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El Poder Punitivo[1] - Derecho USMP

EL Poder PENAL DEL estado . L PEZ P REZ, Luis1. SUMARIO: 1. Introducci n. 2. mbito Conceptual. 3. Fundamentos. 4. Manifestaciones del ejercicio del Poder punitivo estatal. 5. Manifestaciones del ejercicio del Poder punitivo estatal. 6. Bibliograf a. 1. Introducci n El discurso penal que tiene por objeto de estudio al Derecho penal objetivo, suele empezarse explicando los fundamentos filos ficos del mismo, con el objetivo de darle al lector una visi n completa de la dogm tica penal. Esta tarea la realiza el jurista, exponiendo las fuentes del Derecho penal, entre ellas la fuente de producci n. Al ingresar a este campo, va a tener que definir las bases normativas sobre las que se sustenta la potestad del estado para intervenir en los asuntos penales; potestad que no la tienen ninguna otra instituci n. Se suele en doctrina, desde una base filos fica, fijar los argumentos que responden, la recurrente interrogante acerca del origen del Derecho penal y consecuentemente del ius puniendi.

Políticamente el Estado es su único titular y pueden diferenciarse matices en el ejercicio del poder penal: función penal legislativa, judicial y ejecutiva.” 8 Se debe finalizar afirmando con Bustos que “En otras palabras, el Estado social y

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1 EL Poder PENAL DEL estado . L PEZ P REZ, Luis1. SUMARIO: 1. Introducci n. 2. mbito Conceptual. 3. Fundamentos. 4. Manifestaciones del ejercicio del Poder punitivo estatal. 5. Manifestaciones del ejercicio del Poder punitivo estatal. 6. Bibliograf a. 1. Introducci n El discurso penal que tiene por objeto de estudio al Derecho penal objetivo, suele empezarse explicando los fundamentos filos ficos del mismo, con el objetivo de darle al lector una visi n completa de la dogm tica penal. Esta tarea la realiza el jurista, exponiendo las fuentes del Derecho penal, entre ellas la fuente de producci n. Al ingresar a este campo, va a tener que definir las bases normativas sobre las que se sustenta la potestad del estado para intervenir en los asuntos penales; potestad que no la tienen ninguna otra instituci n. Se suele en doctrina, desde una base filos fica, fijar los argumentos que responden, la recurrente interrogante acerca del origen del Derecho penal y consecuentemente del ius puniendi.

2 En la actualidad, no se discute en el mbito jur dico penal, respecto a que sea el estado quien tenga la titularidad de la potestad punitiva y de su ejercicio. Es inconcebible pensar lo contrario, por las propias consecuencias de la existencia de reglas constitucionales, propias de un sistema democr tico y garantista. Existe consenso, tambi n, en la necesidad que el ius puniendi se ejerza respetando principios b sicos, que se fundamenten en la dignidad humana y en un sentido de justicia. Estas pol ticas de control o regulaci n son las que se orientan a evitar un ejercicio abusivo del Poder punitivo . En suma, dentro de un estado democr tico y de Derecho , es la Constituci n Pol tica, la que tiene fijar los l mites del ejercicio penal de estado . En este sentido, son estos l mites o controles los que van a ser posible la existencia de un Derecho penal con bases de legitimidad.

3 El presente art culo lo que hace es proporcionar algunos lineamientos b sicos, para que el lector, pueda tener una comprensi n de lo que significa el Poder penal y quien ejerce su titularidad. 1. Profesor de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Mart n de Porres 2. mbito Conceptual Se ha se alado que el nico que ejerce la titularidad del Derecho a penar es el estado , no existiendo, por ahora, cualquier posibilidad que esta situaci n se replantee. Se encuentra, pues, reprobada la llamada autojusticia , venganza privada, ejecuci n extrajudicial, desaparici n forzada, etc. En doctrina se utilizan distintas denominaciones para referirse al Poder punitivo estatal, se suele llamar Derecho Penal Subjetivo , Poder punitivo Estatal o Potestad Punitiva Estatal . M s tradicional es, en la ciencia penal, hablar de un Derecho subjetivo de castigar que corresponde al estado frente a los ciudadanos.

4 A partir de la escuela positiva, no obstante, se cuestiona la admisi n de este planteamiento, debate que llega a la actualidad, en raz n principalmente a la dificultad de estimarlo como un Derecho subjetivo y a la inconveniencia de extender una noci n elaborada en el terreno del Derecho privado a situaciones de car cter Diversos autores suelen referirse al Poder punitivo estatal como Derecho Penal Subjetivo y sobre esta denominaci n exponer toda la problem tica que encierra la potestad y el ejercicio punitivo del A nuestro entender, no existe ning n inconveniente para utilizar cualquiera de estas denominaciones para referirnos a un mismo objeto, ya que si hablamos de capacidad de Poder ejercer la funci n criminalizadora, es evidente que estamos hablando de la existencia de una potestad que sola la puede ejercer el estado , sin pretender darle a este Poder punitivo , el contenido de un estricto Derecho subjetivo4; adem s, si nos centramos en la capacidad o en la fuerza para imponer decisiones de naturaleza penal, no estamos refiriendo a un Poder que se tiene; y si utilizamos la palabra potestad, igualmente, estamos se alando el Poder o la autoridad que tiene el estado para decidir e intervenir en la tarea criminalizadora.

5 No existe, adem s, a nuestro entender, ning n inconveniente a que se siga admitiendo la existencia de un ius puniendi estatal, en la medida que se le d un significado m s all del simple enunciado etimol gico. 2. MORILLAS CUEVA, Lorenzo y RUIZ ANT N. , Manual de Derecho Penal (Parte General), Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid 1992, 3. Ver: BACIGALUPO, Enrique, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis-Ilanud, Bogot 1984;. BUSTOS RAM REZ, Juan, Introducci n al Derecho Penal, Editorial Temis, Bogot 1986; entre otros autores. 4. En este punto Zaffaroni sostiene pero esta intervenci n no significa que exista un Derecho subjetivo del estado a incriminar o penar. Este pretendido jus puniendi har a que todos los delitos lesionasen un nico bien jur dico, que ser a un Derecho subjetivo del estado , que gozar a de l de la misma manera en que los particulares gozan del Derecho a la vida a ejercer su profesi n , etc.

6 Las consecuencias pr cticas de tal afirmaci n son inadmisibles: No se penar a a un homicida, por ejemplo, en raz n de que hubiese privado a otro de su Derecho a la vida, sino porque hubiese afectado un Derecho subjetivo del estado . (Manual de Derecho Penal, Tomo I, Ediciones Jur dicas, Lima 1986, p. 44). En suma, al Derecho penal subjetivo o jus puniendi lo podemos definir como la potestad penal del estado , por virtud de la cual puede declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad. Ello es entonces expresi n del Poder nico y exclusivo del estado para ejercer la violencia leg tima. La violencia penal no es sino un aspecto de En esta precisi n conceptual de Bustos, tambi n, se debe considerar que la funci n penal del estado , no se limita a la sola criminalizaci n de comportamientos sino tambi n a la aplicaci n del Derecho penal objetivo.

7 En ese sentido, Santiago Mir Puig sostiene que El Derecho penal subjetivo tambi n llamado Derecho a castigar o ius puniendi- es el Derecho que corresponde al estado a crear y aplicar el Derecho penal objetivo. 6. |Siendo as , la potestad del estado , comprende la de criminalizar, de aplicar las sanciones penales y la de ejecutar las medidas punitivas impuestas. En suma, el estado no solo tiene el Poder para criminalizar en forma primaria y secundaria, sino que, adem s, monopoliza la funci n penal dentro del sistema. No olvidemos que el nico facultado para ejercer coerci n penal es el estado . Cierto es que la funci n penal estatal, debe ejercerse cumpliendo par metros constitucionales y sujetarse a los principios que limitan y legitiman su ejercicio. Este ejercicio racional del Poder punitivo es una exigencia b sica, que debe ser atendida por todo estado democr tico y de Derecho .

8 Pues, solo as la funci n del control penal se sustentar a en bases de legitimidad. 3. Fundamentos Resulta necesario para entender la justificaci n y vigencia del Poder punitivo estatal, el conocimiento de las bases que sustentan el origen de la potestad sancionatoria. Esto significa, ir a la fuente sobre la que se instituye el Poder punitivo , a efectos de identificarla y de esta manera Poder contar con los elementos suficientes para legitimar o deslegitimar, que el estado sea el que tenga la titularidad, de manera nica y exclusiva, del ius puniendi. Para una mejor comprensi n, el asunto a definir, se puede reducir a dos preguntas: en primer lugar, por qu se puede castigar o imponer sanciones penales (penas o medidas de seguridad)?; y, en segundo lugar, por qu puede el estado hacerlo? Responder a la primera cuesti n conduce al campo del fundamento material; y, a la segunda, a la del fundamento pol tico o 5.

9 BUSTOS RAM REZ, Juan: p. 20. 6. Derecho Penal, Parte General. Ed. PPU , Barcelona 1996. pp. 7 y 8. 7. VEL SQUEZ VEL SQUEZ, Fernando, Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, Bogot 1995, El penalista colombiano, tambi n cita a Juan Bustos Ram rez y Santiago Mir Puig, quienes exponen en el mismo sentido. Fundamento pol tico En la actualidad, la respuesta a por qu el estado ejerce la potestad punitiva, debe de tener su punto de partida en la concepci n de estado que impera. Hoy hablamos de la presencia y vigencia de un estado social, democr tico y de Derecho , en este sentido, se entiende que el fundamento pol tico del Poder punitivo estatal hay que buscarlo en la Constituci n Pol tica del estado . Nuestra Carta Pol tica en su art culo 44 establece que Son deberes primordiales del estado : defender la soberan a nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger la poblaci n de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en desarrollo integral y equilibrado de la naci n El cumplimiento de estos deberes, exigen la presencia de un estado instituido de determinadas capacidades, siendo una de ellas la de Poder ejercer el control penal.

10 El estado est investido del Poder penal, este Poder tiene su fuente en la decisi n soberana del pueblo. Al respecto el art culo 45 de la Constituci n Pol tica sostiene que El Poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constituci n y las leyes establecen ; por lo tanto, es el pueblo el que legitima el Poder punitivo estatal, ya que le otorga la autoridad para ejercer pol ticas penales, dentro de ellas, la creaci n de los mecanismos de control penal. El profesor Felipe Villavicencio Terreros, al explicar lo que el denomina la funci n punitiva estatal argumenta que Esta funci n est fundamentada por la Constituci n Pol tica, y en ella se encuentra su fundamentaci n pol tica, como tambi n en las normas internacionales. Pol ticamente el estado es su nico titular y pueden diferenciarse matices en el ejercicio del Poder penal: funci n penal legislativa, judicial y ejecutiva.


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