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Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de ...

Decreto Legislativo que regula el R gimen Especial de Contrataci n Administrativa de Servicios Decreto Legislativo N 1057. Reglamento del Decreto Legislativo N 1057. Decreto Supremo N 075-2008-PCM. 2 NORMAS LEGALES actualizadas Art culo Definici n del Contrato Decreto Legislativo que regula el Administrativo de Servicios r gimen Especial de contrataci n El Contrato Administrativo de Servicios constituye administrativa de servicios una modalidad Especial de contrataci n laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente Decreto Legislativo norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases N 1057 de la Carrera Administrativa, el r gimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan (Publicado en el Diario Oficial El Peruano carreras administrativas especiales.)

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. ... a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ... “artículo 12.- régimen tributario Para efectos del Impuesto a la Renta, las

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1 Decreto Legislativo que regula el R gimen Especial de Contrataci n Administrativa de Servicios Decreto Legislativo N 1057. Reglamento del Decreto Legislativo N 1057. Decreto Supremo N 075-2008-PCM. 2 NORMAS LEGALES actualizadas Art culo Definici n del Contrato Decreto Legislativo que regula el Administrativo de Servicios r gimen Especial de contrataci n El Contrato Administrativo de Servicios constituye administrativa de servicios una modalidad Especial de contrataci n laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente Decreto Legislativo norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases N 1057 de la Carrera Administrativa, el r gimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan (Publicado en el Diario Oficial El Peruano carreras administrativas especiales.)

2 El R gimen el 28 de junio de 2008) Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene car cter transitorio . (*) Art culo modificado por el EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA art culo 2 de la Ley N 29849, publicada el 6 de abril de 2012. POR CUANTO: Art culo Requisitos para su celebraci n El Congreso de la Rep blica mediante Ley Son requisitos para la celebraci n del contrato N 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo administrativo de servicios: la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) d as calendario, sobre diversas Requerimiento realizado por la dependencia materias relacionadas con la implementaci n usuaria.

3 Del Acuerdo de Promoci n Comercial Per - Existencia de disponibilidad presupuestaria, Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y determinada por la oficina de presupuesto de la el apoyo a la competitividad econ mica para su entidad o quien haga sus veces. aprovechamiento; entre las que se encuentran las No contar con sentencia condenatoria destinadas al fortalecimiento institucional y a la consentida y/o ejecutoriada por alguno de los modernizaci n del Estado; delitos previstos en los art culos 296, 296-A. De conformidad con lo establecido en el art culo primer, segundo y cuarto p rrafo; 296-B, 297, 104 de la Constituci n Pol tica del Per ; 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del y C digo Penal, as como el art culo 4-A del Decreto Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Ley 25475 y los delitos previstos en los art culos Rep blica.

4 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanci n Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: administrativa que acarree inhabilitaci n, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Decreto Legislativo QUE regula EL Servidores Civiles. (*) Numeral incorporado por la R GIMEN Especial DE CONTRATACI N Segunda Disposici n Complementaria Modificatoria ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS del Decreto Legislativo N 1295, publicado el 30 de diciembre de 2016 y modificado por el art culo 5 del Art culo Finalidad Decreto Legislativo N 1367, publicado el 29 de julio La presente norma regula el r gimen Especial de 2018. de contrataci n administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de Art culo Duraci n m ritos y capacidad, igualdad de oportunidades El contrato administrativo de servicios se celebra y profesionalismo de la administraci n p blica.

5 A plazo determinado y es renovable. (*) El fundamento 47 del Resolutivo N 1 del Expediente N 00002-2010-PI-TC, del Tribunal Art culo Contenido Constitucional, publicado el 20 de setiembre El Contrato Administrativo de Servicios otorga al de 2010, respecto a ste art culo establece que trabajador los siguientes derechos: toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado contrato administrativo de servicios , a) Percibir una remuneraci n no menor deba entenderse que dicho contrato es propiamente a la remuneraci n m nima legalmente un r gimen Especial de contrataci n laboral para establecida. el sector p blico. b) Jornada m xima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

6 Art culo mbito de aplicaci n Cuando labore en una entidad en la que existe El r gimen Especial de contrataci n una jornada de trabajo reducida establecida administrativa de servicios es aplicable a toda para los trabajadores sujetos a los reg menes entidad p blica sujeta al Decreto Legislativo N laborales generales, le ser aplicable tal 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y jornada Especial . de Remuneraciones del Sector P blico, y a otras c) Descanso semanal obligatorio de normas que regulan carreras administrativas veinticuatro (24) horas consecutivas como especiales; asimismo, a las entidades p blicas m nimo.

7 Sujetas al r gimen laboral de la actividad privada, d) Un tiempo de refrigerio, que no forma con excepci n de las empresas del Estado. parte de la jornada de trabajo. NORMAS LEGALES actualizadas 3. e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, en consecuencia, son responsables civiles por los conforme a los montos establecidos en las da os y perjuicios que le originen al Estado. leyes anuales de presupuesto del sector p blico. Art culo Concurso p blico f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) El acceso al r gimen de Contrataci n d as naturales. Administrativa de Servicios se realiza g) Licencias con goce de haber por obligatoriamente mediante concurso p blico.

8 Maternidad, paternidad, y otras licencias a las La convocatoria se realiza a trav s del portal que tienen derecho los trabajadores de los institucional de la entidad convocante, en el reg menes laborales generales. Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de h) Gozar de los derechos a que hace Trabajo y Promoci n del Empleo y en el Portal referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a Salud en el Trabajo. criterio de la entidad convocante, otros medios i) A la libertad sindical, ejercitada conforme de informaci n . (*) Art culo incorporado por el a lo establecido en el texto nico ordenado art culo 3 de la Ley N 29849, publicada el 6 de abril de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de 2012.

9 Aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. Art culo Obligaciones y responsabilidades j) A afiliarse a un r gimen de pensiones, administrativas pudiendo elegir entre el Sistema Nacional Son aplicables al trabajador sujeto al R gimen de Pensiones o el Sistema Privado de Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley al Seguro Complementario de Trabajo de Marco del Empleo P blico; la Ley 27815, Ley Riesgo. del C digo de tica de la Funci n P blica y las k) Afiliaci n al r gimen contributivo dem s normas de car cter general que regulen que administra EsSalud.

10 La contribuci n el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, para la afiliaci n al r gimen contributivo la responsabilidad administrativa funcional y/o que administra EsSalud tiene como base las disposiciones que establezcan los principios, imponible el equivalente al 30% de la UIT deberes, obligaciones, incompatibilidades, vigente en el ejercicio por cada asegurado. prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables A partir del a o fiscal 2020, la contribuci n al servicio, funci n o cargo para el que fue tiene como base imponible el equivalente al contratado; quedando sujeto a las estipulaciones 45% de la UIT vigente y para el a o fiscal del contrato y a las normas internas de la entidad 2021 la base imponible ser el equivalente al empleadora.


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