Transcription of Exterior y cambios - BCRA
1 Exterior Y cambios - ltima comunicaci n incorporada: A 7422-Texto ordenado al 16/12/2021 - ndice -Secci n 1. Disposiciones n 2. Disposiciones espec ficas para los ingresos por el mercado de de exportaciones de de exportaciones de n de activos no financieros no financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda a la obligaci n de liquidaci y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del comprendidas en el art culo 3 del Decreto N 616 n 3. Disposiciones espec ficas para los egresos por el mercado de de importaciones y otras compras de bienes al de servicios prestados por no de intereses de deudas por importaciones de bienes y de utilidades y de capital e intereses de endeudamientos financieros con el de t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el pa s para garantizar la atenci n de los de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formaci n de activos externos.
2 Remisi n de ayuda familiar y por operaciones con de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simult neamente a la compra de inmuebles en el pa s con cr ditos de moneda extranjera por parte de otros residentes excluidas las entidades para la formaci n de activos externos y por operaciones con compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicaci n espec de moneda extranjera para operaciones con derivados de moneda extranjera por parte de no y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del n de l neas de cr dito comerciales del Exterior por parte de entidades complementarios para los egresos por el mercado de n de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 10aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 1- ndice con Certificaci n de aumento de las exportaciones de bienes . con certificaci n de ingreso de endeudamiento financiero con el n de garant as financieras otorgadas por entidades financieras n 4.
3 Otras disposiciones espec con tarjetas de cr dito, compra, d bito y cursadas a trav s del Sistema de Monedas Locales (SML). con t tulos n 5. Pautas de funcionamiento del mercado de de cambo de n del n m nima en las transferencias de fondos desde y hacia el n al cliente de acreditaci n de fondos en cuentas de corresponsal de las operaciones con clientes ante el globales n general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las propias de las de cambio entre de arbitrajes y canjes en el Exterior de las que impliquen importaci n y/o exportaci n de moneda n de operaciones por incumplimiento en el registro ante el n 6. operados en el mercado de de operaciones cursadas en el mercado de al a t con contrapartes n general de cambios (PGC). (ingresos primarios). corrientes (ingresos secundarios). no financieros no ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 3aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 2- ndice -Secci n 7.
4 Cobros de exportaciones de n de ingreso y liquidaci n en los plazos imputables al cumplimiento de un permiso de n de divisas de cobros de imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligaci n de ingreso y liquidaci del plazo para el ingreso y liquidaci n de en gesti n de n de anticipos u otras financiaciones de exportaci n sin aplicaci n de divisas por cobros de exportaciones de financieras habilitadas para aplicar cobros de habilitadas para la aplicaci n de cobros de exportaciones de bienes en el marco del r gimen de fomento de inversi n para las exportaciones (Decreto N 234/21).Secci n 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes(SECOEXPO). nominada por el n de las destinaciones de exportaci n a disposici n de las de la entidad nominada para el seguimiento del imputaciones admitidas en el cumplimiento del de las entidades en el n 9. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaci n de nominada por el de aplicaci n de cobros de de aplicaci n de m nimos que conforman la certificaci circunstancias que reduzcan el monto pendiente de aplicaci cursadas por el Sistema de Monedas Locales (SML).
5 Del r gimen informativo del n 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 3aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina 3- ndice de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero neas de cr dito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiaci n de n al Exterior de deudas originadas en la importaci n argentina de bienes que no encuadran como deudas compras de bienes al Detalle de las posiciones arancelarias referidas en los puntos y Disposiciones Ampliaci n del monto previsto en el punto a partir de la liquidaci n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del Pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en el punto n 11. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO).
6 De oficializaciones de importaci de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso n 12. Disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de culos 1 y 2 del Decreto N 260 culos 1 , 2 y 3 del Decreto N 609 de ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Exterior Y cambios Versi n: 2aCOMUNICACI N A 7422 Vigencia:17/12/2021P gina En todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios , establecido por el art culo 1 del Decreto N 260/02 seg n el texto establecido por el art culo 132 de la Ley 27444, en adelante mercado de cambios , deber n intervenir entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Rep blica Argentina (BCRA), en adelante entidades . Las entidades podr n dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jur dicas y los patrimonios y otras universalidades, en adelante clientes , cuando verifiquen el cumplimiento de las disposiciones generales y, en caso de corresponder, aquellas espec ficas previstas para el concepto pertinente en el presente texto ordenado.
7 En todos los casos, la entidad deber contar con los elementos que le permitan constatar el car cter genuino de la operaci n a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado. Las operaciones de cambio ser n realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado entre las partes. Por cada operaci n de cambio, canje y/o arbitraje, las entidades deber n realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, seg n corresponda, conforme a lo estipulado en el punto Los incumplimientos a esta normativa se encontrar n alcanzados por la Ley del R gimen Penal Cambiario. Las entidades deber n dar cumplimiento a los requisitos de identificaci n de sus clientes y registro de las operaciones ante el BCRA seg n el r gimen informativo correspondiente. Los incumplimientos en el env o de la informaci n estar n sujetos a la aplicaci n del art culo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Las entidades deber n cumplir con las normas sobre Prevenci n del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades il citas.
8 Las distintas consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deber n indefectiblemente efectuarse a trav s de una entidad que est autorizada a cursar el tipo de operaci n contenida en ella, las que deben ser presentadas en la mesa de entrada del BCRA, dirigidas a la Gerencia Prin cipal de Exterior y cambios . En las mismas deber constar un an lisis de la entidad interviniente del encuadre de la operaci n, nota original del cliente y los datos necesarios para identificar la operaci n para poder proceder a su an lisis de acuerdo con el tipo de consulta o pedido que se realiza, acompa ando la documentaci n que entienda relevante para el an lisis de lo solicitado. Los sujetos alcanzados deber n cumplimentar el Relevamiento de activos y pasivos externos por las operaciones que corresponde declarar, incluso cuando no se haya producido un ingreso de fondos al mercado de cambios y/o no se prevea acceder en el futuro a ese mercado.
9 Y cambios Secci n 1. Disposiciones generales. Versi n: 4a. COMUNICACI N A 6844 Vigencia: 06/12/2019 P gina 1 Cobros de exportaciones de bienes. En las Secciones 7., 8. y 9. se detallan las normas asociadas a la operatoria de exportaciones de bienes, las disposiciones relacionadas al seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO) y del seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaci n de bienes, respectivamente. Cobros de exportaciones de servicios. Los cobros por la prestaci n de servicios por parte de residentes a no residentes deber n ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) d as h biles a partir de la fecha de su percepci n en el Exterior o en el pa s o de su acreditaci n en cuentas del Exterior . En el caso de fondos percibidos o acreditados en el Exterior , se podr considerar cumplimentado el ingreso y liquidaci n por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del Exterior por la transferencia de fondos al pa s.
10 En el caso de que los cobros sean ingresados a trav s del sistema de monedas locales se considerar cumplimentada la liquidaci n por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos facturados en guaran es se computar el equivalente en dicha moneda del monto acreditado. Se admitir la aplicaci n de cobros de exportaciones de servicios a la cancelaci n de capital e intereses de endeudamientos financieros con el Exterior o t tulos de deuda con registro p blico en el pa s denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el pa s o a la repatriaci n de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos y , se admitir que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el Exterior , por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento.