Transcription of EL DERECHO COLOMBIANO - UdeA
1 EL DERECHO COLOMBIANO . 1. INTRODUCCI N. El DERECHO COLOMBIANO es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jur dico vigente en Colombia. De una forma especial en el mbito civil, presenta dos pocas: la primera se inicia con el descubrimiento de Am rica y concluye en 1873, a o en que se inicia el segundo periodo, que corresponde al actual C digo Civil vigente en Colombia. Antes que se promulgara el C digo actual, rigieron las leyes especiales que dict . Espa a para sus colonias (las llamadas leyes de Indias), el DERECHO espa ol y, desde 1825 hasta 1873, la legislaci n nacional. El 26 de mayo de 1873 el presidente COLOMBIANO Manuel Murillo Toro aprob , como C digo Civil de la Uni n, el C digo de Santander, que hab a sido copiado del C digo de Cundimarca, que a su vez era reflejo del C digo Civil chileno de Andr s Bello.
2 El trabajo de Andr s Bello estaba muy influido por las corrientes jur dicas compiladas en el Corpus Iuris Civilis ( DERECHO romano puro), pero as . tambi n por el DERECHO germano (los c digos de Austria y Prusia y de modo especial la obra de Savigny), el antiguo DERECHO espa ol (el C digo de las Siete Partidas y la Nov sima Recopilaci n) y el DERECHO franc s (ante todo la obra de Pothier y el C digo de Napole n, instituido en 1804, con los comentarios de Delvin-Court y Rogron). 2. FUENTES DEL DERECHO . La Constituci n, la ley, la costumbre y los principios generales del DERECHO son las fuentes del DERECHO COLOMBIANO . En su art culo cuarto, la Constituci n es considerada como la norma de normas y, como tal, fuente indiscutible de DERECHO , al tener que desarrollarse todo el DERECHO con sujeci n a la ley fundamental, obligando a gobernantes y gobernados.
3 La ley est consagrada por el art culo cuarto del t tulo preliminar del C digo Civil, que establece: La ley es una declaraci n de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constituci n nacional. El car cter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar . Por su parte, la costumbre (recogida en el art culo 13 de la ley 153 de 1887) se define, siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye DERECHO , a falta de legislaci n positiva , pero es en el art culo tercero del C digo de Comercio, legislaci n que recurre con mayor frecuencia a esta fuente, donde se concreta su sentido, cuando establece: La costumbre mercantil tendr la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrar e manifiesta o t citamente y que los hechos constitutivos de la misma sean p blicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
4 En defecto de costumbre local se tendr en cuenta la general del pa s, siempre que re na los requisitos exigidos en el inciso anterior . Los principios generales de DERECHO se consignan en el art culo octavo de esta legislaci n: Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicar n las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de DERECHO . Sobre este particular la corte suprema de Justicia, en sentencia de 23 de junio de 1958, menciona: El ordenamiento jur dico no est constituido por una suma mec nica de textos legales. No es, como pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes.
5 Todo orden jur dico est integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el C digo Civil, pero de los cuales, sin duda, se han hecho aplicaciones concretas a casos singulares . 3. LA jurisprudencia Y SU VALOR. En el art culo cuarto de la ley 153 de 1887 se emplea la expresi n reglas de la jurisprudencia para manifestar que servir n para ilustrar la Constituci n en los casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes . Pero dicha expresi n se ha ce ido al conocimiento de las decisiones de los tribunales, concretamente a las de la corte suprema de Justicia, lo que viene a significar la doctrina probable de la corte suprema , como tribunal de casaci n.
6 Por ello, la jurisprudencia tiene en Colombia un alcance de interpretador del DERECHO dudoso e integrador del mismo, sin desconocer que hay quienes piensan que la jurisprudencia nacional tiene un verdadero valor de fuente del DERECHO en Colombia. 4. JERARQU A NORMATIVA E INICIATIVA LEGISLATIVA. Corresponde al Congreso, que responde a un modelo de poder legislativo bicameral, elaborar las leyes en Colombia, seg n el art culo 150 de la Constituci n de 1991. Las leyes est n subordinadas a la Constituci n, como se ala su art culo 4: La Constituci n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci n y la ley u otra norma jur dica, se aplicar n las disposiciones constitucionales.
7 Con la nueva Constituci n de 1991 se han consagrado varias categor as jur dicas: las leyes org nicas, con rango casi constitucional, entendidas como aquellas que determinan la expedici n de otras leyes, como la de presupuesto, en materia de planeaci n, la de organizaci n territorial y las que contengan los reglamentos del Congreso y de cada una de las c maras. Si sobre la base de dichas leyes se expiden otras que les sean contrarias, de acuerdo con el art culo 151 de la Carta Magna, ser n inconstitucionales; las leyes estatutarias tambi n son superiores a las leyes ordinarias o comunes, siendo sus principales caracter sticas la estabilidad y permanencia, ya que su tramitaci n excepcional no podr exceder de una legislatura y habr de contar con una mayor a cualificada en una y otra c mara, existiendo una revisi n previa por parte de la corte constitucional sobre la posibilidad de ejecutar el proyecto y que a su vez regular las siguientes materias.
8 Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protecci n, administraci n de justicia, r gimen de los partidos pol ticos, estatuto de la oposici n, instituciones y mecanismos de participaci n ciudadana y estados de excepci n. Con ello se pretende que su aprobaci n, modificaci n o derogaci n no obedezcan a simples caprichos de los partidos mayoritarios de turno, proporcionando a la comunidad leyes que tengan cierta vigencia temporal. Las leyes ordinarias o comunes regular n todos los supuestos no previstos en leyes anteriores, tales como la expedici n de c digos (seg n prescribe el art culo 150, n mero 2) en todos los ramos de la legislaci n.
9 El Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para presentar proyectos de ley al Congreso sobre c digos sustantivos y procedimentales, entre ellos el C digo Civil, el C digo Penal, el C digo del Trabajo, el C digo de R gimen Pol tico Municipal, las leyes electorales, el C digo de lo Contencioso- Administrativo, el Penitenciario y Carcelario, el C digo del Menor, el C digo Nacional de Polic a, el C digo Nacional de Tr nsito, el C digo Nacional de Protecci n al Medio Ambiente, el C digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables, el C digo de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal, y el C digo Procesal del Trabajo. Cabe destacar como innovaci n la iniciativa legislativa popular, no prevista hasta la Constituci n de 1991, como reflejo de la democracia participativa.
10 Un n mero de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral o el 30% de los concejales o diputados del pa s podr n presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Se regula tambi n como criterio de participaci n de la ciudadan a el refer ndum abrogatorio, es decir, la facultad de intervenir por el pueblo (constituyente primario) en un n mero no inferior a la d cima parte del censo electoral en la derogatoria de una ley. La ley quedar derogada si as lo determina la mitad m s uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre que participe por lo menos el 25% del total del censo electoral. Se excluyen las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto y las referentes a materias fiscales o tributarias.