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- F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 2 Organigrama Rama judicial - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 3 Rama judicial Normas Org nicas Ley 270 de 1996 (Marzo 7) Estatutaria de la Administraci n de Justicia Ley 497 de 1999 (febrero 10) Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organizaci n y funcionamiento Decreto 2637 de 2004 (agosto 19) Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n mero 03 de 2002. Decreto 2697 de 2004 (agosto 24) Por el cual se corrigen yerros tipogr ficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n mero 03 de 2002. Ley 1149 de 2007 (julio 13) Por la cual se reforma el C digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

El período individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad al 7 de julio al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a ... Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y …

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1 - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 2 Organigrama Rama judicial - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 3 Rama judicial Normas Org nicas Ley 270 de 1996 (Marzo 7) Estatutaria de la Administraci n de Justicia Ley 497 de 1999 (febrero 10) Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organizaci n y funcionamiento Decreto 2637 de 2004 (agosto 19) Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n mero 03 de 2002. Decreto 2697 de 2004 (agosto 24) Por el cual se corrigen yerros tipogr ficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n mero 03 de 2002. Ley 1149 de 2007 (julio 13) Por la cual se reforma el C digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

2 Ley 1285 de 2009 (enero 22) Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administraci n de Justicia. Acto Legislativo 02 de 2015 Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Acto Legislativo 01 de 2017 Por medio del cual se crea un t tulo de disposiciones transitorias de la Constituci n para la terminaci n del conflicto armado y la construcci n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 4 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci n y No Repetici n (SIVJRNR) estar compuesto por: la Comisi n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici n; la Unidad para la B squeda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz n del conflicto armado; la Jurisdicci n Especial para la Paz; las medidas de reparaci n integral para la construcci n de paz y las garant as de no repetici n.

3 Objeto Es la parte de la funci n p blica que cumple el Estado encargada por la Constituci n Pol tica y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garant as y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la concordia nacional. Jurisdicci n Constitucional Corte Constitucional La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremac a de la Constituci n de los estrictos y precisos t rminos de los art culos 241 al 244 de la Constituci n Pol tica. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Tambi n ejercen jurisdicci n constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicaci n de los derechos constitucionales.

4 - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 5 Jurisdicciones Especiales Jurisdicci n de Paz: Jueces de Paz Normas Org nicas Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administraci n de Justicia. Ley 497 de 1999 (febrero 10) Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organizaci n y funcionamiento. La jurisdicci n de paz busca lograr la soluci n integral y pac fica de los conflictos comunitarios o particulares. Objeto La Jurisdicci n de Paz busca lograr el tratamiento integral y pac fico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento. Competencia Los jueces de paz conocer n de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de com n acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacci n, conciliaci n o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuant a no superior a los cien (100) salarios m nimos legales mensuales vigentes.

5 No obstante, los jueces de paz no tendr n competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, as como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el Estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales. - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 6 Las competencias previstas en el presente art culo, ser n ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden p blico se encuentren asignadas por la Constituci n y la ley a las autoridades de polic a. Competencia Territorial Ser competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideraci n el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de com n acuerdo.

6 Jurisdicci n de las Comunidades Ind genas Autoridades de los Territorios Ind genas Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administraci n de Justicia. Las autoridades de los territorios ind genas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales nicamente dentro del mbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podr n ser contrarios a la Constituci n y a las Leyes. Estas ltimas establecer n las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios ind genas. rganos Jurisdiccionales Jurisdicci n Ordinaria 1) Corte Suprema de Justicia Es el m ximo Tribunal de la Jurisdicci n Ordinaria y est integrada por veintitr s (23) magistrados, elegidos por la misma Corporaci n para per odos individuales de ocho (8) a os, de listas superiores a cinco (5) candidatos que re nan los requisitos constitucionales, por cada vacantes - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 7 que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

7 El Presidente elegido por la Corporaci n la representar y tendr las funciones que le se alen la ley y el reglamento. El per odo individual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzar a contarse a partir de esta ltima fecha. La Corte Suprema de Justicia cumplir sus funciones por medio de cinco salas, integradas as : La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporaci n. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas. La Sala de Casaci n Civil y agraria, integradas por siete (7) Magistrados. La Sala de Casaci n Laboral, integrada por siete (7) Magistrados. La Sala de Casaci n Penal, integradas por nueve (9) Magistrados. 2) Tribunales Superiores de Distrito judicial Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada distrito judicial .

8 Tienen el n mero de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser menor de tres. Los Tribunales Superiores ejercer n sus funciones por conducto de la Sala Plena, integradas por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas Especializadas y por las dem s Salas de Decisi n plurales e impares, de acuerdo con la Ley. 3) Juzgados Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales y de Ejecuci n de Penas que d con conformidad con las necesidades de la - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 8 administraci n de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicci n ordinaria.

9 Sus caracter sticas, denominaci n y n mero son establecidos por esa misma Corporaci n. Jurisdicci n de lo Contencioso Administrativo 1) Consejo de Estado El Consejo de Estado es el m ximo Tribunal de la Jurisdicci n de los Contencioso Administrativo y est integrados por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporaci n para per odos individuales de ocho (8) a os, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que re nan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas as : La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitr s (23) Consejeros y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes.

10 El per odo individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad al 7 de julio al 7 de julio de 1991, comenzar a contarse a partir de esta ltima fecha. De la Sala de lo Contencioso Administrativo La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir en cinco secciones, cada una de las cuales con la integraci n as : Secci n 1 . Integrada por cuatro (4) Magistrados. Secci n 2 . Integrada por seis (6) Magistrados. Secci n 3 . Integrada por cinco (5) Magistrados. Secci n 4 . Integrada por cuatro (4) Magistrados; y Secci n 5 . Integrada por cuatro (4) Magistrados. - F U N C I N P B L I C A -;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA 9 2) Tribunales Administrativos Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el n mero de Magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no ser menor de tres (3).


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