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Derecho Constitucional - prociuk.com

Derecho Constitucional . El Derecho Constitucional . La denominaci n de Derecho Constitucional consta de dos t rminos: un sustantivo ( Derecho ) y un adjetivo " Constitucional ". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constituci n, y como tal cumple la funci n de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un Derecho referente a la constituci n o a Derecho de la constituci n. El concepto de Constituci n. Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas que el interesado quedar al final perplejo, y le ser necesario un gran esfuerzo personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento.

actos de vigencia efectiva que, en conjunto, establecen un ordenamiento coactivo y eficaz del estado. Esta es la constitución real, el reflejo de un modo de ser espontáneo

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1 Derecho Constitucional . El Derecho Constitucional . La denominaci n de Derecho Constitucional consta de dos t rminos: un sustantivo ( Derecho ) y un adjetivo " Constitucional ". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constituci n, y como tal cumple la funci n de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un Derecho referente a la constituci n o a Derecho de la constituci n. El concepto de Constituci n. Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas que el interesado quedar al final perplejo, y le ser necesario un gran esfuerzo personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento.

2 Empecemos por distinguir el significado ling stico y el jur dico: en el lenguaje com n se utiliza la palabra constituci n para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las dem s"; en el lenguaje jur dico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jur dico fundamental de las sociedades pol ticas. Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, emp ricos; y otros restringidos, ideales. Conceptos amplios.

3 Se asientan en la idea de que cada comunidad pol tica tiene una ordenaci n natural. La Constituci n consiste en la ordenaci n fundamental del estado , siendo indiferente los instrumentos y el sentido pol tico que la inspira. El concepto es amplio porque todo estado tiene necesariamente alguna ordenaci n y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constituci n escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional. Conceptos restringidos. Se fundan en que la raz n est capacitada para trazar a priori un plan de ordenaci n de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador.

4 Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se identifica hist ricamente con la ideolog a liberal. Es restringida porque s lo tendr an constituci n en ese sentido los Estados adheridos a esa ideolog a. Para este concepto, son falsas las constituciones que se han dado los reg menes socialistas y fascistas. "Toda sociedad en la que no est asegurada la garant a de los derechos ni determinada la separaci n de poderes, carece de constituci n" (art. 16 de la Declaraci n de Derechos del Hombre y del Ciudadano). A. Conceptos amplios o emp ricos. Aunque similares entre s llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias, coherentes con muy distintas teor as generales del Derecho .

5 Son ellos los que denominaremos: 1) Concepto antiguo. En la antig edad los fil sofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido equivalente al que nosotros le asignamos a constituci n. Se atribuye a Arist teles el estudio de la historia Constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva s lo la de Atenas. Era una descripci n de la manera de ser pol tica de ese pueblo. En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jur dicos. En el Imperio Romano, para designar a los actos legislativos del emperador, distingui ndolos de las costumbres antiguas. La Iglesia la tom para denominar a las reglamentaciones eclesi sticas. Durante varios siglos se la utiliz como sin nimo de lex o edictum.

6 2) Concepto historicista. Comienza a tener uso en el lenguaje jur dico y pol tico despu s de las revoluciones francesa y americana. Fue la ideolog a liberal la que expandi la idea, y le da el sentido restringido. La reacci n conservadora fue inmediata. Voceros prominentes fueron Edmund Burke y Joseph de Maistre, quienes impugnaron esa base racionalista del nuevo concepto y exaltaron el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las instituciones pol ticas. "La constituci n no es una ley escrita, sino el resultado de una transformaci n hist rica". Destacan la importancia de tradiciones, usos y costumbres. 3) Concepto normativo.

7 Hans Kelsen, con su teor a pura del Derecho , realiza una tentativa de reducir todo el mundo jur dico a un sistema de normas positivas. Rechaza al Derecho natural. La pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una ciencia del Derecho . Es una explicaci n monista del Derecho el Derecho es una norma'. Kelsen elabora una l gica jur dica en la que junto a la norma de origen legislativo, tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa v a y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad desde ados por el positivismo legalista, d ndole formas l gicas. En este sistema las normas se ubican jer rquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pir mide jur dica.

8 La m s alta jerarqu a jur dico-positiva est representada por la constituci n, que es la regulaci n de los rganos y el procedimiento de producci n de las normas generales. Es la ordenaci n de las competencias supremas. Ese es el concepto jur dico - positivo de constituci n, al que hay que agregar otro concepto l gico - jur dico. Trata de salvar la pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma l gica a ese hecho, porque en ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas positivas que justifican la validez de la constituci n jur dico - positiva vigente, ubica la norma hipot tico - fundamental, que equivale a la constituci n en sentido l gico - jur dico, seg n la cual debe reconocerse necesariamente la existencia de una norma no positiva sino l gica, no real sino hipot tica, que prescribe : obedecer s al legislador originario y a las instancias por l delegadas'.

9 El sistema kelseniano culmina con la vinculaci n que establece entre los rdenes jur dicos singulares y el orden jur dico de la comunidad internacional. 4) Concepto existencialista o decisionista. El positivismo jur dico alcanza su m ximo desarrollo en Kelsen y en Carl Schmitt (Teor a de la Constituci n, 1927), brillante te rico moderno del estado de Derecho '. Se califica de decisionista a su teor a, porque considera que la decisi n es el eje de la pol tica. La norma s lo resuelve situaciones previstas, normales. A ella debe agreg rsele otra instancia que enfrente los casos imprevistos. Tal es el atributo de la soberan a. Seg n su punto de vista la constituci n, en su sentido positivo, es una decisi n de conjunto sobre modo y forma de unidad pol tica.

10 No es una norma o conjunto de normas escritas, sino una decisi n. No surge de s misma sino de la unidad pol tica concreta y vale por virtud de la voluntad pol tica existencial de quien la da. Deben distinguirse entonces, la constituci n y la ley Constitucional . La constituci n vale porque existe, porque es digno de existir. La ley Constitucional en cambio vale por la constituci n y la presupone. Esta teor a constitucionaliza ipso facto los cambios revolucionarios y relega a un papel secundario a la constituci n formal. El decisionismo, por tener freno, se ubica en un extremo totalmente inaceptable de la teor a Constitucional . 5) Conceptos sociol gicos - jur dicos.


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