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DECRETO SUPREMO Nº 248 REGLAMENTO PARA LA …

Santiago, 29 de diciembre de Hoy se decret lo que sigue: DECRETO SUPREMO N 248/ VISTO: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; lo dispuesto en el DECRETO con Fuerza de ley N 1 , que fija texto refundido , coordinado y sistematizado de la ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; lo establecido en la ley N y el DECRETO SUPREMO N 95, del a o 2001, de la Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido , coordinado y sistematizado del REGLAMENTO del Sistema de Evaluaci n de Impacto Ambiental; el n mero octavo del art culo N 2 del DECRETO Ley N de 1980; el art culo N 295 del C digo de Aguas; el art culo N 233 del T tulo V del DECRETO SUPREMO N 72, de 1985, del

de la República; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley Nº19.300 y el Decreto Supremo Nº95, del año 2001, de la Secretaría General de la ...

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1 Santiago, 29 de diciembre de Hoy se decret lo que sigue: DECRETO SUPREMO N 248/ VISTO: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; lo dispuesto en el DECRETO con Fuerza de ley N 1 , que fija texto refundido , coordinado y sistematizado de la ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; lo establecido en la ley N y el DECRETO SUPREMO N 95, del a o 2001, de la Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido , coordinado y sistematizado del REGLAMENTO del Sistema de Evaluaci n de Impacto Ambiental; el n mero octavo del art culo N 2 del DECRETO Ley N de 1980; el art culo N 295 del C digo de Aguas.

2 El art culo N 233 del T tulo V del DECRETO SUPREMO N 72, de 1985, del Ministerio de Miner a, que aprob el REGLAMENTO de Seguridad Minera, cuyo texto refundido , coordinado y sistematizado fue fijado mediante DECRETO SUPREMO N 132, de 2002, del Ministerio de Miner a; en el Oficio N 1390 de fecha 15 de Septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a; en la Resoluci n N 520, de 1996, de la Contralor a General de la Rep blica y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley , yDECRETO SUPREMO N 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACI N DE PROYECTOSDE DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y CIERREDE LOS DEP SITOS DE RELAVESMINISTERIO DE MINER APublicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2007159 necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas.

3 La protecci n del medio ambiente y la utilizaci n racional de los recursos La diversidad de sistemas de dep sitos de relaves y el avance que han experimentado los m todos de dise o, construcci n y operaci n de La necesidad de precisar las exigencias t cnicas para obtener la aplicaci n de conceptos m s avanzados en la construcci n de dep sitos de relaves de la miner a La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinaci n de los rganos de la Administraci n del Estado, contenida en el N 1 , de 2000, que fija el texto refundido , Coordinado y Sistematizado de la ley N , Org nica Constitucional de Bases de la Administraci n General del :ART CULO PRIMERO: F JASE el siguiente texto y apru base el siguiente REGLAMENTO PARA LA APROBACI N DE PROYECTOS DE DISE O, CONSTRUCCI N, OPERACI N Y CIERRE DE LOS DEP SITOS DE RELAVES :160 Recopilaci n de Reglamentos en Seguridad MineraCAP TULO PRIMEROProp sito y Campo de Aplicaci nArt culo 1El presente REGLAMENTO tiene por objeto fijar normas sobre.

4 A)Procedimientos para la aprobaci n de los proyectos de dep sitos de relaves ) Requisitos de dise o, construcci n, operaci n y cierre de los dep sitos de relaves mineros y la disposici n de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los culo 2 Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, est obligada a cumplir las disposiciones del presente culo 3 Corresponde al Servicio Nacional de Geolog a y Miner a la aplicaci n y fiscalizaci n del presente REGLAMENTO .

5 Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalizaci n posean otros rganos del TULO SEGUNDOD efinicionesArt culo 4 Para los efectos del presente REGLAMENTO se entiende por:a)Director: el Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog a y Miner ) Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Los rganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relaci n a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protecci n del Medio Ambiente y los derechos de GeneralesT tulo I161c) REGLAMENTO : el presente ) Servicio o SERNAGEOMIN: el Servicio Nacional de Geolog a y Miner )Terceros.

6 Son las personas naturales o jur dicas cuyos derechos puedan ser afectados por las etapas de Construcci n, Operaci n, Acondicionamiento, Cierre y Rehabilitaci n, entre otras, de un dep sito de relaves )Usuario o Proponente: la persona natural o jur dica legalmente autorizada para dise ar, construir, utilizar, operar, acondicionar, modificar, ampliar, cerrar o rehabilitar un dep sito de relaves culo 5 Para los efectos del presente REGLAMENTO , los conceptos que a continuaci n se indican tendr n el siguiente alcance:Aguas claras.

7 Aguas libres, en gran medida, de part culas en suspensi n que se ubican en un sector de la cubeta de los dep sitos de relaves mineros, tipos tranque de relaves o embalses de relaves , una vez decantados naturalmente los s lidos finos de la pulpa de : hecho que el dep sito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) a os o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida til y se han efectuado las acciones tendientes a asegurar la obra en el temporal: el hecho que el dep sito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) a de permeabilidad: es la constante que determine la permeabilidad de un suelo o de cualquier zona del tranque de relaves, mediante la expresi n: K=v/i, en que v es la velocidad de descarga del agua a trav s del suelo, e i es el gradiente hidr : falla estructural del Dep sito que involucre la liberaci n de un volumen importante de masa de relave y que produzca un impacto ambiental n.

8 Es el proceso de aumento de la ley de un mineral sin producir una transformaci n qu mica. La Concentraci n genera un material que contiene las especies principales a recuperar, llamado Concentrado y el material de descarte, que para el caso de este efecto se denomina n: la ejecuci n de todas las obras que se requieren para la descarga y la contenci n de los relaves, como tambi n, de sus obras anexas, de acuerdo al proyecto : la parte superior del prisma resistente o muro de contenci n, muy cercano a la Proctor: corresponde al peso unitario m ximo, determinado por el ensayo de compactaci n normalizado AASHOT 180-57 a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometr a del material as lo requiere, se podr expresar la Densidad relativa por la expresi n:Dr=G natx 100; (%)G proctor162 Recopilaci n de Reglamentos en Seguridad MineraDensidad relativa: es el grado de compactaci n que se puede calcular por la f rmula:Dr=G maxx G nat - G min x 100.

9 (%)G nat G max - G min En que: G max = peso unitario m ximo determinado por el m todo propuesto por ASTM para suelos granulares, u otro que pruebe ser m s efectivo. G min = peso unitario m nimo, determinado por el m todo propuesto por ASTM. G nat = peso unitario del suelo in sito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentraci n h meda de especies de minerales. Adem s, contempla sus obras anexas. Su funci n principal es la de servir como dep sito, generalmente, definitivo de los materiales s lidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo as la recuperaci n, en gran medida, del agua que transporta dichos s o: concepci n ingenieril del dep sito de relaves y obras peligrosa: la distancia, en kil metros, que recorrer a el relave en el caso de colapso del dep n: p rdida total de la resistencia al corte del material de relaves del dep sito, por incremento de la presi n de n significativa.

10 Cambios importantes del ritmo de operaci n del dep sito de relaves, cambios en la forma de construcci n del prisma resistente, ampliaci n o forma de depositaci n de los relaves, como tambi n, adelantos tecnol gicos, que no impliquen una simple ampliaci n de tratamiento para copar las capacidades establecidas en el proyecto original de sus n: todas las obras, acciones o actividades, que tienen por finalidad llevar a cabo la etapa de depositaci n de los n de poros: presi n en el agua, contenida en los intersticios de las part culas de relaves, ya sea est tica por la columna de agua, o din mica por una reducci n brusca de los de Dep sito de R


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