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Dictan Ley para la contratación de trabajadores ...

Dictan Ley para la contrataci n de trabajadores extranjeros DECRETO LEGISLATIVO N 689 CONCORDANCIAS: N 014-92-TR (REGLAMENTO) N 021-93-TR N 003-2008-ED, Art. 20 (Aprueban el Reglamento de la Ley N 29062) N 0121-2008-ED, Disp. Num. V, Literal 176-2018-TR (Establecen disposiciones para la contrataci n laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia - PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 189 de la Constituci n Pol tica del Per , mediante Ley 25327 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar la materia de empleo, para promover el acceso masivo al trabajo, crear nuevas oportunidades de empleo y flexibilizar las modalidades de contrataci n laboral.

LEY DE CONTRATACION DE EXTRANJEROS Artículo 1.- Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán ... Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera; e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios ...

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1 Dictan Ley para la contrataci n de trabajadores extranjeros DECRETO LEGISLATIVO N 689 CONCORDANCIAS: N 014-92-TR (REGLAMENTO) N 021-93-TR N 003-2008-ED, Art. 20 (Aprueban el Reglamento de la Ley N 29062) N 0121-2008-ED, Disp. Num. V, Literal 176-2018-TR (Establecen disposiciones para la contrataci n laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia - PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 189 de la Constituci n Pol tica del Per , mediante Ley 25327 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar la materia de empleo, para promover el acceso masivo al trabajo, crear nuevas oportunidades de empleo y flexibilizar las modalidades de contrataci n laboral.

2 Que, de conformidad con el art culo 42 de la Constituci n Pol tica del Per se debe se alar por ley la proporci n preferente que corresponde a los trabajadores nacionales, tanto en el n mero como en el monto total de remuneraciones de la empresa, seg n el caso; Que, esta preferencia a la contrataci n de personal nacional disponible en el pa s y en el extranjero, de realizar sin descuidar la contrataci n de personal extranjero para labores t cnicas, gerenciales u otras especialidades que signifiquen transferencia de tecnolog a y creaci n de nuevos puestos de trabajo. Que, es necesario flexibilizar la contrataci n de personal extranjero y reducir los costos para estimular el desarrollo de la inversi n privada en los diversos sectores productivos y de servicios, con criterio descentralista, que signifiquen la creaci n de nuevos puestos de trabajo para personal nacional; Que, es necesario simplificar los procedimientos de aprobaci n de contrato trabajo para personal extranjero, al estar en vigencia la Ley de Simplificaci n Administrativa N 25025; Que, el Gobierno del Per tiene celebrado con la Organizaci n Internacional para las Migraciones (OIM), un convenio incorporado al ordenamiento jur dico mediante Decreto Ley 23018, raz n por la cual resulta conveniente tenerlo en cuenta para la mejor aplicaci n de la presente Ley.

3 De conformidad con lo establecido en el inciso 10) del Art culo 211 de la Constituci n Pol tica del Per ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE CONTRATACION DE EXTRANJEROS Art culo Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, dar n preferencia a la contrataci n de trabajadores nacionales. Art culo La contrataci n de trabajadores extranjeros est sujeta al r gimen laboral de la actividad privada y a los l mites que establece la presente Ley y sus servicios est n comprendidos en el r gimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Art culo Para los efectos de la presente Ley, no se consideran en las limitaciones sobre contrataci n de trabajadores extranjeros a que se refieren los art culos 2 y 4 de esta Ley; a) Al extranjero con c nyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; b) Al extranjero con visa de inmigrante; c) Al extranjero con cuyo pa s de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte , terrestre , a reo o acu tico con bandera y matr cula extranjera; e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos espec ficos.

4 F) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Per , prestare sus servicios en el pa s; g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportaci n del capital y utilidades de su inversi n, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que act en en espect culos p blicos en el territorio de la Rep blica, durante un per odo m ximo de tres meses al a o. El personal comprendido en este art culo no est sujeto al tr mite de aprobaci n de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos en el art culo 4 de la presente Ley. Art culo Las empresas nacionales o extranjeras podr n contratar personal extranjero en una proporci n de hasta el 20% del n mero total de sus servidores, empleados y obreros.

5 Sus remuneraciones no podr n exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. (*) (*) De conformidad con el Art culo 4 de la Resoluci n Ministerial N 176-2018-TR, publicada el 06 julio 2018, la liberaci n de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprenden los l mites porcentuales que establece el presente art culo. CONCORDANCIAS: N 010-2009-DE, Art. 1 Art culo Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deber n ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un per odo m ximo de 3 a os prorrogables, sucesivamente, por per odos iguales, debiendo constar, adem s, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupaci n. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendr en cuenta el plazo de duraci n del contrato.

6 (*) (*) De conformidad con el Art culo 4 de la Resoluci n Ministerial N 176-2018-TR, publicada el 06 julio 2018, la liberaci n de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprende la contrataci n temporal prevista en el presente art culo. Art culo Los empleadores podr n solicitar exoneraci n de los porcentajes limitativos prescritos en el art culo 4 de esta Ley, en los casos siguientes: a) Cuando se trate de personal profesional o t cnico especializado; b) Cuando se trate de personal de direcci n y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvenci n empresarial; c) Cuando se trate de profesores contratados para la ense anza superior, o de ense anza b sica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de ense anza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de ense anza de idiomas.

7 D) Cuando se trate de personal de empresas del sector p blico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector p blico; e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especializaci n, calificaci n o experiencia. Art culo La solicitud de aprobaci n de contratos de trabajo y la documentaci n respectiva, ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicci n donde se encuentre el centro de trabajo. Dicha solicitud contendr la declaraci n jurada que el trabajador no se encuentra incurso en las limitaciones del art culo 4 de la presente Ley. El contrato se considerar aprobado a la presentaci n de la solicitud, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga la realizaci n de una visita de inspecci n, cuando lo considere conveniente.

8 La Autoridad Administrativa de trabajo, responsable del tr mite, llevar un registro de contratos de trabajo de personal extranjero. La Autoridad Administrativa de trabajo regional informar a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoci n Social sobre los contratos registrados, a fin de contar con un registro nacional. Art culo Las solicitudes deber n ser acompa adas con los siguientes documentos: a) Declaraci n Jurada de la empresa donde se se ale que la contrataci n del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitaci n o experiencia laboral requerida por la misma. b) El contrato de trabajo escrito. Art culo Los empleadores ser n sancionados con multa sin perjuicio de las dem s sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos: a) Omisi n del tr mite de aprobaci n del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley; b) Fraude en la declaraci n jurada o en la documentaci n acompa ada para la aprobaci n del contrato del trabajo; c) Incumplimiento en la ejecuci n de los contratos de trabajo; d) Realizaci n de fines distintos al prop sito legal que mereci la aprobaci n del contrato; e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional; f) Incumplimiento de cualquier otra obligaci n prevista en la presente Ley y su reglamento.

9 Art culo La Direcci n General de Empleo y Formaci n Profesional tendr como funci n recomendar a la Alta Direcci n los criterios referidos a la formulaci n y ejecuci n de la pol tica de migraci n laboral. Art culo En el marco de los Convenios entre el Gobierno del Per y la Organizaci n Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio de Trabajo y Promoci n Social coordinar la cooperaci n de la OIM y difundir sus planes y programas a efectos de la localizaci n de personal id neo extranjero y nacional residente en el exterior, la verificaci n y presentaci n de la documentaci n, traslado y retorno del personal comprendido por la presente Ley, as como la aprobaci n de los contratos del personal extranjero que sean canalizados mediante esta Organizaci n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en el plazo improrrogable de 90 d as, contados a partir de su vigencia.

10 El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia treinta (30) d as despu s de su publicaci n en el diario oficial "El Peruano". Los empleadores omisos al tr mite de aprobaci n de contratos de trabajo de personal extranjero deber n regularizar la contrataci n en un plazo m ximo de 60 d as, contados a partir del d a siguiente de la vigencia de la presente Ley, sin que haya lugar a la imposici n de multa por la referida omisi n.(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposici n Transitoria y Final del Decreto Supremo N 014-92-TR, publicada el 23-12-92, el plazo de 60 d as para la regularizaci n contemplada, se entiende como de d as h biles. Los expedientes en tr mite se adecuar n a las disposiciones de la presente Ley a partir de su vigencia. La presente Ley se aplica sin perjuicio de la observaci n de los tratados internacionales sobre la materia, en lo que sean m s favorables.


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