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EL ARBITRAJE: NOCIONES INTRODUCTORIAS

arbitraje : NOCIONES INTRODUCTORIASPor Roque J. CAIVANO ( ) INTRODUCCI N. CONFLICTO Y JURISDICCI que el conflicto es una realidad insoslayable de toda organizaci n grupal, desdetiempos remotos las personas han buscado diferentes formas de resolverlos, de manera depoder mantener la convivencia arm nica y pac fica. En este sentido, el Derecho, elordenamiento jur dico, es una de las maneras de garantizar las condiciones de vida de unasociedad, en tanto procura preservar el orden estableciendo reglas de convivenciaestructuradas sobre la base de derechos y obligaciones y l mites para el ejercicio de losderechos. Hist ricamente, el primer paso fue la eliminaci n de la violencia y la fuerza comom todos de composici n y la instauraci n de formas de administraci n de justicia, a trav s deun tercero imparcial que dirimiera las contiendas de Plat n mencionaba que el mayor bien para un Estado no es la guerra ni la sedici n, sino lapaz y la buena inteligencia entre los ciudadanos.

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1 arbitraje : NOCIONES INTRODUCTORIASPor Roque J. CAIVANO ( ) INTRODUCCI N. CONFLICTO Y JURISDICCI que el conflicto es una realidad insoslayable de toda organizaci n grupal, desdetiempos remotos las personas han buscado diferentes formas de resolverlos, de manera depoder mantener la convivencia arm nica y pac fica. En este sentido, el Derecho, elordenamiento jur dico, es una de las maneras de garantizar las condiciones de vida de unasociedad, en tanto procura preservar el orden estableciendo reglas de convivenciaestructuradas sobre la base de derechos y obligaciones y l mites para el ejercicio de losderechos. Hist ricamente, el primer paso fue la eliminaci n de la violencia y la fuerza comom todos de composici n y la instauraci n de formas de administraci n de justicia, a trav s deun tercero imparcial que dirimiera las contiendas de Plat n mencionaba que el mayor bien para un Estado no es la guerra ni la sedici n, sino lapaz y la buena inteligencia entre los ciudadanos.

2 Pero como la existencia de interesescontradictorios forma parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemasque pongan remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar ciertas reglas ypreviendo que un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunalespara cada comunidad y jueces que decidan las diferencias que se susciten: un Estado no ser aEstado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es administraci n de justicia -en sentido lato- aparece as como una de las herramientas deque se han valido inicialmente las sociedades para dominar los conflictos y permitir laconvivencia de sus miembros, haciendo intervenir a un tercero para resolverlos pac prueba de ello que la existencia de jueces es preexistente a n a la formaci n de normasjur dicas; la primera preocupaci n de los hombres fue la formaci n de tribunales de justicia.

3 Losm s antiguos monumentos jur dicos (el C digo de Hammurabi de Babilonia, las leyes de Man y Narada en la India, las XII Tablas romanas y la lex s lica de los francos) estabanconsagradas a la materia judicial antes que a la los tiempos modernos el problema de c mo mantener la paz social se agrava porque elcrecimiento demogr fico, la mayor concentraci n de poblaci n en las grandes ciudades, elavance tecnol gico y el aumento del tr fico de servicios y negocios, la generaci n permanentede nuevas necesidades sociales -entre otras muchas razones- han producido un aumento en laconflictividad, que a su vez ha desbordado las estructuras que el Estado provee para dirimirlos,esto es, el Poder Judicial. Como contrapartida, en los ltimos tiempos se est verificando unamayor presencia de los m todos alternativos de soluci n de controversias, tales como lamediaci n o el modo introductorio, debemos se alar que en el arbitraje existe un tercero imparcial que emiteun veredicto sobre dos pretensiones controvertidas.

4 Pero a diferencia de la Justicia, es unsistema en el que la decisi n que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sinode particulares. A l se llega generalmente en forma voluntaria, a trav s de cl usulas mediantelas cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a resoluci n de rbitros enlugar de acudir a los jueces. La adopci n del arbitraje por la voluntad de las partes -o por ellegislador en ciertos casos en que lo impone como forzoso- implica desplazar total oparcialmente la jurisdicci n de los rganos del Poder Judicial. ( ) Material preparado para el dictado de la materia "Elementos de Derecho Comercial", Facultadde Derecho de la Universidad de Buenos Aires, c tedra del Dr. V ctor Zamenfeld. Prohibida sureproducci n con otros fines sin autorizaci n escrita del autor. Ley PLAT N, Las Leyes.

5 2 LASCANO, David: Jurisdicci n y Competencia , ed. Kraft, Buenos Aires, 1941. no vulnera la garant a constitucional del juez natural, ya que si bien la Constituci nNacional organiza los tribunales estatales como el medio natural de administrar soluciones alos litigios que se susciten entre particulares, o entre particulares y el Estado, las garant as yprincipios que emanan de los arts. 17 y 19 permiten dejar de lado ese medio, recurri ndose aotros que operan como f rmulas alternativas. Es el propio Estado quien admite la asunci n defacultades jurisdiccionales por particulares a trav s del arbitraje : las partes puedenvoluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdicci n s de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada,habilitando para su ejecuci n los procedimientos de ejecuci n de sentencias judiciales.

6 Los rbitros carecen del imperium propio de los magistrados estatales, pero ello no significa unmenoscabo a su jurisdicci n, ya que el ordenamiento establece la obligaci n de los jueces deprestarles auxilio. No concede a los rbitros la potestad de ejercer por s la coerci n necesariapara hacer cumplir sus decisiones, pero pone a su disposici n el aparato jurisdiccional p blicoa trav s del cual podr n arbitraje implica la exclusi n de los rganos estatales de administraci n de justicia para laresoluci n de uno o m s conflictos determinados. Esta exclusi n es normalmente consecuenciade un acuerdo de voluntades entre las partes, denominada gen ricamente "pacto arbitral",pudiendo tambi n ser dispuesta por el propio legislador que determina la remisi n a arbitraje deciertas categor as de conflictos en los que interpreta que la v a judicial resulta suma: el arbitraje aparece como un instrumento del cual pueden valerse los particularespara instaurar un sistema de administraci n de justicia que permita resolver el conflictoprescindiendo del Poder Judicial.

7 Esta prescindencia no es, sin embargo, absoluta, por cuantopueden existir diversas situaciones que exijan recurrir a un juez: la falta de cooperaci n dealguna de las partes para designar los rbitros o acordar lo necesario para poner en marcha eljuicio arbitral, la necesidad de ejercer coerci n para efectivizar una medida cautelar o produciralguna prueba, o bien la ejecuci n del laudo. Porque una vez que los rbitros dictaron lasentencia, si la misma no es espont neamente cumplida por el perdidoso, la otra parte deber requerir de los jueces ordinarios la compulsi n necesaria para lograr el cumplimiento indudable, por todo ello, que el arbitraje tiene naturaleza estrictamente comprender el significado del arbitraje como sistema de resoluci n de conflictos, debepartirse de una premisa: la jurisdicci n (entendida como la funci n de administrar justiciaresolviendo controversias) no es monopolio de los rganos del Estado.

8 Es una funci nestablecida en inter s y protecci n de los particulares, por lo que nada podr a impedir que stos -en la medida que se trate de derechos disponibles- escojan rbitros particulares paradirimir sus disputas. El Estado tiene como objetivo el de afianzar la justicia; pero de ello no sederiva necesariamente que deba ejercerla por s y con car cter monop lico. En casos donde noexisten cuestiones de orden p blico, el legislador ha consentido en que los particularesinstauren un sistema mediante el cual esa funci n jurisdiccional sea encarnada por veces ha ido m s all , estimul ndolo, o bien directamente imponi ndolo como forzoso ( y 1781, C d. Civil; art. 491, C d. de Comercio; art. 516, C d. Procesal).La naturaleza jurisdiccional que atribuimos a la actuaci n de los rbitros no significa, sinembargo, que la equiparaci n con la jurisdicci n judicial sea absoluta.

9 Es obvio que entreambas existen diferencias, las que se derivan principalmente de la diversidad del origen y delstatus de jueces y rbitros. Los jueces deben su jurisdicci n a la Constituci n Nacional y a lasleyes dictadas en su consecuencia, que organizan el servicio de administraci n de justicia atrav s del Poder Judicial de la Naci n y de los respectivos Poderes Judiciales provinciales. Lajurisdicci n de los jueces es, por lo tanto, permanente y gen rica, con la sola limitaci n de lacompetencia en que -por territorio y materia- dividen la tarea. En el caso de los rbitros, su 3 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, "El arbitraje : soluci n eficiente de conflictos de intereses", Rev. LaLey Una exposici n m s completa sobre el tema puede verse en CAIVANO, Roque J. " arbitraje ", ed. AdHoc, Buenos Aires, 1993. n depende en forma mediata de las normas que admiten la instauraci n de unsistema particular de administraci n de justicia, si bien en forma inmediata la facultad de juzgarles es atribuida por los litigantes que los nombran para resolver un caso concreto.

10 En estecaso, su jurisdicci n sufre una doble limitaci n, en raz n de la materia y en raz n del tiempo:los rbitros no pueden pronunciarse sobre cuestiones que no le han sido sometidas, y debenlaudar dentro de un plazo expresa o t citamente concedido por las partes. La jurisdicci n de los rbitros, a diferencia de la que tienen los jueces estatales, no es permanente ni gen rica, sinolimitada a las cuestiones comprometidas y a un tiempo determinado que las partes -o endefecto de pacto expreso, la ley- le otorgan para la expedici n del juicio arbitral es un proceso destinado a que un tercero imparcial declare un derecho queuna de las partes cree tener y la otra controvierte. El laudo, por ello, es la decisi n mediante lacual los rbitros resuelven el litigio que las partes le sometieron. Este acto es la expresi n m sconcreta de la jurisdicci n que aquellos ejercen.


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