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DIARIO OFICIAL I

CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILEM inisterio del Interior y Seguridad P blicaISECCI NLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERALN m. |Mi rcoles 3 de Febrero de 2021|P gina 1 de 2 Normas GeneralesCVE 1890715 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSS ubsecretar a de JusticiaEXTIENDE VIGENCIA DE C DULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS,CONFORME SE INDICA N m.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.871 Miércoles 3 de Febrero de 2021 Página 2 de 2 CVE 1890715 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 €€€ Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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1 CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILEM inisterio del Interior y Seguridad P blicaISECCI NLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERALN m. |Mi rcoles 3 de Febrero de 2021|P gina 1 de 2 Normas GeneralesCVE 1890715 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSS ubsecretar a de JusticiaEXTIENDE VIGENCIA DE C DULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS,CONFORME SE INDICA N m.

2 Santiago, 31 de diciembre de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, delMinisterio Secretar a General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1 , de2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de laAdministraci n del Estado; en la ley N , que Aprueba Ley Org nica del Servicio deRegistro Civil e Identificaci n.

3 En el decreto ley N , de 1975, que Establece Normas sobreExtranjeros en Chile; en el decreto supremo N 597, de 1984, del Ministerio del Interior, queAprueba el Reglamento de Extranjer a; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2016, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de su Ley Org nica; en el decreto supremo N , de 1980, del Ministerio deJusticia, que aprueba el Reglamento Org nico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremoN 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha devencimiento de c dula de identidad; en el decreto supremo N 34, de 27 de marzo de 2020, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende vigencia de c dula de identidad paraextranjeros, conforme se indica; en la resoluci n N 7, de 2019, de la Contralor a General de laRep blica, y Considerando: 1.

4 Que los extranjeros mayores de 18 a os, con excepci n de los turistas y residentesoficiales, que se les hubiese otorgado visaci n de residencia o permiso de permanenciadefinitiva, deben solicitar c dula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci Que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visaci n de residente, puedenposteriormente solicitar la pr rroga de sta, su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, opermiso de permanencia definitiva, ante las autoridades Que, durante el per odo de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas seencuentran en situaci n migratoria regular en el pa s, debiendo acreditar tal circunstancia con elcomprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas, de conformidad con el art culo 157N 5 del decreto supremo N 597, de 1984, del Ministerio del Que, para facilitar y garantizar una migraci n ordenada, segura y regular, se debedisponer de medidas que favorezcan a los extranjeros que, cumpliendo con sus deberes enmateria de extranjer a.

5 Requieren dar continuidad normal al ejercicio de sus derechos ycumplimiento de las obligaciones que se derivan de sus relaciones civiles, sociales, laborales Que, la Administraci n del Estado debe observar los principios de eficiencia y en el art culo 3 del decreto con fuerza de ley N 1 , de 2000, del MinisterioSecretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de laLey N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN m. rcoles 3 de Febrero de 2021P gina 2 de 2 CVE 1890715|Director: Juan Jorge Lazo Rodr guezSitio Web: |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: n: Dr.

6 Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organizaci n Mundial de la Salud declar albrote denominado Covid-19, como una pandemia a nivel Que, ante la amenaza de contagio de personas en el territorio nacional, mediante decretoN 4, de 2020 y sus modificaciones, el Ministerio de Salud decret alerta sanitaria, otorg ndolefacultades a la autoridad para tomar medidas extraordinarias para prevenir y enfrentar brotes decontagios en el pa Que.

7 Con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masivade residentes extranjeros en el pa s a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificaci n arenovar sus c dulas de identidad, se hace necesario extender la vigencia de dichas c dulas deidentidad, vencidas o por Que, sin perjuicio de lo establecido en este decreto, cabe tener presente que respecto a lafacultad de realizar actividades remuneradas rige lo dispuesto en el art culo 135 bis del decretosupremo N 597, de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido de que los extranjerossolicitantes de pr rroga de visaci n temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra, ylos solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividadesremuneradas compatibles con su condici n al momento de la solicitud.

8 Por otra parte, losextranjeros podr n acreditar su condici n de solicitante con el comprobante expedido por unaGobernaci n Provincial o el Departamento de Extranjer a y Migraci n del Ministerio del Interiory Seguridad P blica. Decreto: Art culo 1 . Prorr gase la extensi n de la vigencia de las c dulas de identidad paraextranjeros dispuesta en los literales a) y b) del art culo 1 del decreto N 34 de 2020, delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022. Art culo 2 . Exti ndase, hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las c dulas deidentidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los a os 2019, 2020 o 2021, siempreque cuenten con un permiso de residencia.

9 Art culo 3 . Las c dulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud delpresente decreto servir n para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podr nser utilizadas por sus titulares en diligencias, tr mites y gestiones que requieran la exhibici n deeste documento, An tese, t mese raz n, comun quese y publ SEBASTI N PI ERA ECHENIQUE,Presidente de la Rep Hern n Larra n Fern ndez, Ministro de Justicia y Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad P que transcribo para su Le saluda atentamente, Sebasti n ValenzuelaAg ero, Subsecretario de Justicia.

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