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FO.AHR.08 Contrato cuenta de ahorro previo en UI Yo Ahorro

Contrato cuenta DE Ahorro previo EN UNIDADES INDEXADAS YO Ahorro Versi n 19 P gina 1 de 2 cuenta N Para control interno: Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones de la documentaci n en la web institucional o en la intranet . En la ciudad de el d a, de de POR UNA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), con domicilio en Dr. Daniel Fern ndez Crespo 1508 de la ciudad de Montevideo. POR OTRA PARTE: , con documento(s) de identidad n mero(s) , de estado civil respectivamente, actuando en forma (en adelante el Cliente ). CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: DEFINICIONES. Cliente o depositante: persona que contrata con el BHU y es uno de los titulares de la cuenta .

de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la Institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la Institución hasta el equivalente de 250.000 Unidades Indexadas. Si al

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  Moneda, En moneda, Extranjera, En moneda extranjera

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1 Contrato cuenta DE Ahorro previo EN UNIDADES INDEXADAS YO Ahorro Versi n 19 P gina 1 de 2 cuenta N Para control interno: Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones de la documentaci n en la web institucional o en la intranet . En la ciudad de el d a, de de POR UNA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), con domicilio en Dr. Daniel Fern ndez Crespo 1508 de la ciudad de Montevideo. POR OTRA PARTE: , con documento(s) de identidad n mero(s) , de estado civil respectivamente, actuando en forma (en adelante el Cliente ). CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: DEFINICIONES. Cliente o depositante: persona que contrata con el BHU y es uno de los titulares de la cuenta .

2 Monto m ximo a operar: Monto que estima se va a depositar mensualmente como m ximo. cuenta de Ahorro previo : dep sito en cuenta de Ahorro que permite acceder, bajo ciertas condiciones, a la reducci n del requerimiento de aporte propio en caso de solicitud cr dito por parte de uno de los titulares de la cuenta , de acuerdo con las pol ticas de Ahorro vigentes y sujeto a la disponibilidad del BHU. Unidad Indexada ( ): unidad de cuenta cuyo valor se determina diariamente, que refleja la evoluci n que haya acumulado el ndice de Precios al Consumo del mes anterior, y que es calculada y publicada por el Instituto Nacional de Estad sticas (INE). SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES.

3 Por el presente el BHU y el Cliente celebran el presente Contrato de Dep sito en cuenta Vivienda, sujeto a las siguientes condiciones: a) este dep sito est regido por las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay y las del Banco Hipotecario del Uruguay. b) el dep sito no genera intereses. c) el BHU fijar importes m nimos de apertura y dep sitos subsiguientes. Los m nimos pactados podr n ser modificados por el BHU cuando lo entienda conveniente y publicados en su sitio web. d) el BHU aceptar dep sitos en moneda nacional en la cuenta de Ahorro , en su Casa Central o sucursales y en las dependencias de todo el pa s de sus corresponsales, cuyos importes ser n convertido a Unidades Indexadas, al valor de cotizaci n de la de la fecha de los mismos.

4 E) si hubiera otras obligaciones frente al BHU l quidas y exigibles a cargo del Cliente, ya sea como deudor, fiador, mutuario, o cualquier otra modalidad contractual, a n por efecto de la responsabilidad extracontractual previamente declarada por sentencia firme, el Cliente autoriza al BHU desde ya a compensarlas de forma convencional, autom tica y sin previa comunicaci n, imputando al pago de las mismas los saldos de la cuenta , sin perjuicio de su comunicaci n posterior. A estos efectos los saldos de esta cuenta se convertir n a moneda nacional, a la cotizaci n de la Unidad Indexada del d a de la compensaci n. f) a todos los efectos que pudieran corresponder el Cliente declara que su firma es la que luce en este documento.

5 El BHU comparar las firmas estampadas en los documentos librados y cartas de instrucciones recibidas del Cliente con la firma registrada en el registro de clientes. g) el BHU se reserva el derecho de efectuar los ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones acreditadas en las cuentas, sin necesidad de aviso o notificaci n alguna al Cliente. h) el BHU queda exento de toda responsabilidad respecto de los dep sitos que, el Cliente efect e bajo una denominaci n o n mero de cuenta incorrectos por l proporcionados. i) pueden retirarse s lo los dep sitos que tengan 181 d as o m s de constituidos. j) las partes acuerdan reconocer como v lidas las liquidaciones efectuadas por el BHU y los registros electr nicos almacenados en sus sistemas inform ticos, as como los recibos probatorios que se proporcionen al efectuar estas operaciones.

6 Los estados de cuenta constituyen el medio probatorio de los dep sitos efectuados o en su caso el comprobante del respectivo dep sito o el correspondiente registro electr nico. k) se establece como forma de notificaci n v lida, la que el Banco Hipotecario del Uruguay realice a trav s de su p gina Web. l) los productos de Ahorro que generen beneficios para pr stamos no conllevan la obligaci n por parte del BHU de otorgar dichos pr stamos, ni aun de mantener vigentes l neas de cr dito aplicables a tales fines. m) el Cliente declara que la informaci n proporcionada en este Contrato , que hace referencia al titular de la cuenta , as como la informaci n financiera (por ejemplo, saldo o valor de la cuenta , la cantidad de ingresos o ingresos brutos recibidos) con respecto a la cuenta , pueden informarse a la Direcci n General Impositiva y pueden intercambiarse con las autoridades fiscales de otro pa s o pa ses de lo que (el suscrito o el titular de la cuenta ) pueda ser residente fiscal, en el marco de un acuerdo internacional entre las autoridades competentes para el intercambio autom tico de informaci n sobre cuentas financieras bajo el Est ndar Com n de Reporte (CRS - Common Reporting Standard).

7 Contrato cuenta DE Ahorro previo EN UNIDADES INDEXADAS YO Ahorro Versi n 19 P gina 2 de 2 cuenta N Para control interno: Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones de la documentaci n en la web institucional o en la intranet . TERCERO: CONDICIONES DE LA GARANT A DE DEP SITOS. El Fondo de Garant a de Dep sitos Bancarios creado por la Ley N del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona f sica o jur dica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de dep sitos en moneda extranjera que posea en la Instituci n hasta el equivalente a d lares norteamericanos; 2) por el conjunto de dep sitos en moneda nacional que posea en la Instituci n hasta el equivalente de Unidades Indexadas.

8 Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garant a de Dep sitos Bancarios, el titular del dep sito fuese accionista o integrante del personal superior de la instituci n depositaria, c nyuge de los mismos o personas f sicas o jur dicas integrantes del mismo grupo econ mico, no estar n alcanzados por dicha cobertura. No est n comprendidos en la presente exclusi n los tenedores de acciones con inter s de las cooperativas de intermediaci n financiera referidas en el art culo 12 de la Ley N de 27 de diciembre de 2002. El Fondo de Garant a de Dep sitos Bancarios no cubre: a) dep sitos prendados en garant a de operaciones crediticias con la propia instituci n de intermediaci n financiera, b) dep sitos contra los cuales se haya emitido un certificado de dep sito negociable, a partir del 7 de marzo de 2005, c) toda otra colocaci n que se realice contra la emisi n de un valor negociable en los mercados burs tiles.

9 D) los dep sitos subordinados efectuados a partir del 7 de marzo de 2005, e) los dep sitos de las empresas de intermediaci n financiera. CUARTO: CONDICIONES PARTICULARES. Las condiciones particulares que rigen para las cuentas de Ahorro previo en unidades indexadas, son las publicadas por el BHU en su sitio Web. El Cliente conoce y acepta estas condiciones particulares y reconoce como medio id neo de comunicaci n para las modificaciones de estas la publicaci n que el BHU realiza en su sitio Web. Las condiciones vigentes a la fecha son las detalladas en el documento que se integra a este Contrato . QUINTO: El Cliente declara que: a) el monto m ximo a operar asciende a la suma de pesos uruguayos: _____ b) Elija un elemento.

10 Y Elija un elemento. El nombre del beneficiario final que ejerce el control efectivo de los fondos es: _____ documento de identidad: SEXTO: para constancia de todo lo acordado las partes otorgan y firman este Contrato y conservan cada una copia en su poder. Firma: Firma: Aclaraci n: Aclaraci n: Documento de identidad: Documento de identidad: Por BHU: Operador (firma y sello) Supervisor (firma y sello) El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay por m s informaci n acceda a Por Consultas y Reclamos, acceda a Importante: De conformidad con la normativa vigente de Protecci n de Datos Personales y Acci n de Habeas Data, los datos personales suministrados a trav s de la web, formularios y en general de todos los canales de comunicaci n con el Banco, ser n incorporados y tratados en Bases de Datos, conforme la finalidad para la cual fueron suministrados.


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