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Informe 1/2010, de 17 de febrero, de la Junta …

Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 1 Informe 1/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Criterios de aplicaci n del art culo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico. I. ANTECEDENTES El Secretario General T cnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirige a la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n mediante oficio, de fecha 24 de septiembre de 2009 (entrada en el Registro de la Junta Consultiva de 3 de noviembre) del siguiente tenor literal: Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 2 La Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de l

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN 1 Informe 1/2010, de 17 de febrero, de la Junta

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1 Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 1 Informe 1/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Criterios de aplicaci n del art culo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico. I. ANTECEDENTES El Secretario General T cnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirige a la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n mediante oficio, de fecha 24 de septiembre de 2009 (entrada en el Registro de la Junta Consultiva de 3 de noviembre) del siguiente tenor literal.

2 Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 2 La Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, en sesi n celebrada el 17 de febrero de 2010, acuerda Informar lo siguiente: II. CONSIDERACIONES JUR DICAS I. Competencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 3 La Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa es competente para informar acerca de lo solicitado en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 3 apartados 2 y 4 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Arag n, por el que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organizaci n y funcionamiento.

3 II. La nueva regulaci n de la subcontrataci n en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico (LCSP) y su posibilidad de valoraci n en fase de solvencia o de ejecuci n. La subcontrataci n en la ejecuci n de los contratos p blicos es una cuesti n clave para entender el funcionamiento del mercado y de la posici n de las PYME en el mismo. En modo alguno es una cuesti n que pueda ser considerada ajena para la Administraci n o los distintos entes contratantes y que aconseja ciertas reflexiones previas de car cter general que permitan entender el vigente marco normativo y las alternativas pr cticas en la gesti n de los contratos.

4 Subcontrataci n que obedece, principalmente, a la l gica de un mercado no regulado pero que permite posicionamientos activos de los distintos rganos de contrataci n en aras tanto a una mejor ejecuci n del contrato como de implantaci n o articulaci n de una concreta pol tica p blica de reorientaci n de ese mercado y de est mulo a las PYME. En la regulaci n y desarrollo pr ctico de esta materia se mezclan tres cuestiones, el inter s de la Administraci n en garantizar la adecuada ejecuci n del contrato, el derecho del empresario a la subcontrataci n y los derechos de los empresarios subcontratistas.

5 A ello se debe a adir la tendencia progresiva de todos los sectores a ampliar la utilizaci n de esta figura como sistema de mejora de la productividad y de la competitividad y ser un mecanismo que permite la participaci n en el mercado p blico de las peque as y medianas empresas. Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 4 La participaci n de las Pyme en la contrataci n p blica ha sido siempre un objetivo de la Uni n Europea. Ya inicialmente el Consejo inst a la Comisi n en 1990 a emprender acciones espec ficas destinadas a fomentar su participaci n en los procedimientos de contrataci n p blica de la Comunidad.

6 En 2006 la Comisi n Europea adopta el C digo Europeo de buenas pr cticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos p blicos, que incluye entre otras acciones la de dar mayor visibilidad a las oportunidades de subcontrataci n y garantizar la igualdad de oportunidades entre subcontratistas. M s recientemente, conviene recordar que la Comisi n Europea present el 25 de junio de 2008 una Comunicaci n al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones sobre Pensar primero a peque a escala : Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las peque as empresas.

7 La Small Business Act para Europa aspira a mejorar el enfoque pol tico global con respecto al esp ritu empresarial, a fin de fijar irreversiblemente el principio de pensar primero a peque a escala en la formulaci n de pol ticas, desde la elaboraci n de normas hasta los servicios p blicos, y promover el crecimiento de las PYME ayud ndolas a afrontar los problemas que siguen obstaculizando su desarrollo. Como complemento del anterior, y como segunda estrategia, los Servicios de la Comisi n Europea presentaron tambi n el 25 de junio de 2008 un documento de trabajo (orientativo, que muestra la opini n de los Servicios de la Comisi n, pero que no puede considerarse vinculante para la Instituci n) que podr a ser el embri n de un C DIGO EUROPEO DE BUENAS PR CTICAS para facilitar el acceso de las PYME a los contratos p blicos.

8 El C digo de buenas pr cticas se presenta con la intenci n de ayudar a las autoridades p blicas a desarrollar estrategias , programas o planes de acci n , con el objetivo espec fico de facilitar el acceso de las PYME a los contratos p blicos. Su objetivo es permitir a los Estados miembros y a sus poderes adjudicadores aprovechar Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG N 5 plenamente el potencial de las Directivas sobre contrataci n p blica, a fin de garantizar condiciones equitativas para todos los operadores econ micos que deseen participar en licitaciones p blicas.

9 Concurrencia que debe ser perfilada desde el cumplimiento del marco normativo social, ambiental, etc. exigible a las empresas del contexto comunitario con el objetivo de no fomentar la deslocalizaci n empresarial y poder comparar ofertas econ micas desde el requisito previo de empresas equivalentes en lo relativo al cumplimiento de las pol ticas sectoriales articuladas por lo distintos estados de la Uni n, lo que no debe entenderse como un proteccionismo sino como un instrumento de tratamiento de igualdad entre las empresas (amparado, por dem s en el vigente Tratado GATT).

10 Y es que en modo alguno puede justificarse que la propia recesi n econ mica, en una aplicaci n absoluta del principio del valor econ mico de la oferta como elemento de decisi n en la compra p blica, se traduzca en un proceso de destrucci n del tejido productivo empresarial espa ol y europeo, en tanto con tal opci n se incrementar n los efectos de la crisis creando una fractura social de dif cil recomposici n. Es momento de exigir la calidad empresarial como par metro previo para la participaci n de un proceso de licitaci n p blica, exigiendo como requisito ciertos est ndares sociales y ambientales (lo que se traducir en un ajuste del mercado p blico a empresas responsables aunque el precio final que se obtenga por la prestaci n sea mayor).


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