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Exterior y cambios - BCRA

Exterior Y cambios - ltima comunicaci n incorporada: A 7422-Texto ordenado al 16/12/2021 - ndice -Secci n 1. Disposiciones n 2. Disposiciones espec ficas para los ingresos por el mercado de de exportaciones de de exportaciones de n de activos no financieros no financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda a la obligaci n de liquidaci y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del comprendidas en el art culo 3 del Decreto N 616 n 3. Disposiciones espec ficas para los egresos por el mercado de de importaciones y otras compras de bienes al de servicios prestados por no de intereses de deudas por importaciones de bienes y de utilidades y de capital e intereses de endeudamientos financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el pa s para garantizar la atenci n de los de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formaci n de activos externos, remisi n de ayuda familiar y por operaciones con de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simult neamente a la compra de inmuebles en el pa s con cr ditos de moneda extranjera por parte de otros residentes excluidas las entidades para la formaci n

Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios. 3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones ...

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  Moneda, Cambios, Moneda extranjera, Extranjera, En moneda extranjera

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1 Exterior Y cambios - ltima comunicaci n incorporada: A 7422-Texto ordenado al 16/12/2021 - ndice -Secci n 1. Disposiciones n 2. Disposiciones espec ficas para los ingresos por el mercado de de exportaciones de de exportaciones de n de activos no financieros no financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda a la obligaci n de liquidaci y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del comprendidas en el art culo 3 del Decreto N 616 n 3. Disposiciones espec ficas para los egresos por el mercado de de importaciones y otras compras de bienes al de servicios prestados por no de intereses de deudas por importaciones de bienes y de utilidades y de capital e intereses de endeudamientos financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el pa s para garantizar la atenci n de los de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formaci n de activos externos.

2 Remisi n de ayuda familiar y por operaciones con de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simult neamente a la compra de inmuebles en el pa s con cr ditos de moneda extranjera por parte de otros residentes excluidas las entidades para la formaci n de activos externos y por operaciones con compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicaci n espec de moneda extranjera para operaciones con derivados de moneda extranjera por parte de no y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del n de l neas de cr dito comerciales del Exterior por parte de entidades complementarios para los egresos por el mercado de n de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 10aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 1- ndice con Certificaci n de aumento de las exportaciones de bienes . con certificaci n de ingreso de endeudamiento financiero con el n de garant as financieras otorgadas por entidades financieras n 4.

3 Otras disposiciones espec con tarjetas de cr dito, compra, d bito y cursadas a trav s del Sistema de Monedas Locales (SML). con t tulos n 5. Pautas de funcionamiento del mercado de de cambo de n del n m nima en las transferencias de fondos desde y hacia el n al cliente de acreditaci n de fondos en cuentas de corresponsal de las operaciones con clientes ante el globales n general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las propias de las de cambio entre de arbitrajes y canjes en el Exterior de las que impliquen importaci n y/o exportaci n de moneda n de operaciones por incumplimiento en el registro ante el n 6. operados en el mercado de de operaciones cursadas en el mercado de al a t con contrapartes n general de cambios (PGC). (ingresos primarios). corrientes (ingresos secundarios). no financieros no ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 3aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 2- ndice -Secci n 7.

4 Cobros de exportaciones de n de ingreso y liquidaci n en los plazos imputables al cumplimiento de un permiso de n de divisas de cobros de imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligaci n de ingreso y liquidaci del plazo para el ingreso y liquidaci n de en gesti n de n de anticipos u otras financiaciones de exportaci n sin aplicaci n de divisas por cobros de exportaciones de financieras habilitadas para aplicar cobros de habilitadas para la aplicaci n de cobros de exportaciones de bienes en el marco del r gimen de fomento de inversi n para las exportaciones (Decreto N 234/21).Secci n 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes(SECOEXPO). nominada por el n de las destinaciones de exportaci n a disposici n de las de la entidad nominada para el seguimiento del imputaciones admitidas en el cumplimiento del de las entidades en el n 9. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaci n de nominada por el de aplicaci n de cobros de de aplicaci n de m nimos que conforman la certificaci circunstancias que reduzcan el monto pendiente de aplicaci cursadas por el Sistema de Monedas Locales (SML).

5 Del r gimen informativo del n 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 3aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 3- ndice de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero neas de cr dito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiaci n de n al Exterior de deudas originadas en la importaci n argentina de bienes que no encuadran como deudas compras de bienes al Detalle de las posiciones arancelarias referidas en los puntos y Disposiciones Ampliaci n del monto previsto en el punto a partir de la liquidaci n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del Pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en el punto n 11. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO).

6 De oficializaciones de importaci de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso n 12. Disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de culos 1 y 2 del Decreto N 260 culos 1 , 2 y 3 del Decreto N 609 de ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 2aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina En todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios , establecido por el art culo 1 del Decreto N 260/02 seg n el texto establecido por el art culo 132 de la Ley 27444, en adelante mercado de cambios , deber n intervenir entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Rep blica Argentina (BCRA), en adelante entidades . Las entidades podr n dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jur dicas y los patrimonios y otras universalidades, en adelante clientes , cuando verifiquen el cumplimiento de las disposiciones generales y, en caso de corresponder, aquellas espec ficas previstas para el concepto pertinente en el presente texto ordenado.

7 En todos los casos, la entidad deber contar con los elementos que le permitan constatar el car cter genuino de la operaci n a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado. Las operaciones de cambio ser n realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado entre las partes. Por cada operaci n de cambio, canje y/o arbitraje, las entidades deber n realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, seg n corresponda, conforme a lo estipulado en el punto Los incumplimientos a esta normativa se encontrar n alcanzados por la Ley del R gimen Penal Cambiario. Las entidades deber n dar cumplimiento a los requisitos de identificaci n de sus clientes y registro de las operaciones ante el BCRA seg n el r gimen informativo correspondiente. Los incumplimientos en el env o de la informaci n estar n sujetos a la aplicaci n del art culo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Las entidades deber n cumplir con las normas sobre Prevenci n del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades il citas.

8 Las distintas consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deber n indefectiblemente efectuarse a trav s de una entidad que est autorizada a cursar el tipo de operaci n contenida en ella, las que deben ser presentadas en la mesa de entrada del BCRA, dirigidas a la Gerencia Prin cipal de Exterior y cambios . En las mismas deber constar un an lisis de la entidad interviniente del encuadre de la operaci n, nota original del cliente y los datos necesarios para identificar la operaci n para poder proceder a su an lisis de acuerdo con el tipo de consulta o pedido que se realiza, acompa ando la documentaci n que entienda relevante para el an lisis de lo solicitado. Los sujetos alcanzados deber n cumplimentar el Relevamiento de activos y pasivos externos por las operaciones que corresponde declarar, incluso cuando no se haya producido un ingreso de fondos al mercado de cambios y/o no se prevea acceder en el futuro a ese mercado.

9 Y cambios Secci n 1. Disposiciones generales. Versi n: 4a. COMUNICACI N A 6844 Vigencia: 06/12/2019 P gina 1 Cobros de exportaciones de bienes. En las Secciones 7., 8. y 9. se detallan las normas asociadas a la operatoria de exportaciones de bienes, las disposiciones relacionadas al seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO) y del seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaci n de bienes, respectivamente. Cobros de exportaciones de servicios. Los cobros por la prestaci n de servicios por parte de residentes a no residentes deber n ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) d as h biles a partir de la fecha de su percepci n en el Exterior o en el pa s o de su acreditaci n en cuentas del Exterior . En el caso de fondos percibidos o acreditados en el Exterior , se podr considerar cumplimentado el ingreso y liquidaci n por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del Exterior por la transferencia de fondos al pa s.

10 En el caso de que los cobros sean ingresados a trav s del sistema de monedas locales se considerar cumplimentada la liquidaci n por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos facturados en guaran es se computar el equivalente en dicha moneda del monto acreditado. Se admitir la aplicaci n de cobros de exportaciones de servicios a la cancelaci n de capital e intereses de endeudamientos financieros con el Exterior o t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el pa s o a la repatriaci n de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos y , se admitir que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el Exterior , por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento.


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