Example: confidence

DECRETO NÚMERO 58-2005 Ley Para Prevenir y Reprimir el ...

1 LEY PREVENCION TERRORISMOC O M P I L A C I N D E L E Y E S P E N A L E S D E G U A T E M A L A DECRETO N MERO 58-2005 Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del TerrorismoEL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la econom a, la pol tica, la cultura y en general, en el bienestar de los seres humanos; y que el n mero y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda preocupaci n para toda la comunidad :Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y pr cticas para Prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, as como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de :La siguiente:LEY PARA Prevenir Y REPRIMIREL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOCAP TULO I DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1.

Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que le fueren aplicables. Artículo 10. Comiso civil de bienes. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado, podrá solicitar ante juez competente del ramo civil,

Tags:

  Lavado, Activo, De lavado

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DECRETO NÚMERO 58-2005 Ley Para Prevenir y Reprimir el ...

1 1 LEY PREVENCION TERRORISMOC O M P I L A C I N D E L E Y E S P E N A L E S D E G U A T E M A L A DECRETO N MERO 58-2005 Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del TerrorismoEL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la econom a, la pol tica, la cultura y en general, en el bienestar de los seres humanos; y que el n mero y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda preocupaci n para toda la comunidad :Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y pr cticas para Prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, as como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de :La siguiente:LEY PARA Prevenir Y REPRIMIREL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOCAP TULO I DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1.

2 Objeto. La presente Ley se declara de inter s p blico y tiene por objeto adoptar medidas para la prevenci n y represi n del financiamiento del financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecho internacional. Art culo 2. Se reforma el art culo 391 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica, el cual queda as : Art culo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden p blico del Estado o coaccionar a una persona jur dica de Derecho P blico, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, mar timos, fluviales o a responsable de dicho delito ser sancionado con prisi n inconmutable de diez (10) a treinta (30) a os, m s multa de veinticinco mil d lares (US$ 25, ) a ochocientos mil d lares (US $800, ) de los Estados Unidos de Am rica, o su equivalente en moneda nacional.

3 Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisi n de este delito, el o los responsables ser n sancionados con el doble de las penas. Art culo 3. Normas supletorias. Las normas contenidas en el C digo Penal y C digo Procesal Penal ser n aplicables a lo establecido en la presente Ley, en todo aquello que no la la persecuci n penal de los delitos y ejecuci n de las penas que establece la presente Ley, se aplicar el procedimiento se alado en el C digo Procesal Penal para los delitos acci n p TULO IIDE LOS DELITOS, LOS RESPONSABLES Y LAS PENASArt culo 4. Del delito de financiamiento del terrorismo. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por s mismo o por interp sita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intenci n de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que ser n utilizados en todo o en parte, para el R G A N I S M O J U D I C I A L D E G U A T E M A L A C E N T R O N A C I O N A L D E A N L I S I S Y D O C U M E N T A C I N J U D I C I A LAsimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos con financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por culpable de este delito se le impondr prisi n inconmutable de seis (6) a veinticinco (25)

4 A os, m s una multa de diez mil d lares (US $10, ) a seiscientos veinticinco mil d lares (US$ 625, ) de los Estados Unidos de Am rica, o su equivalente en moneda que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no ser necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero s que la intenci n de cometer dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco ser necesario que sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigaci n, proceso penal o haya reca do sentencia culo 5. Agravante especial. Quien siendo empleado o funcionario p blico cometiere el delito de financiamiento del terrorismo, con ocasi n del ejercicio de su cargo, le ser aplicable la misma pena aumentada en una tercera parte. Adem s, se le impondr la pena accesoria de inhabilitaci n especial para el ejercicio del cargo o empleo p blico, por el doble del tiempo de la pena privativa de culo 6.

5 Justificaciones no aplicables. El delito de financiamiento del terrorismo no podr justificarse, en circunstancia alguna, por consideraciones de ndole pol tica, filos fica, ideol gica, racial, religiosa u otra culo 7. Responsabilidad penal de personas jur dicas. Ser n imputables a las personas jur dicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los delitos previstos en esta Ley, cuando se tratare de actos realizados por sus rganos este caso, adem s de las sanciones aplicables a los responsables, se impondr a la persona jur dica una multa equivalente al monto de los bienes o dinero objeto del delito, y se le apercibir que en caso de reincidencia se ordenar la cancelaci n de su personalidad jur dica en forma n se sancionar a la persona jur dica con el comiso, p rdida o destrucci n de los objetos provenientes de la comisi n del delito o de los instrumentos utilizados para su comisi n, el pago de costas y gastos procesales, y la publicaci n de la sentencia, en, por lo menos.

6 Dos de los medios de comunicaci n social escritos de mayor circulaci n en el pa se tratare de personas jur dicas sujetas a la vigilancia y fiscalizaci n de la Superintendencia de Bancos, el juez notificar a dicho rgano supervisor la sentencia condenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las leyes de la culo 8. Trasiego de dinero. Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo efectuar la declaraci n jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del pa s, en los formularios establecidos por la Ley Contra el lavado de Dinero u Otros Activos, por s misma o por interp sita persona, transporte del o hacia el exterior de la Rep blica dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil d lares de los Estados Unidos de Am rica, o su equivalente en moneda nacional.

7 El responsable de este delito ser sancionado con prisi n de uno a tres a imposici n de las penas correspondientes por la comisi n de este delito, se entender n sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisi n de la declaraci n o cuando existiere falsedad en la misma. Art culo 9. Comiso de bienes. Sin perjuicio de las penas principales fijadas para el delito de financiamiento del terrorismo, el dinero o bienes provenientes de los mismos o el producto de stos, ser n objeto de comiso de conformidad con lo establecido en la legislaci n general vigente, salvo lo dispuesto en el presente art bienes objeto de comiso por los delitos establecidos en la presente Ley, podr n ser devueltos de conformidad con lo establecido en los art culos 15, 16 y 17 de la Ley Contra el lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que le fueren culo 10. Comiso civil de bienes.

8 Sin perjuicio de lo establecido en el art culo anterior, la Procuradur a General de la Naci n, en representaci n del Estado, podr solicitar ante juez competente del ramo civil, que dinero o bienes sean objeto de comiso civil, cuando hayan sido o vayan a ser utilizados para financiamiento del presente acci n se tramitar en juicio oral y ser independiente de cualquier acci n penal en esta materia. El juez que conozca de la presente acci n certificar lo conducente al juzgado competente del ramo penal, en caso que sea bienes objeto de comiso civil pasar n a ser propiedad del culo 11. Otros grados de comisi n. Quienes se hallaren responsables de participar en la proposici n o conspiraci n para cometer alguno de los delitos tipificados en esta Ley, as como la tentativa de su comisi n, ser n sancionados con la misma pena de prisi n se alada para el caso de delito consumado, rebajada en una tercera parte, y dem s penas accesorias que PREVENCION TERRORISMOC O M P I L A C I N D E L E Y E S P E N A L E S D E G U A T E M A L A CAP TULO IIIPROCEDIMIENTO y PROVIDENCIAS CAUTELARESArt culo 12.

9 Procedimiento y providencias cautelares. Lo relativo al procedimiento, reserva de investigaci n y providencias cautelares de los delitos establecidos en la presente Ley, se regir n por las disposiciones contenidas en la Ley Contra el lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que no se opongan a la presente TULO IVEXTRADICI N, REFUGIO Y ASILOArt culo 13. Extradici n. Los delitos contemplados en la presente Ley dar n lugar a extradici n activa o pasiva de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica, los tratados internacionales de los que Guatemala sea parte y la legislaci n culo 14. Refugio y asilo. Las autoridades competentes de Guatemala denegar n la calidad de refugiado o asilado a las personas que hayan cometido los delitos de financiamiento del terrorismo o que a sabiendas hayan colaborado con la realizaci n de dicho TULO VR GIMEN DE PERSONAS OBLIGADAS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVASArt culo 15.

10 R gimen de personas obligadas. Para los efectos de la presente Ley, se considerar n personas obligadas las establecidas en la Ley Contra el lavado de Dinero u Otros Activos, en su reglamento, y otras disposiciones relativas a dicha materia. Para el efecto, les ser aplicable el mismo r gimen, deberes, obligaciones, pol ticas para conocimiento de sus clientes y prohibiciones que establezca dicha personas obligadas a que se refiere la presente Ley, que ya se encuentren registradas como tales, que hayan nombrado oficiales de cumplimiento y cuenten con registros de clientes y empleados, de conformidad con la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, nicamente deber n hacer extensivas a la prevenci n del financiamiento del terrorismo las dem s medidas de control, prevenci n y otros deberes establecidos en dicha oficiales de cumplimiento designados por las personas obligadas de conformidad con la normativa contra el lavado de dinero u otros activos deber n extender sus funciones y atribuciones al cumplimiento de la normativa contra el financiamiento del destino de las multas que se impongan por la aplicaci n de la presente Ley u otras disposiciones aplicables, se regir n por lo dispuesto en la normativa contra el lavado de dinero u otros culo 16.


Related search queries