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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES - bcra.gov.ar

CLASIFICACI N DE DEUDORES - ltima comunicaci n incorporada: A 5740- Texto ordenado al 15/04/2015 - ndice- Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. Responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n.

-Índice- Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda. 7.1. Criterio de clasificación. 7.2. Niveles de clasificación.

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1 CLASIFICACI N DE DEUDORES - ltima comunicaci n incorporada: A 5740- Texto ordenado al 15/04/2015 - ndice- Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. Responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n.

2 Criterio b sico de clasificaci n. Evaluaci n de la capacidad de pago. Financiaciones cubiertas con garant as preferidas "A". DEUDORES que no deben ser objeto de clasificaci n. Financiaciones -sin responsabilidad para el cedente- amparadas con seguros de cr dito a la exportaci n por riesgo comercial y con seguros de riesgo de cr dito "con alcance de comprador p blico". Secci n 5. Categor as de carteras. Categor as. Secci n 6. Clasificaci n de los DEUDORES de la cartera comercial. Informaci n b sica. Criterio de clasificaci n. Periodicidad m nima de clasificaci n. Reconsideraci n obligatoria de la clasificaci n.

3 Niveles de clasificaci n. Recategorizaci n obligatoria. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES Versi n: 4a. COMUNICACI N A 4070 Vigencia: 09/01/2004 P gina 1 COMUNICACI N C 37218 - ndice- Secci n 7. Clasificaci n de los DEUDORES de la cartera para consumo o vivienda. Criterio de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Recategorizaci n obligatoria. Informaci n a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre incrementos de la cartera irregular. Secci n 8. Informaciones a clientes. Informaciones a suministrar. Secci n 9. Bases de observancia de las normas.

4 Base individual. Base consolidada. Secci n 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificaci n de DEUDORES . Asistencia crediticia a proveedores no financieros de cr dito. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Fi-nancieras. Sociedades de garant a rec proca y fondos de garant a de car cter p blico. Secci n 11. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES Versi n: 7a. COMUNICACI N A 5603 Vigencia: 11/0 6/2014 P gina 2 Criterio general.

5 Los clientes de la entidad (tanto residentes en el pa s, de los sectores p blico y privado, finan-cieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deber n ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluaci n de su situaci n particular. Criterios especiales de imputaci n. Cr ditos incorporados por cesi n sin responsabilidad. Los cr ditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad econ mica receptora de los fondos- se imputar n al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principa-les y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluaci n como sujetos de cr dito con la pertinente apertura del legajo.

6 En caso de no efectuarse la evaluaci n, cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificar n en categor a irrecuperable . DEUDORES en concurso preventivo. En el caso de DEUDORES que hayan solicitado su concurso preventivo, los cr ditos que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten con garant as de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervenci n del cliente en concurso, a los fines de esta clasificaci n podr n imputarse -a opci n de la entidad- al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de excusi n.

7 CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Versi n: 1a. COMUNICACI N A 2729 Vigencia: 06/07/1998 P gina 1 Igual temperamento podr observarse cuando se trate de cr ditos respecto de documen-tos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse garant as pre-feridas A por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de cr dito, facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios p blicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de cr dito, etc.). En los casos de DEUDORES por servicios p blicos o por tarjetas de cr dito, no ser obligatoria la apertura del legajo.

8 CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Versi n: 2a. COMUNICACI N A 2950 Vigencia: 16/07/1999 P gina 2 Conceptos incluidos. Pr stamos (capitales, diferencias de cotizaci n e intereses devengados a cobrar) sin de-ducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Otros cr ditos por intermediaci n financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Cr ditos por arrendamientos financieros sin deducir las correspondientes previsiones. Cr ditos diversos (capitales e intereses devengados a cobrar) vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de cr ditos, sin dedu-cir las previsiones por riesgo de incobrabilidad.

9 Responsabilidades eventuales. Garant as otorgadas. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido. Adelantos en cuenta corriente, cr ditos documentarios y otros cr ditos acorda-dos (saldos no utilizados). Cr ditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido. Documentos redescontados en otras entidades financieras. Exclusiones. Los siguientes cr ditos por intermediaci n financiera: DEUDORES por pases activos, ventas a t rmino y ventas al contado a liquidar. CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 3a. COMUNICACI N A 5067 Vigencia: 14/04/2010 P gina 1 Compras a t rmino por pases pasivos, a t rmino no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar.

10 Primas por opciones de compra y de venta tomadas. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones. Anticipos y pr stamos al Fondo de Garant a de los Dep sitos. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias). Cr ditos frente al Banco Central de la Rep blica Argentina. Las siguientes garant as otorgadas: Por obligaciones directas. A favor del Banco Central de la Rep blica Argentina. Activos que deben deducirse a los fines del c lculo de la responsabilidad patrimonial computable. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros pa ses o de la entidad controlante, siempre que se ob-serven los siguientes requisitos: CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 2.


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