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INSTRUCCIONES 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES ...

INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOSJUR DICOS DOCUMENTADOS600 Estas INSTRUCCIONES est n elaboradas con arreglo a la legislaci n vigente a 1 de enerode 2018, sin perjuicio de que el modelo se haya de cumplimentar de conformidadcon las normas vigentes en el momento del devengo del CUESTIONES PROCEDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR DICOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentadosgrava las:- TRANSMISIONES Patrimoniales Operaciones Actos Jur dicos CU NDO SE UTILIZA EL MODELO 600?El modelo 600 debe utliiarse en todas las autoliquidaciones que se practquen porlas tres modalidades del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Patrimoniales y ActosJur dicos Documentados, siempre que el rendimiento del IMPUESTO corresponda a laComunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artculo 33 de la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fnanciaci n de lasComunidades Aut nomas de r gimen com n y Ciudades con Estatuto de Autonom ay se modifcan determinadas normas except a la transmisi n, por partculares, de determinados medios de transporteusados, en la que se utliia el modelo 620; el pago en met lico del IMPUESTO sobreTransmisiones Patrimoniales y Ac

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos mercantles a que se refere el artculo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el que se utliia Página 1 de 19.

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  Patrimoniale, Transmisiones, Transmisiones patrimoniales

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1 INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOSJUR DICOS DOCUMENTADOS600 Estas INSTRUCCIONES est n elaboradas con arreglo a la legislaci n vigente a 1 de enerode 2018, sin perjuicio de que el modelo se haya de cumplimentar de conformidadcon las normas vigentes en el momento del devengo del CUESTIONES PROCEDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR DICOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentadosgrava las:- TRANSMISIONES Patrimoniales Operaciones Actos Jur dicos CU NDO SE UTILIZA EL MODELO 600?El modelo 600 debe utliiarse en todas las autoliquidaciones que se practquen porlas tres modalidades del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Patrimoniales y ActosJur dicos Documentados, siempre que el rendimiento del IMPUESTO corresponda a laComunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artculo 33 de la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fnanciaci n de lasComunidades Aut nomas de r gimen com n y Ciudades con Estatuto de Autonom ay se modifcan determinadas normas except a la transmisi n, por partculares, de determinados medios de transporteusados, en la que se utliia el modelo 620.

2 El pago en met lico del IMPUESTO sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados que grava losdocumentos mercantles admitdos a negociaci n o cobro por EntdadesColaboradoras, en el que se utliia el modelo 610; el pago en met lico del Impuestosobre TRANSMISIONES Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados que grava laemisi n de documentos mercantles a que se refere el artculo de la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci n del Comercio Minorista, en el que se utliiaP gina 1 de 19el modelo 615; y el pago en met lico del exceso de las letras de cambio superiores ,87 euros y de las expedidas en el extranjero, que se efectuar en el PLAZO DE PRESENTACI NEl plaio para la presentaci n de la autoliquidaci n, junto con el documento o ladeclaraci n escrita susttutva del documento, y, en su caso, para el ingreso, es de unmes, contado desde el d a en que se cause el acto o contrato, sin perjuicio de lose alado en los p rrafos siguientes.

3 Cuando se trate de documentos judiciales seentender causado el acto o contrato en la fecha de frmeia de la correspondienteresoluci n se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario porfallecimiento del usufructuario, el plaio es de seis meses, contados desde el d a delfallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera frmeia la declaraci nde el caso de TRANSMISIONES patrimoniales onerosas en las que el contribuyente seaun empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos apartculares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporteusados no destnados a su achatarramiento, a las que se refere el apartado tres delartculo catorce ter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula eltramo auton mico del IMPUESTO SOBRE la Renta de las Personas F sicas y restantestributos cedidos, el plaio de presentaci n es el de los veinte primeros d as naturalesdel mes siguiente al per odo de liquidaci n que corresponda (que coincide con eltrimestre natural).

4 No obstante, la autoliquidaci n del ltmo per odo del a o sepresenta durante los treinta primeros d as naturales del mes de enero del a que espec fcamente se estableica otra cosa, cuando con posterioridad a laaplicaci n de un benefcio fscal se produica la p rdida del derecho a su aplicaci npor incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se debepresentar la autoliquidaci n correspondiente en el plaio de un mes contado desdeel d a en que se hubiera producido el incumplimiento. La regulariiaci n que sepractque incluir la parte del IMPUESTO que se hubiere dejado de ingresar comoconsecuencia de la aplicaci n del benefcio fscal, as como los intereses de gina 2 de LUGAR DE PRESENTACI N Y DOCUMENTACI N COMPLEMENTARIAEl modelo, debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso, se debe presentarjunto con la documentaci n que abajo se relaciona, en la ofcina gestoracompetente, de acuerdo con las reglas de competencia territorial establecidas en elartculo 103 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba elReglamento del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Patrimoniales y Actos Jur dicosDocumentados, a los efectos previstos en el artculo 107 del citado Reglamento.

5 No obstante, trat ndose de TRANSMISIONES patrimoniales onerosas en las que elcontribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienesmuebles adquiridos a partculares para su reventa, excepto valores mobiliarios ymedios de transporte usados no destnados a su achatarramiento, a las que serefere el apartado tres del artculo catorce ter de la Ley 13/1997, de 23 dediciembre, se debe presentar en la Delegaci n del IVAT competente en materia dehacienda en cuyo mbito de competencia territorial se sit e la residencia habitualdel adquirente, si es persona fsica, o su domicilio fscal, si es persona jur dica(artculo 3 de la Orden 21/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda yAdministraci n P blica).Documentaci n a aportar en todos los casos:Es obligatoria la aportaci n del original y copia del documento judicial,administratvo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al IMPUESTO .

6 Sinembargo, no es obligatoria la aportaci n del documento notarial (Orden 10/2015, de27 de mayo, de la Conseller a de Hacienda y Administraci n P blica, por la que sesuprime la obligaci n de aportar determinada documentaci n complementaria juntocon la presentaci n de la autoliquidaci n por los impuestos SOBRE TRANSMISIONES yactos jur dicos documentados y SOBRE sucesiones y donaciones). En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realiiado previamente operacionescon trascendencia tributaria en Espa a, autoriiaci n cumplimentada para el accesoa los datos personales de identdad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el casode consttuci n de personas jur dicas, NIF provisional expedido por la AEAT ofotocopia del modelo 036 de n a aportar, siempre que se declaren en la transmisi n:P gina 3 de 19 Certfcaci n catastral correspondiente al a o de la transmisi n de cada uno de losbienes inmuebles incluidos en la transmisi n, si no estuviera protocoliiada en eldocumento notarial.

7 En los supuestos de consolidaci n del dominio:- Copia del documento donde se produjo la desmembraci n del dominio,- Autoriiaci n cumplimentada para el acceso a los datos personales de identdad delusufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo. - En el supuesto de que el usufructo se hubiera extnguido por fallecimiento delusufructuario, se adjuntar original y copia del certfcado literal de defunci n los supuestos en los que la operaci n, acto o contrato, est n exentos o no sujetosdeber igualmente cumplimentar el impreso, excluidas las casillas 102 a 112,referentes a la declaraci n-liquidaci el caso de TRANSMISIONES patrimoniales onerosas en las que el contribuyente seaun empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos apartculares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporteusados no destnados a su achatarramiento, a las que se refere el apartado tres delartculo catorce ter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

8 La autoliquidaci n sedebe acompa ar de una declaraci n del obligado tributario en la que se contengauna relaci n de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripci n, lafecha de adquisici n, la identfcaci n del transmitente y la contraprestaci n, eneuros, satsfecha por la adquisici n. Cuando la actvidad desarrollada por eladquirente exija la llevania de libros o registros ofciales en los que se incluyan lasoperaciones que deban ser incluidas en la autoliquidaci n agregada, la declaraci nanterior se susttuir por la copia, presentada con el original para su compulsa, de lashojas correspondientes de estos libros o registros o de los partes o listadosinform tcos que los puedan susttuir, de conformidad con la normatva reguladorade aqu CUMPLIMENTACI N DEL Los importes deber n expresarse en No se deber n rellenar los espacios sombreados a utliiar por la Administraci n opor la Entdad Para autoliquidar el IMPUESTO dispone de un programa de ayuda disponible en elportal tributario del gina 4 de 19C DIGO consignarse el c digo del rgano Gestor (Delegaci n del IVAT u OfcinaLiquidadora de Distrito Hipotecario) competente por rai n de territorio, seg n lassiguientes INSTRUCCIONES :El c digo territorial consta de tres bloques:EH1 (fjo)2 3 -El segundo bloque se refere al mbito territorial (provincia): Alicante, 03; Castell n,12.

9 Valencia, tercer bloque se refere al mbito gestor ( rgano Gestor) Sus valores ser n estos, seg n el caso: A) Delegaciones del IVAT: 00B) Ofcinas Liquidadoras de ValenciaC) Ofcinas Liquidadoras de Alicante D) Ofcinas Liquidadoras de Castell nP gina 5 de 19 Alboc sser51 Nules54 Vila-real57 Oropesa del Mar60 Lucena del Cid52 Sant Mateu55 Vinar s58 Morella53 Segorbe56 Viver59 Alcoi01 Dolores08 Orihuela15 Torrevieja22 Benidorm02 Elx09 Pego16 Altea23 Callosa d en Sarri 03 Elda10 Santa Pola17El Campello24 Callosa de Segura04X bia11La Vila Joiosa18 Guardamar del Segura25 Calp05 Xixona12 Villena19 Cocentaina06 Mon ver13 Pedreguer20D nia07 Novelda14 Pilar de la Horadada21 Albaida51 Chelva58 Massamagrell65 Tavernes de la Valldigna72 Alberic52 Chiva59 Moncada66 Torrent73 Aldaia53 Cullera60 Ontinyent67 Villar del Arzobispo74 Algemes 54 Enguera61 Paterna68 Picassent75 Alzira55 Gandia62 Requena69 Oliva76 Benaguasil56X tiva63 Sagunt70 Manises77 Carlet57Ll ria64 Sueca71 RGANO GESTOR:Nombre del rgano gestor.

10 Por ejemplo: - Si se trata de la Delegaci n del IVAT en Valencia que corresponde con el c digoterritorial EH 46 00, escribiremos: Si se trata de la Ofcina Liquidadora de Alcoi que corresponde con el c digoterritorial EH 03 01, escribiremos: 2. DEVENGO . En las TRANSMISIONES patrimoniales onerosas, se har constar la fecha en que serealii el acto o contrato gravado. No obstante, trat ndose de TRANSMISIONES patrimoniales onerosas en las que elcontribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienesmuebles adquiridos a partculares para su reventa, excepto valores mobiliarios ymedios de transporte usados no destnados a su achatarramiento, a las que serefere el apartado tres del artculo catorce ter de la Ley 13/1997, se har constar lafecha del ltmo d a del periodo de liquidaci n que corresponda (artculo 1 de laOrden 21/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administraci nP blica).


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