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ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 1 ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGAC A ESPA OLA En los ltimos a os se han producido unas reformas legales de gran trascendencia que han afectado de forma especial a la ordenaci n de las profesiones colegiadas; en concreto, nos referimos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog as de la informaci n y la comunicaci n en la Administraci n de Justicia.

a) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones,

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1 ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 1 ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGAC A ESPA OLA En los ltimos a os se han producido unas reformas legales de gran trascendencia que han afectado de forma especial a la ordenaci n de las profesiones colegiadas; en concreto, nos referimos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog as de la informaci n y la comunicaci n en la Administraci n de Justicia.

2 Ante estas modificaciones habidas en nuestro ordenamiento jur dico y para su adaptaci n a ellas, se est procediendo a la reforma tanto del ESTATUTO GENERAL como del C digo deontol gico de la Abogac a Espa ola. No obstante, y mientras se tramitan estas modificaciones, informamos que los siguientes art culos del citado ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola se han visto, en mayor o menor medida, afectados por las reformas legislativas referidas: Art culo (protecci n de los consumidores y usuarios) Art culo 4 (protecci n de los consumidores y usuarios, escuelas de pr ctica jur dica, y criterios de honorarios) Art culo 6 (t tulo de licenciado) Art culo (t tulo de licenciado) Art culo ) (t tulo de licenciado) Art culo ) (entidad o mutua de previsi n social alternativa al r gimen de la Seguridad Social) Art culo (comunicaci n de intervenci n) Art culo 18 (comunicaci n de intervenci n) Art culo 21 (incompatibilidades) Art culo 22 (incompatibilidades) Art culo 23 (incompatibilidades) Art culo 24 (incompatibilidades) Art culo 25 (publicidad) Art culo 26 (venia) Art culo 27 (relaci n laboral especial en despachos de abogados)

3 Art culo 28 (ejercicio colectivo y ley de sociedades profesionales) Art culo 29 (ejercicio colectivo y ley de sociedades profesionales) Art culo 42 (deber de informaci n al cliente) Art culo 44 (honorarios) Art culo 53 (criterios de honorarios y cuotas de incorporaci n) Art culo (cuotas de incorporaci n) Art culo ) y v) (escuelas de pr ctica jur dica y cuotas) Art culo 69 (cuotas de incorporaci n) Art culo ), b) y i) (incompatibilidades, publicidad y honorarios) ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 2 Art culo ) y e) (comunicaci n de intervenci n profesional y publicidad) Igualmente se comunica que los art culos y ) del ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola se encuentran anulados por las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2003 y 3 de marzo de 2003, ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 3 REAL DECRETO 658/2001, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGAC A ESPA OLA T TULO I DE LA ABOGAC A Y SUS ORGANISMOS RECTORES.

4 5 CAP TULO 5 T TULO II DE LA ABOGAC A Y SUS ORGANISMOS RECTORES .. 6 CAP TULO PRIMERO. DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS .. 6 CAP TULO SEGUNDO. DE LOS 8 SECCI N PRI MERA. DISPOSICIONES GENERALES .. 8 SECCI N SEGUNDA. DE LA COLEGIACI 9 SECCI N TERCERA. PROHI BICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESTRICCIONES ESPECIALES .. 13 SECCI N CUARTA. EJERCICIO INDIVIDUAL, COLECTIVO Y 15 T TULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS .. 18 CAP TULO PRIMERO. DE CAR CTER GENERAL .. 18 CAP TULO SEGUNDO. EN RELACI N CON EL COLEGIO Y CON L OS DEM S COLEGIADOS .. 19 CAP TULO TERCERO. EN RELACI N CON L OS TRIBUNALES .. 20 CAP TULO CUARTO. EN RELACI N CON LAS 21 CAP TULO QUINTO. EN RELACI N A HONORARIOS PROFESIONALES .. 21 CAP TULO SEXTO.

5 EN RELACI N CON LA ASIS TENCIA JUR DICA GRATUITA .. 22 T TULO IV DE L OS RGANOS DE GOBIERNO DE L OS COLEGIOS Y DEL R GIMEN ECON MICO COLEGIAL .. 23 CAP TULO PRIMERO. DE LOS RGANOS DE LOS COLEGIOS.. 23 CAP TULO SEGUNDO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO .. 23 CAP TULO TERCERO. DE LA JUNTA GENERAL Y LA ASAMBLEA COLEGIAL .. 27 CAP TULO CUARTO. DEL R GIMEN ECON MICO COLEGIAL.. 30 T TULO V DE LOS CONSEJOS DE COLEGIOS DE LAS COMUNIDADES AUT NOMAS .. 31 T TULO VI EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGAC A ESPA 31 CAP TULO I. RGANOS Y FUNCIONES .. 31 CAP TULO II. EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL .. 34 CAPITULO III. LA COMISI N 38 CAP TULO IV. EL PRESIDENTE .. 38 T TULO VII EL CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGAC A ESPA OLA.

6 39 T TULO VIII EL R GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS .. 39 CAP TULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL .. 39 CAP TULO S E G U N D O. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA .. 40 ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 4 SECCI N PRI MERA. FACULTADES D ISCIPLINARI AS DE LOS TRIBUNALES Y COLEGIOS.. 40 SECCI N SEGUNDA. DE LAS INFRACCIONES Y S ANCI 41 T TULO IX DEL R GIMEN JUR DICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACI 44 DISPOSICI N TRANSITORIA PRIMERA.. 46 DISPOSICI N TRANSITORIA SEGUNDA.. 46 DISPOSICI N TRANSITORIA TERCERA.. 46 ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 5 T TULO I DE LA ABOGAC A Y SUS ORGANISMOS RECTORES CAP TULO NICO Art culo 1 1. La Abogac a es una profesi n libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en inter s p blico y que se ejerce en r gimen de libre y leal competencia, por medio d el consejo y la defensa de derechos e intereses p blicos o privados, mediante la aplicaci n de la ciencia y la t cnica jur dicas, e n orden a la concordia, a la 2.

7 En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontolog a profesional de la Abogac a y al consiguient e r gimen disciplinario colegi al. 3. Los organismos rectores de la Abogac a espa ola, en sus mbitos respectivos, son: el Consejo GENERAL de la Abogac a Espa ola, los Consejos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados. Todos los organismos colegiales se s ometer n en su actuaci n y f uncionamiento a los principios democr ticos y al r gimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuid as e n las disposiciones legales y estatutarias. Art culo 2 1.

8 Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho p blico amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jur dica propia y plena capacidad p ara el cumplimiento de sus fines. 2. En las provin cias donde existe un solo Colegio de Abogados, ste tendr competencia en el mbito te rritorial de toda la provincia y sede en su capi tal. 3. En las provincias con varios Colegios de Abogados, cada uno de ellos tendr competencia exclusiva y excluyente en el mbito territorial que ten a al promulgarse la Constituci n espa ola de 1978, cualquie ra que sea el n mero de partidos judiciales que ahora comprenda. 4. La modificaci n de las d emar caciones judiciales n o afectar al mbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendr n c ompetencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su te rritorio.

9 5. En caso de creaci n de partidos judiciales que comprendan territorios de distintos Colegios, stos podr n acordar la modificaci n de su mbito territorial a fin de que la competencia colegial afecte a partidos judiciales completos, salvo que los Colegios interesados convengan otra cosa. Si no se alcanzare acuerdo entre los Colegios, el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Aut noma o, en su defecto, el Consejo GENERAL de la Abogac a, atribuir la competencia colegial ponderando adecuadamente las circunstancias concurrentes. ESTATUTO GENERAL de la Abogac a Espa ola 6 T TULO II DE LA ABOGAC A Y SUS ORGANISMOS RECTORES CAP TULO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Art culo 3 1.

10 Son fines esenciales d e los Colegios de Abogados, en sus respectivos mbitos, la ordenaci n del ejercicio de la profesi n; la representaci n exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formaci n profesional permanente de los Abogados; e l control deontol gico y la aplicaci n del r gimen discip linario en garant a de la Sociedad; la defensa del Estado social y democr tico d e Derecho proclamado en la Constituci n y la promoci n y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboraci n en el funcionamiento, promoci n y mejo ra de la Administraci n de la Ju sticia. 2. Los Colegios de Abogados se regir n por las disposiciones legales estatales o auton micas que les afecten; por el presente E statuto GENERAL ; por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de R gimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes rganos corporativos en el mbito de sus respectiv as competencias.


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