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HONDURAS CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

HONDURAS CODIGO DE LA NI EZ Y LA ADOLESCENCIA DECRETO PUBLICACION: DIARIO OFICAL LA GACETA No: 28,053 FECHA: JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE 1996 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto , el Estado de HONDURAS ratific la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, instrumento que re ne los principios esenciales para garantizar a la ni ez el acceso a su bienestar general. CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que la ni ez gozar de la protecci n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

ARTICULO 6. El Gobierno de la República, por medio de los organismos que más adelante se determinan, velará por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en

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1 HONDURAS CODIGO DE LA NI EZ Y LA ADOLESCENCIA DECRETO PUBLICACION: DIARIO OFICAL LA GACETA No: 28,053 FECHA: JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE 1996 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto , el Estado de HONDURAS ratific la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, instrumento que re ne los principios esenciales para garantizar a la ni ez el acceso a su bienestar general. CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que la ni ez gozar de la protecci n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

2 CONSIDERANDO: Que la sociedad hondure a est urgida de plantear respuestas acordes a esa realidad y que permitan a la ni ez el goce de sus derechos y la comprensi n de sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que es atribuci n del Soberano Congreso Nacional de la Rep blica crear, reformar las leyes. POR TANTO, DECRETA: EL SIGUIENTE: CODIGO DE LA NI EZ Y LA ADOLESCENCIA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO UNICO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUENTES DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CODIGO ARTICULO 1.

3 Las disposiciones contenidas en este C digo son de orden p blico y los derechos que establecen en favor de los ni os son irrenunciables e intransigibles. Para todos los efectos legales se entiende por ni o o ni a a toda persona menor de dieciocho a os. La ni ez legal comprende los per odos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) a os en los varones y a los catorce (14) a os en las mujeres y la ADOLESCENCIA que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) a os.

4 Los mayores de esta edad pero menores de veinti n (21) a os toman el nombre de menores adultos. En caso de duda sobre la edad de un ni o, se presumir mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) a os. ARTICULO 2. El objetivo general del presente C digo es la protecci n integral de los ni os en los t rminos que consagra la Constituci n de la Rep blica y la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, as como la modernizaci n e integraci n del ordenamiento jur dico de la Rep blica en esta materia.

5 Por protecci n integral se entender el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los ni os individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre s y con los adultos. Con tal fin, el presente C digo consagra los derechos y libertades fundamentales de los ni os; establece y regula el r gimen de prevenci n y protecci n que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protecci n que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deber n orientar las pol ticas nacionales relacionados con los mismos.

6 ARTICULO 3. Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los ni os: 1. La Constituci n de la Rep blica; 2. La Convenci n sobre los Derechos del Ni o y los dem s tratados o convenios de los que HONDURAS forme parte que contengan disposiciones relacionadas con aqu llos; 3. El presente C digo; y, 4. El C digo de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los ni os. ARTICULO 4. En la aplicaci n de las disposiciones relacionadas con la ni ez los rganos competentes se ajustar n a la siguiente jerarqu a normativa: 1.

7 La Constituci n de la Rep blica; 2. Los tratados o convenios a que se refiere el numeral 2 del art culo precedente; 3. El presente C digo; 4. El C digo de Familia; 5. Las dem s leyes generales o especiales en lo que no se opongan a lo estatuido en este instrumento; 6. Los reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral anterior; 7. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia relacionada con los ni os; y, 8. Los principios generales del Derecho. ARTICULO 5. Las disposiciones de este C digo se interpretar n y aplicar n siempre de manera que aseguren una eficaz protecci n a los ni os.

8 Se interpretar n y aplicar n, adem s, teniendo en cuenta que los tratados y convenciones sobre los ni os aprobados y ratificados por HONDURAS prevalecen sobre el Derecho Interno. ARTICULO 6. El Gobierno de la Rep blica, por medio de los organismos que m s adelante se determinan, velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ni os establecidos en este C digo y en los tratados o convenios internacionales de los que HONDURAS forme parte. Con tal fin, adoptar las medidas econ micas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano y pleno desarrollo de los ni os.

9 ARTICULO 7. Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno o m s ni os tendr n en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aqu llos provengan. En su caso, consultar n, adem s, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendr n en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el inter s de los ni os. ARTICULO 8. Las decisiones que el Gobierno adopte en relaci n con la ni ez deben hacer posible la actuaci n arm nica y complementaria de los sectores p blicos y privado.

10 ARTICULO 9. Los funcionarios y empleados p blicos, incluidos los que prestan sus servicios al Ministerio P blico, al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Estado, as como los militares en servicio activo y las autoridades de polic a y municipales, estar n obligados, dentro de sus respectivas competencias, a prestarle a las autoridades facultadas para conocer asuntos relacionados con la ni ez la ayuda que requieran para el logro de sus cometidos y a poner en su conocimiento las acciones u omisiones que atenten contra aqu lla.


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