n calificaciones y m ritos. Art culo 2. No est n comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores p blicos contratados ni los funcionarios que desempe an cargos pol ticos o de confianza, pero s en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

7 No est n comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de econom a mixta, cualquiera sea su forma jur dica. Art culo 3. Los servidores p blicos est n al servicio de la Naci n. En tal raz n deben: a) Cumplir el servicio p blico buscando el desarrollo nacional del Pa s y considerando que trasciende los per odos de gobierno; b) Supeditar el inter s particular al inter s com n y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superaci n; d) Desempe ar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocaci n de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempe o del cargo y en su vida social.

8 Art culo 4. La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades; b) Estabilidad; c) Garant a del nivel adquirido; y d) Retribuci n justa y equitativa, regulada por un sistema nico homologado. Art culo El Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universidad; b) Base t cnica; c) Relaci n directa con la Carrera Administrativa ; y d) Adecuada compensaci n econ mica. Art culo Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administraci n P blica constituye una sola Instituci n.

9 Los servidores trasladados de una entidad a otra conservar n el nivel de Carrera alcanzado. Art culo Ning n servidor p blico puede desempe ar m s de un empleo o cargo p blico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Econom a Mixta. Es incompatible asimismo la percepci n simult nea de remuneraciones y pensi n por servicios prestados al Estado. La nica excepci n a ambos principios est constituida por la funci n educativa en la cual es compatible la percepci n de pensi n y remuneraci n excepcional. CONCORDANCIAS: N 0050-2008-ED, (Aprueban la Directiva N 004-2008-ME/SG-OGA-UPER HNormas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educaci n B sica (Regular, Alternativa y Especial) y Educaci n T cnico Productiva en el per odo lectivo 2008H) TITULO I DE LA Carrera Administrativa CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Art culo La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles.

10 Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa . A cada nivel corresponder un conjunto de cargos compatibles con aqu l, dentro de la estructura organizacional de cada entidad. Art culo Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, T cnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional est constitu do por servidores con t tulo profesional o grado acad mico reconocido por la Ley Universitaria. (*) b) El Grupo T cnico est constitu do por servidores con formaci n superior o universitaria incompleta o capacitaci n tecnol gica o experiencia t cnica reconocida. c) El Grupo Auxiliar est constitu do por servidores que tienen instrucci n secundaria y experiencia o calificaci n para realizar labores de apoyo.


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