Transcription of Decreto 2650 de 1993
1 Decreto 2650 Decreto 2650 de 1993 Por el cual se modifica el Plan nico de Cuentas para Comerciantes El Presidente de la Rep blica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del art culo 189 del la Constituci n Pol tica y los art culos 50 y 2035 del C digo de Comercio, D E C R E T A: CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETIVO. El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones econ micas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la informaci n contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. ARTICULO 2 CONTENIDO.
2 El Plan Unico de Cuentas est compuesto por un Cat logo de Cuentas y la descripci n y din mica para la aplicaci n de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones econ micas. ARTICULO 3 CATALOGO DE CUENTAS. El Cat logo de Cuentas contiene la relaci n ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producci n o de Operaci n y de Orden. Dicho cat logo est conformado por los c digos num ricos indicativos de cada cuenta y la denominaci n de las mismas. ARTICULO 4 DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el cat logo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
3 Las din micas se alan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. ARTICULO 5 CAMPO DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas deber ser aplicado por todas las personas naturales o jur dicas que est n obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el C digo de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto , se denominar n entes econ micos. No estar n obligadas a aplicar el Plan Unico de Cuentas de que trata este Decreto , los entes econ micos pertenecientes a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo para quienes se han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislaci n especial.
4 ARTICULO 6 NORMAS DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas: file:///D|/2012/ (1 of 264)16/05/2012 12:33:31 26501. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Cat logo de Cuentas y su estructura, ser n de aplicaci n obligatoria y en la contabilidad no podr n utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto . Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificar n con un c digo num rico para lo cual, deber n utilizarse de manera preferencial los c digos contenidos en el Cat logo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto . Sin perjuicio de lo anterior, para la identificaci n de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto , se podr n utilizar internamente c digos diferentes, caso en el cual deber elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estar a disposici n de quien la solicite.
5 En tal evento, el ente econ mico dar aviso a la entidad de vigilancia correspondiente. Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados nicamente por el c digo, podr n ser utilizadas y denominadas por el ente econ mico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de informaci n, conservando la misma estructura de este Plan. 2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las din micas y descripciones ser n de uso obligatorio y todos los asientos contables deber n efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas. ARTICULO 7 AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el cat logo se alado, se podr n utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente econ mico, para lo cual bastar con que se incorporen a partir del s ptimo d gito.
6 ARTICULO 8 AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflaci n podr n registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente econ mico requiera registrarlos por separado, utilizar las subcuentas cuyos c digos terminen en 99. ARTICULO 9 ABREVIATURAS. La denominaci n dada a los rubros que conforman el Cat logo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto , podr ser aplicada utilizando abreviaturas. ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deber n llevarse aplicando los c digos num ricos y las denominaciones del Cat logo de Cuentas contenidas en el presente Decreto . ARTICULO 11. INFORMES. Todo reporte o presentaci n de a informaci n contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deber realizarse utilizando los c digos num ricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto .
7 ARTICULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentaci n de estados financieros, el ente econ mico los preparar debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realizaci n de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentaci n y revelaci n de estados financieros. Con el fin de facilitar la identificaci n que permita realizar dicha clasificaci n, se podr n utilizar los d gitos auxiliares. ARTICULO 13. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentaci n de los mismos deber hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas. file:///D|/2012/ (2 of 264)16/05/2012 12:33:31 2650El Plan Unico de Cuentas se aplicar para todas las operaciones econ micas, a partir del 1o.
8 De enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente est n obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable ser obligatorio hasta el nivel de cuatro d gitos. A partir del 1o. de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas ser obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jur dicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el C digo de Comercio. CAPITULO SEGUNDOCATALOGO DE CUENTAS ARTICULO 14. La codificaci n del Cat logo de Cuentas est estructurada sobre la base de los siguientes niveles: PRIVATEC lase El primer d gito. Grupo Los dos primeros d gitos. Cuenta : Los cuatro primeros d gitos. Subcuenta : Los seis primeros d gitos.
9 Las clases que identifica el primer d gito son: PRIVATEC lase 1: Activo. Clase 2 : Pasivo. Clase 3 : Patrimonio. Clase 4 : Ingresos. Clase 5 : Gastos. Clase 6 : Costos de Ventas. Clase 7 : Costos de Producci n o de Operaci n. Clase 8 : Cuentas de Orden Deudoras. Clase 9 : Cuentas de Orden Acreedoras. Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o P rdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden. CATALOGO DE CUENTAS PRIVATECODIGO DENOMINACION 1 ACTIVO 11 DISPONIBLE 1105 CAJA 110505 CAJA GENERAL file:///D|/2012/ (3 of 264)16/05/2012 12:33:31 2650110510 CAJAS MENORES 110515 MONEDA EXTRANJERA 1110 BANCOS 111005 MONEDA NACIONAL 111010 MONEDA EXTRANJERA 1115 REMESAS EN TRANSITO 111505 MONEDA NACIONAL 111510 MONEDA EXTRANJERA 1120 CUENTAS DE ahorro 112005 BANCOS 112010 CORPORACIONES DE ahorro Y VIVIENDA 112015 ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS 1125 FONDOS 112505 ROTATORIOS MONEDA NACIONAL 112510 ROTATORIOS MONEDA EXTRANJERA 112515 ESPECIALES MONEDA NACIONAL 112520 ESPECIALES MONEDA EXTRANJERA 112525 DE AMORTIZACION MONEDA NACIONAL 112530 DE AMORTIZACION MONEDA EXTRANJERA 12 INVERSIONES 1205 ACCIONES 120505 AGRICULTURA, GANADERIA.
10 CAZA Y SILVICULTURA 120510 PESCA PRIVATE120515 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 120520 INDUSTRIA MANUFACTURERA 120525 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 120530 CONSTRUCCION 120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 120540 HOTELES Y RESTAURANTES 120545 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 120550 ACTIVIDAD FINANCIERA 120555 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 120560 ENSE ANZA 120565 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 120570 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES file:///D|/2012/ (4 of 264)16/05/2012 12:33:31 2650120599 AJUSTES POR INFLACION 1210 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL 121005 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA 121010 PESCA 121015 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 121020 INDUSTRIA MANUFACTURERA 121025 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 121030 CONSTRUCCION 121035 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 121040 HOTELES Y RESTAURANTES 121045 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 121050 ACTIVIDAD FINANCIERA 121055 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 121060 ENSE ANZA 121065 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 121070 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS.