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DECRETO 158/1.997 DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CÓDIGO DE ...

DECRETO 158 DE 2 DE DICIEMBRE, DEL C DIGO DE ACCESIBILIDAD de castilla - LA MANCHA CONSEJER A DE BIENESTAR SOCIAL ( N M, 54 DE 5 DE DICIEMBRE) PRE MBULO La Disposici n Adicional Primera de la Ley 1 , de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras de castilla -La Mancha ( n 32, de 24 de Junio de ) establece que por el Gobierno de castilla -La Mancha se aprobar un C digo de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia. Se hace necesario, por tanto, proceder al desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras de castilla -La Mancha, recogiendo lo dispuesto en la normativa hasta ahora aplicable, constituida por el DECRETO 71 , de 9 de Julio, de Eliminaci n de Barreras Arquitect nicas y la Orden de la Consejer a de Pol tica Territorial, de 7 de Abril de , por la que se desarrolla el DECRETO anterior.

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1 DECRETO 158 DE 2 DE DICIEMBRE, DEL C DIGO DE ACCESIBILIDAD de castilla - LA MANCHA CONSEJER A DE BIENESTAR SOCIAL ( N M, 54 DE 5 DE DICIEMBRE) PRE MBULO La Disposici n Adicional Primera de la Ley 1 , de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras de castilla -La Mancha ( n 32, de 24 de Junio de ) establece que por el Gobierno de castilla -La Mancha se aprobar un C digo de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia. Se hace necesario, por tanto, proceder al desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras de castilla -La Mancha, recogiendo lo dispuesto en la normativa hasta ahora aplicable, constituida por el DECRETO 71 , de 9 de Julio, de Eliminaci n de Barreras Arquitect nicas y la Orden de la Consejer a de Pol tica Territorial, de 7 de Abril de , por la que se desarrolla el DECRETO anterior.

2 Al mismo tiempo se ha considerado oportuno desarrollar el resto de previsiones contenidas en la Ley de referencia relacionadas con la materia que se regula como son el Fondo Regional de Accesibilidad, la Tarjeta de Accesibilidad y el acceso al entorno de las personas acompa adas de perros-gu a. El DECRETO se estructura en ocho Cap tulos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposici n Transitoria, una Disposici n Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Junto con esta parte dispositiva, el DECRETO recoge los aspectos m s t cnicos de la disposici n en diversos Anexos. El Cap tulo I, bajo el t tulo "Disposiciones generales", regula los conceptos que son de aplicaci n en el DECRETO , desarrollando el T tulo Preliminar de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha. El Cap tulo II, que lleva por t tulo "Disposiciones sobre la accesibilidad urban stica", desarrolla el Cap tulo Primero del T tulo I de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras.

3 El Cap tulo Segundo del T tulo I de la mencionada Ley se desarrolla en el Cap tulo III del presente DECRETO , constando de cuatro Secciones, distinguiendo entre la "Accesibilidad en espacios comunitarios de edificios, establecimientos e instalaciones de uso p blico", la "accesibilidad exigible en los espacios reservados a los trabajadores en los edificios, instalaciones y establecimientos de uso p blico", la "accesibilidad en edificios de uso privado destinados a vivienda", y la "reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente". El Cap tulo IV con el t tulo "Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte" y el Cap tulo V bajo el t tulo "Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicaci n", desarrollan el Cap tulo Tercero, del T tulo I, de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha.

4 Al desarrollo del art culo 24 de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha se dedica en su integridad el Cap tulo VI del DECRETO con el T tulo "Disposiciones sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad visual acompa adas de perros-gu a. El Cap tulo VII, bajo el t tulo "Fondo Regional de Accesibilidad", desarrolla lo dispuesto en el art culo de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha. Por ltimo, el Cap tulo VIII con el t tulo "De la Tarjeta de Accesibilidad" desarrolla lo previsto en el art culo 22 de la Ley de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha. En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, con los informes del Consejo Regional de Accesibilidad, del Consejo Regional de Municipios, de acuerdo el Consejo Consultivo de castilla -La Mancha, y previa deliberaci n del Consejo de Gobierno en su reuni n del d a 2 de diciembre de 1997, DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Es objeto del presente DECRETO el desarrollo de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha, para garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitaci n la accesibilidad y la utilizaci n de los bienes y servicios de la sociedad.

5 Y tambi n promover la utilizaci n de ayudas t cnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de estas personas, mediante el establecimiento de las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barreras u obst culo f sico o sensorial. Art culo mbito de aplicaci n. Lo regulado en este DECRETO es de aplicaci n en las actuaciones que se realicen en la Comunidad Aut noma de castilla -La Mancha, en materia de urbanismo, edificaci n, transporte y comunicaci n, por cualquier persona, ya sea f sica o jur dica, p blica o privada. Art culo en situaci n de limitaci n o movilidad reducida. Se entiende por persona en situaci n de limitaci n, aquella que de forma temporal o permanente tiene limitada su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales y ver u o r con normalidad.

6 Se entiende por persona con movilidad reducida aquella que temporal o permanentemente tiene limitada su capacidad de desplazarse. Art culo A los efectos de este DECRETO , se entienden por barreras aquellos obst culos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulaci n de las personas en situaci n de limitaci n o movilidad reducida. Las barreras se clasifican en: Barreras urban sticas. Son aquellas que se encuentran situadas en v as urbanas y espacios libres de uso p blico. Barreras en la edificaci n. Aquellas que se encuentran en el acceso o interior de edificios p blicos y privados. Barreras en el transporte. Son las que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.

7 Art culo en la comunicaci n sensorial. De conformidad con lo establecido en el art culo 3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminaci n de Barreras en Castilla-La Mancha, constituyen barreras en la comunicaci n sensorial a efectos de este Reglamento, las que impiden expresar o recibir mensajes a trav s de sistemas de comunicaci n sean o no de masas. A efectos de este DECRETO se consideran Medios de comunicaci n no s lo aquellos que tienen por finalidad la comunicaci n personal individualizada, como tel fono, tel grafo, fax o cualquier otro medio o instrumento electr nico, inform tica o telem tico, sino tambi n los que tienen por finalidad la comunicaci n de masas, como prensa, radio, televisi n y otros. Art culo la Accesibilidad.

8 A los efectos de esta disposici n, se entiende por accesibilidad la caracter stica del urbanismo, la edificaci n, el transporte y los sistemas de comunicaci n sensorial, que permite a cualquier persona su libre utilizaci n y disfrute, con independencia de su condici n f sica, ps quica o sensorial. A los efectos de la accesibilidad y supresi n de barreras arquitect nicas en la edificaci n, se tienen en cuenta tres tipos de espacios, instalaciones o servicios en funci n de su nivel de accesibilidad para personas con movilidad reducida: los accesibles, los practicables y los adaptables. La tipolog a citada se aplicar tambi n en el urbanismo y en el transporte. Un espacio, una instalaci n o un servicio se considera accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilizaci n aut noma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquellas que tienen alguna limitaci n.

9 Un espacio, una instalaci n o un servicio se considera practicable cuando sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilizaci n aut noma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitaci n funcional. Un espacio, una instalaci n o un servicio se considera adaptable cuando mediante algunas modificaciones que no afecten a sus configuraciones esenciales puedan transformarse, como m nimo en practicables. Art culo V as, espacios libres de uso p blico y mobiliario urbano. Se consideran v as y espacios libres de uso p blico, a efectos de barreras arquitect nicas urban sticas y en el mbito de aplicaci n de este DECRETO : - Los que forman parte del dominio p blico y se destinan al uso o al servicio p blico.

10 - Los que forman parte de bienes de propiedad privada, susceptibles de ser utilizados por el p blico en general con motivo de las funciones que desarrolla alg n ente p blico, directa o indirectamente. - Los que forman parte de bienes de propiedad privada gravados por alguna servidumbre de uso p blico. Tambi n se considera espacio libre de uso p blico el susceptible de ser utilizado por el p blico en general, sea o no mediante el pago de un importe, cuota o similar. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las v as y espacios libres p blicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizaci n o edificaci n, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquellas, tales como: sem foros, postes de se alizaci n, cabinas telef nicas, papeleras, fuentes p blicas, veladores, toldos, quioscos, vallas publicitarias, parasoles, marquesinas, bancos, contenedores, y cualquier otro de naturaleza an loga.


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