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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE …

1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE seguridad MINERA 2 INTRODUCCI N El presente documento contiene las MODIFICACIONES que se proponen al REGLAMENTO de seguridad Minera, elaboradas por el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a bajo la coordinaci n del Ministerio de Miner a. El presente documento especifica s lo los art culos del actual REGLAMENTO de seguridad Minera que se propone modificar o eliminar y las nuevas disposiciones que se espera incorporar al mismo. Por ende, los art culos que no se propone eliminar, trasladar o modificar del actual REGLAMENTO de seguridad Minera, no se reproducen en este documento. Para la debida identificaci n de la normativa, cabe se alar que las nuevas disposiciones se encabezan con un n mero y/o una letra entre par ntesis.

2 INTRODUCCIÓN El presente documento contiene las modificaciones que se proponen al Reglamento de Seguridad Minera, elaboradas por el Servicio Nacional de

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1 1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE seguridad MINERA 2 INTRODUCCI N El presente documento contiene las MODIFICACIONES que se proponen al REGLAMENTO de seguridad Minera, elaboradas por el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a bajo la coordinaci n del Ministerio de Miner a. El presente documento especifica s lo los art culos del actual REGLAMENTO de seguridad Minera que se propone modificar o eliminar y las nuevas disposiciones que se espera incorporar al mismo. Por ende, los art culos que no se propone eliminar, trasladar o modificar del actual REGLAMENTO de seguridad Minera, no se reproducen en este documento. Para la debida identificaci n de la normativa, cabe se alar que las nuevas disposiciones se encabezan con un n mero y/o una letra entre par ntesis.

2 En tanto, los art culos que se propone trasladar de un cap tulo o t tulo a otro est n encabezados con la expresi n ex art. m s el n mero del art culo actual del REGLAMENTO . Por su parte, los art culos que se pretende modificar se transcriben completos con los cambios incorporados y encabezados con el n mero del actual art culo del REGLAMENTO entre par ntesis. Adem s, en cada caso, se indicar n los art culos, cap tulos y t tulos que se propone eliminar, se alando el n mero y denominaci n en el caso de los cap tulos y t tulos, y el n mero en el caso de los art culos. Finalmente, la enumeraci n de los art culos no es la definitiva y solo tiene como prop sito que los participantes de este proceso puedan identificarlos para formular observaciones con m s facilidad y hacer m s fluida la discusi n en torno al contenido de las propuestas.

3 3 TABLA DE CONTENIDO TITULO I OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACI N Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO 4 TITULO II NORMAS GENERALES 10 T TULO III EXPLOTACI N DE MINAS SUBTERR NEAS 22 T TULO IV EXPLOTACION DE MINAS A RAJO ABIERTO 40 T TULO V EXPLOTACION MINERIA DEL CARBON 44 T TULO VI EXPLOTACION MINERIA DEL PETROLEO 49 T TULO VII PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS MINERALES 50 T TULO VIII DEP SITOS DE RESIDUOS MINEROS 54 T TULO IX CONSTRUCCION DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES EN LA INDUSTRIA MINERA 56 T TULO X EQUIPOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE APOYO 58 T TULO XI GENERALIDADES DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA 69 T TULO XII PUERTOS DE EMBARQUE DE MINERALES 72 T TULO XIII EXPLORACI N 73 T TULO XIV SANCIONES 80 T TULO XV NORMAS DE seguridad MINERA APLICABLES A FAENAS MINERAS QUE INDICA 81 T TULO XV DISPOSICIONES FINALES 99 4 TITULO I OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACI N Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO Se reemplaza el Cap tulo Primero por el siguiente: Cap tulo Primero Prop sito y Alcances Art culo (1) El presente REGLAMENTO tiene por objeto proteger la vida e integridad f sica de los personas que se desempe an en la Industria Minera y de los terceros que pudieren verse afectados por esta, as como resguardar las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras.

4 Art culo (2) Las actividades de la industria minera a las que se le aplica el presente REGLAMENTO son las siguientes: a) Exploraci n y prospecci n de yacimientos minerales, incluidos los dep sitos de hidrocarburos l quidos o gaseosos. b) Producci n, acopio, transporte y separaci n de hidrocarburos l quidos o gaseosos. c) Explotaci n, extracci n, acopio y transporte de minerales, productos y subproductos. d) Procesos de conminuci n, hidrometal rgicos, pirometal rgicos, concentraci n y refinaci n de sustancias minerales y sus subproductos; y cualquier otro tipo de concentraci n de minerales. e) Disposici n de est riles, desechos y residuos provenientes de las actividades mineras. f) Embarque en tierra de sustancias minerales, sus productos y/o subproductos.

5 G) Exploraci n, prospecci n y explotaci n de dep sitos naturales de sustancias f siles y fertilizantes. h) Apertura y desarrollo de t neles, excavaciones, construcciones y otras obras civiles que se realicen por y para la industria minera y que tengan estrecha relaci n con las actividades indicadas en los literales anteriores. h) Construcci n de proyectos mineros. 5 j) Cierre de faenas mineras, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable. Art culo (3) Ser n igualmente aplicables a la Industria Minera las normas de seguridad vigentes, en tanto sean compatibles con las normas sobre seguridad minera establecidas en el presente REGLAMENTO y en el decreto supremo N 248, de 2006, del Ministerio de Miner a, que establece el REGLAMENTO para el Dise o, Construcci n, Operaci n y Cierre de Dep sitos de Relaves.

6 Se reemplaza el Cap tulo Segundo por el siguiente: Cap tulo Segundo Definiciones Art culo (4) Para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: Accidente: Suceso eventual que altera el orden regular de la actividad minera, que genera da o en las personas y/o cosas. Director: Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a. Empresa Minera: Persona natural o jur dica que ejecuta actividades propias de la industria minera Empresa minera contratista: Empresa minera que en raz n de un contrato se encarga de ejecutar una obra o servicio propio de la industria minera, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa minera titular u otra contratista Empresa minera titular: Empresa minera responsable de las operaciones que se desarrollan en una faena minera.

7 Experto: Experto en Prevenci n de Riesgos de la Industria Minera. Monitor: Monitor en Prevenci n de Riesgos de la Industria Minera. Exploraci n: Conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicaci n de una o m s t cnicas de reconocimiento geol gico, zonas de caracter sticas favorables para la presencia de acumulaci n de minerales y yacimientos. 6 Exploraci n o Prospecci n Greenfield: actividades de exploraci n o prospecci n realizadas fuera del rea de influencia de un proyecto minero de explotaci n vigente. Faena minera: Conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, bater as, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviaci n, dep sitos de residuos masivos mineros, dep sitos de relaves, de est riles, ripios de lixiviaci n y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina, establecimiento de beneficio o excavaci n de exploraci n para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.

8 Gerente, Administrador o Supervisor: La o las personas que act an en representaci n de la empresa minera, en sus respectivos cargos, cualquiera que sea el t tulo o instrumento en que conste la representaci n. Prospecci n: Conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geol gicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto minero, necesarias para la caracterizaci n requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotaci n programada de un yacimiento. Operaci n Minera: Actividades que incluyen las fases de exploraci n, prospecci n, construcci n, explotaci n, beneficio de minerales y cierre de una faena minera.

9 Residuos mineros: Residuos masivos mineros resultantes de la extracci n o beneficio de uno o m s yacimientos mineros, tales como est riles, minerales de baja ley, ripios de lixiviaci n, escorias y relaves. Vida til del proyecto minero: Para los proyectos mineros cuyo capacidad de extracci n sea superior a las diez mil toneladas brutas mensuales por faena minera, se estar a lo dispuesto en la ley N , que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Para los proyectos mineros cuya capacidad de extracci n sea igual o inferior a las diez mil toneladas brutas mensuales por faena y para los constituidos nicamente por plantas de tratamientos de minerales, se estar a lo que la empresa minera declare conforme a su plan de trabajo. 7 Servicio: Servicio Nacional de Geolog a y Miner a Art culo (5) Para los efectos de este REGLAMENTO , no se considerar n faenas mineras las refiner as de petr leo, las industrias metal rgicas no extractivas, las f bricas de vidrio, cemento, ladrillos, cer mica o similares, como tambi n, las que expresamente se ala el C digo de Miner a, vale decir: las arcillas superficiales y las arenas, rocas y dem s material aplicables directamente a la construcci n; tampoco se consideran faenas mineras las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos.

10 Se reemplaza el Cap tulo Tercero por el siguiente: Cap tulo Tercero Competencia administrativa Art culo (6) Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente REGLAMENTO y aplicar las sanciones respectivas a las empresas infractoras. b) Investigar los accidentes con lesiones a las personas y/o, da os graves a la propiedad, que el Servicio estime conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, siempre deber investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de alguna persona. c) Ordenar la ejecuci n de medidas correctivas de car cter particular, a fin de que la empresa minera respectiva corrija, en el plazo que se establezca para tal efecto, las deficiencias que el Servicio observe en el cumplimiento del presente REGLAMENTO .


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