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DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

ISSN 1682-7511 DE LA REP BLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Informaci n en este n mero Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 11 de julio de 2014 ADUANA GENERAL DE LA REP BLICA Resoluci n No. 206/2014 Resoluci n No. 207/2014 Resoluci n No. 208/2014 MINISTERIO MINISTERIO de Finanzas y Precios Resoluci n No. 300/2014 ISSN 1682-7511 DE LA REP BLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICI N ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014 A O CXII Sitio Web: Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Tel fonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 N mero 30 P gina 683 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 ADUANA GENERAL DE LA REP BLICA RESOLUCI N No. 206/2014 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, De Aduanas , de 3 de abril de 1996, establece en su art culo 39 que la determinaci n de la naturaleza no comercial de una importaci n, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su funci n de control; y en su Dispo-sici n Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la Rep blica para que, o do el parecer de los rganos y organismos pertinentes dicte las nor-mas complementarias necesarias para la mejor eje-cuci n de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014 686 turas para los caballos y las albardas y aparejos (para montar los animales) para asnos y mulos.

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1 ISSN 1682-7511 DE LA REP BLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Informaci n en este n mero Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 11 de julio de 2014 ADUANA GENERAL DE LA REP BLICA Resoluci n No. 206/2014 Resoluci n No. 207/2014 Resoluci n No. 208/2014 MINISTERIO MINISTERIO de Finanzas y Precios Resoluci n No. 300/2014 ISSN 1682-7511 DE LA REP BLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICI N ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014 A O CXII Sitio Web: Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Tel fonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 N mero 30 P gina 683 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 ADUANA GENERAL DE LA REP BLICA RESOLUCI N No. 206/2014 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, De Aduanas , de 3 de abril de 1996, establece en su art culo 39 que la determinaci n de la naturaleza no comercial de una importaci n, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su funci n de control; y en su Dispo-sici n Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la Rep blica para que, o do el parecer de los rganos y organismos pertinentes dicte las nor-mas complementarias necesarias para la mejor eje-cuci n de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

2 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Aran-cel de Aduanas de la Rep blica de Cuba para las Importaciones sin Car cter Comercial , de 16 de abril de 1979, en su art culo 17, inciso b) establece que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, seg n el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los art culos o productos que se pretendan importar cuando las cantidades sean tales, que a juicio de las autoridades aduaneras tengan car cter comercial. POR CUANTO: El resultado del estudio reali-zado acerca de la aplicaci n de la Resoluci n No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como qued modificada por la Resoluci n No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la Rep blica, aconseja modificar las cantidades que la Aduana tendr en cuenta para determinar el l mite del car cter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales seg n el tipo de art culo o producto de que se tra-te, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de la importaci n, indican que se efect a con fines comerciales.

3 POR TANTO: En el ejercicio de la atribuci n conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comit Eje-cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviem-bre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, R e s u e l v o: PRIMERO: Establecer el L mite para la deter-minaci n del Car cter Comercial a las importa-ciones que realizan las personas naturales por cualquier v a, y las Notas Generales de interpreta-ci n para su aplicaci n, que forman parte de la presente Resoluci n como Anexo nico. SEGUNDO: La autoridad aduanera determina el car cter comercial a las importaciones que rea-lizan las personas naturales en caso de que las cantidades de un mismo art culo, producto o mis-cel nea, su naturaleza, funci n o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efect a con fines comerciales. TERCERO: A los efectos de la presente Reso-luci n, se entiende por Importaci n Reiterada la acci n de reincidir o repetir la operaci n de impor-taci n de miscel nea, art culos o productos de la misma naturaleza, seg n criterio de la autoridad aduanera.

4 CUARTO: El Anexo nico que contiene los l mites de las cantidades de art culos o productos a partir de los cuales se determina el car cter comer-cial a las importaciones que realizan las personas, se aplica en caso de que las cantidades de un mismo GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014 684 art culo o producto, indiquen que se efect an con fines comerciales. QUINTO: La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el l mite establecido en la presente Resoluci n y efect a el despacho del resto de los art culos o productos, conforme a lo establecido y seg n el m todo que proceda. SEXTO: Cuando la autoridad aduanera deter-mine que existe car cter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importaci n reiterada de un producto, art culo o miscel nea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excep-ci n de los efectos personales. S PTIMO: Las restricciones y requisitos a la importaci n de los art culos y productos estable-cidos en regulaciones especiales dispuestas a esos efectos, se aplican sin perjuicio de lo que se esta-blece mediante la presente.

5 OCTAVO: Los residentes permanentes tripu-lantes de buques y aeronaves, que a tenor con lo dispuesto por el titular del MINISTERIO de Finanzas y Precios, pueden extender en las circunstancias establecidas el l mite de las importaciones m s all de los 1 000,00 pesos, se atienen en cuanto a la determinaci n del car cter comercial a lo esta-blecido mediante la presente Resoluci n. NOVENO: En el caso de los pasajeros, solo se admite como efecto personal un art culo de cada tipo, siempre que no se considere miscel nea, con independencia de que haya sido exportado tempo-ralmente, conforme a la legislaci n vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los env os y menajes de casa que arribaron al pa s antes de la entrada en vigor de la presente, se rigen por lo dispuesto en la Resoluci n No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como qued modificada por la Resoluci n No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la Rep blica.

6 SEGUNDA: A los equipajes acompa ados y no acompa ados, se les aplica la legislaci n vigente a la entrada del viajero al territorio nacional. TERCERA: Los recursos de apelaci n inicia-dos antes de la entrada en vigor de la presente Resoluci n y a n no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la Resoluci n No. 320, del Jefe de la Aduana General de la Rep blica, de 5 de diciem-bre de 2011. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resoluci n No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como qued modifi-cada por la Resoluci n No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la Rep blica. SEGUNDA: La presente disposici n entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2014. PUBL QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep blica de Cuba. ARCH VESE el original en la Direcci n de Asuntos Legales de la Aduana General de la Rep blica. DADA en La Habana, a 30 de junio de 2014. Pedro Miguel P rez Betancourt Jefe de la Aduana General de la Rep blica ANEXO NICO L MITE PARA LA DETERMINACI N DEL CAR CTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER V A, Y LAS NOTAS GENERALES DE INTERPRETACI N PARA SU APLICACI N 1.

7 Notas Generales Interpretativas para la clasifi-caci n de productos en la Nomenclatura no comercial. Considerando que resulta dif cil presentar una descripci n detallada del universo de produc-tos objeto de importaci n sin car cter comercial, por persona natural, la siguiente Nomenclatura de productos recoge listas limitadas con descripciones espec ficas y gen ricas de estos, tomando en cuenta sus caracter sticas propias, lo cual simplifica y favo-rece la clasificaci n del producto importado. A los efectos de la clasificaci n de un pro-ducto en la nomenclatura, se parte de una precisa identificaci n de sus caracter sticas (naturaleza, uso, empleo, funci n, presentaci n) y seguida-mente se busca el texto en la Nomenclatura donde el producto queda comprendido (incluido) del modo m s espec fico. 11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 685 EJEMPLOS: PRODUCTO IMPORTADO CLASIFICA COMO 1-Mantequilla sin sal, enlatada.

8 CAP TULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS. tem No. 4 Mantequillas, quesos, otros similares. 2-Queso parmesano. 3-Margarina en barras de 400 gramos. 1- Mantequilla (texto espec fico). 2- Quesos (texto espec fico). 3- Otros similares (texto gen rico). 1- Aceite para caja de velocidad. CAP TULO 14 PARTES Y ACCESORIOS PARA VEH CULOS AUTOMOTORES. tem No. 45 Aceites y lubricantes para veh culos y motos (texto gen rico). 1- Tapa de freidora el ctrica. CAP TULO 10 - EFECTOS ELECTRODOM STICOS, INFORM TICA Y COMUNICACIONES. tem No. 47 Partes y piezas de equipos electrodom sticos, cocina y del hogar (texto gen rico). Se consideran partes, piezas y accesorios de una m quina, aparato o equipo, y clasifican con este, a los efectos de la Nomenclatura, los compo-nentes que espec ficamente son dise ados para integrar esa m quina, aparato o equipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo. EJEMPLOS: A) Un motor el ctrico de ventilador no clasifica en el tem No.

9 91 Otros tipos de Motores de equi-pos electrodom sticos, sino en el tem No. 47 Partes y piezas de equipos electrodom sticos, cocina y del hogar, del CAP TULO 10 EFECTOS ELECTRODOM STICOS, INFORM TICA Y COMUNICACIONES. B) Cuerdas y llaves para guitarras clasifican en el Cap tulo 12 tem No. 8 Partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido. Se ha disminuido en lo posible la clasifica-ci n de productos bajo el t rmino: Los dem s , con el fin de lograr una mejor identificaci n de los mismos. No obstante, donde a n permanece este t rmino, se entender que incluye a los productos comprendidos en el cap tulo, pero que no ha sido posible clasificarlos en los textos precedentes. Se entiende que las partes y piezas fundamen-tales de m quinas, aparatos y equipos, importados de conjunto, clasifican como m quinas, aparatos y equipos completos, al igual que la importaci n de la m quina, aparato y equipo importado incompleto o sin terminar todav a.

10 EJEMPLOS: A) La importaci n de una torre y un monitor se considera como la importaci n de una micro computadora completa. B) La importaci n de una bicicleta sin llantas ni gomas se considera como la importaci n de una bicicleta completa. Los productos multifuncionales se clasifican atendiendo a su funci n principal, tomando en cuenta la composici n del producto, el uso o em-pleo de cada funci n. EJEMPLOS: A) Aparato de pulsera con funci n de empleo en actividad de buceo para la medici n de par -metros de presi n, profundidad, disponibilidad de aire en dep sitos; y como reloj cron metro, dentro y fuera del agua, clasifica como reloj de pulsera por ser esta su funci n esencial. B) Televisor con DVD acoplado, clasifica como televisor, por ser esta la funci n esencial del equipo. C) Televisor monitor, clasifica como televisor, por ser esta la funci n esencial del equipo. En el Cap tulo 06 se entender por art culos de talabarter a las manufacturas de objetos variados de cuero, art culos de cuero o guarniciones para caballer as.


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