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DIARIO OFICIAL I

DIARIO OFICIAL . DE LA REPUBLICA DE CHILE. I. SECCI N. Ministerio del Interior y Seguridad P blica LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. N m. | Viernes 4 de Marzo de 2022 | P gina 1 de 6. Normas Generales CVE 2094937. MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P BLICA. Subsecretar a del Interior establece LAS SUBCATEGOR AS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA. TRANSITORIA. N m. Santiago, 28 de enero de 2022. Vistos: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile; en el decreto con fuerza de ley N , de 2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; en la ley N . , que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administraci n del Estado; en la Ley N , de Migraci n y Extranjer a; en la ley N , sobre protecci n de la vida privada; en el C digo de Comercio; en el decreto ley N , de 1978, sustituye Ley de Navegaci n; en el decreto supremo N 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, que aprueba nuevo reglamento de la Ley N , de Migraci n y Extranjer a; en la resoluci n N 7, de 2019, de la Contralor a General de la Rep blica.

Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los

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1 DIARIO OFICIAL . DE LA REPUBLICA DE CHILE. I. SECCI N. Ministerio del Interior y Seguridad P blica LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. N m. | Viernes 4 de Marzo de 2022 | P gina 1 de 6. Normas Generales CVE 2094937. MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P BLICA. Subsecretar a del Interior establece LAS SUBCATEGOR AS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA. TRANSITORIA. N m. Santiago, 28 de enero de 2022. Vistos: Lo dispuesto en el art culo 32 N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile; en el decreto con fuerza de ley N , de 2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado; en la ley N . , que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administraci n del Estado; en la Ley N , de Migraci n y Extranjer a; en la ley N , sobre protecci n de la vida privada; en el C digo de Comercio; en el decreto ley N , de 1978, sustituye Ley de Navegaci n; en el decreto supremo N 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, que aprueba nuevo reglamento de la Ley N , de Migraci n y Extranjer a; en la resoluci n N 7, de 2019, de la Contralor a General de la Rep blica.

2 Considerando: Que de conformidad con el art culo 53 de la ley N , publicada el 20 de abril de 2021 y cuya entrada en vigencia est sujeta a la publicaci n de su reglamento, corresponde a un decreto supremo expedido a trav s del Ministerio del Interior y Seguridad P blica definir la n mina de subcategor as migratorias de permanencia transitoria. Que, mediante la resoluci n exenta N 746, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se convoc a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o instituci n que tuviera inter s en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relaci n con las subcategor as migratorias de permanencia transitoria. La p gina web en la que se materializ la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteni ndose a disposici n de la sociedad civil entre los d as 5 y 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive. Decreto: Art culo nico: Apru base el texto que regula las subcategor as migratorias de permanencia transitoria, cuyo tenor es el que se transcribe a continuaci n: T tulo Primero Normas generales Art culo 1.

3 - De conformidad con lo dispuesto en el art culo 53 de la ley N , el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la n mina y fijar los requisitos de obtenci n de las subcategor as migratorias de permanencia transitoria. Art culo 2 .- No requerir autorizaci n previa o visa para el ingreso y estad a en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. CVE 2094937 | Director: Juan Jorge Lazo Rodr guez Sitio Web: | Mesa Central: 600 712 0001 Email: Direcci n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. N m. Viernes 4 de Marzo de 2022 P gina 2 de 6. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que seg n lo previsto en el inciso segundo del art culo 27 de la ley N sea procedente exigir a los nacionales de determinados paises una autorizaci n previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

4 Art culo 3 .- Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el pa s no podr n postular a un permiso de residencia, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art culo 69 de la ley N Art culo 4 .- Podr n revocarse los permisos de permanencia transitoria de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos, establecidos en la ley N . , su reglamento y el presente decreto. Art culo 5 .- Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategor a, todo extranjero que ingrese al pa s en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deber acreditar los medios l citos de subsistencia que permitan su permanencia en el pa s, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante "Servicio", mediante resoluci n dictada seg n lo previsto en el art culo 47 de la ley N Art culo 6 .- En el momento de su ingreso al pa s, los titulares de un permiso de permanencia transitoria ser n anotados para dichos efectos por la autoridad contralora en el registro a que se refiere el art culo 165 de la ley N , y podr n recibir un documento que acredite su ingreso al pa s, el cual deber ser otorgado por el Servicio si as se le requiriere.

5 Art culo 7 .- La autoridad contralora prohibir el ingreso al pa s de los extranjeros que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley N , su reglamento y el presente decreto para el otorgamiento de los permisos de permanencia transitoria. En tal supuesto, el interesado podr deducir el recurso administrativo previsto en el inciso segundo del art culo 35 de la ley N Lo se alado en el inciso precedente no afectar la aplicaci n de los acuerdos internacionales celebrados por Chile que establezcan normas espec ficas para autorizar el ingreso de nacionales o residentes de terceros Estados, o de funcionarios de organizaciones internacionales. Art culo 8 .- La vigencia de los permisos de permanencia transitoria regulados en este decreto ser de hasta noventa d as, plazo que podr limitarse o prorrogarse en los casos y formas previstos en el art culo 48 de la ley N y las normas pertinentes de su reglamento. Art culo 9 .- Con todo, la vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podr.

6 Sobrepasar la fecha de expiraci n del pasaporte o documento de viaje. La disposici n del inciso precedente no aplicar respecto de la autorizaci n previa o visa consignada en el art culo 27 de la ley N , cuya vigencia no estar sujeta a la vigencia del pasaporte. T tulo Segundo Subcategor as Migratorias de Permanencia Transitoria Art culo Las subcategor as de permanencia transitoria que se regulan en el presente decreto son las siguientes: a) Permiso para extranjeros que ingresan al pa s con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gesti n de negocios, familiares u otros similares. b) Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o veh culos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga. c) Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes. d) Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas. e) Permiso en caso de ingreso condicionado.

7 F) Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones. CVE 2094937 | Director: Juan Jorge Lazo Rodr guez Sitio Web: | Mesa Central: 600 712 0001 Email: Direcci n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representaci n impresa del mismo, ingrese este c digo en el sitio web DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. N m. Viernes 4 de Marzo de 2022 P gina 3 de 6. P rrafo Primero Permiso para extranjeros que ingresan al pa s con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gesti n de negocios, familiares u otros similares Art culo El permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente p rrafo, podr otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intenci n de ingresar al pa s sin nimo de establecerse en l, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gesti n de negocios, familiares u otros similares.

8 Dentro de estos ltimos podr n considerarse, entre otros, a los integrantes y personal de espect culos p blicos, deportistas, conferencistas, asesores y t cnicos expertos. Art culo El extranjero que tenga intenci n de ingresar al territorio nacional de conformidad con alguna de las circunstancias que hacen aplicable este permiso, deber acreditar ante la autoridad contralora que cuenta con un pasaporte vigente, u otro documento de viaje a los que se refiere el inciso segundo del art culo 24 de la ley N , cuando esto ltimo sea permitido expresamente por la normativa pertinente. Cuando se trate de extranjeros que sean nacionales de pa ses que deban someterse a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2 del presente decreto, deber n acompa ar y exponer los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de esa exigencia. P rrafo Segundo Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o veh culos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga Art culo El permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente p rrafo podr otorgarse a los tripulantes extranjeros de naves, aeronaves o veh culos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

9 Art culo Tambi n podr n solicitar el permiso regulado en el presente p rrafo aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales o naves especiales, que operen en aguas territoriales. Para tal efecto, se entender n como artefactos navales aquellos definidos en el inciso segundo del art culo 826 del C digo de Comercio; y como naves especiales las descritas en el inciso tercero del art culo 4 del decreto ley N , de 1978, Ley de Navegaci n. Articulo Tendr la calidad de tripulante el personal extranjero que integre las tripulaciones de los medios de transporte internacional se alados en el art culo 13, o las de las especies navales referidas en el art culo anterior, siempre que est n incluidos en el respectivo rol de tripulantes o en la declaraci n general que deber presentarse a la autoridad contralora. Los tripulantes extranjeros deber n estar premunidos de documentaci n id nea para acreditar su identidad y su condici n de tales. Dicha documentaci n podr ser pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos a los que se refiere el inciso segundo del art culo 24 de la ley N Art culo Al momento del ingreso al territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 49 de la ley N , la autoridad contralora les otorgar a los tripulantes extranjeros un documento especial que se denominar "tarjeta de tripulante", cuya vigencia estar sujeta a lo dispuesto en el art culo 8 de este decreto.

10 La tarjeta de tripulante ser retirada por las autoridades contraloras que correspondan al momento del egreso o ltimo zarpe. Art culo En el caso de los tripulantes extranjeros de medios de transporte internacional de pasajeros y carga, naves, naves especiales y artefactos navales cuyo destino no sea Chile y su ingreso al territorio nacional sea consecuencia de circunstancias especiales o arribo forzoso, se les otorgar la tarjeta de tripulante por un plazo no superior a 72 horas, previa retenci n por la autoridad contralora, de la documentaci n personal de que sean titulares. Lo se alado en el inciso precedente no afectar la aplicaci n de los acuerdos internacionales celebrados por Chile que establezcan normas espec ficas en esta materia y que se encuentren vigentes. CVE 2094937 | Director: Juan Jorge Lazo Rodr guez Sitio Web: | Mesa Central: 600 712 0001 Email: Direcci n: Dr. Torres Boonen N 511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electr nicamente de acuerdo con la ley N e incluye sellado de tiempo y firma electr nica avanzada.


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