Example: marketing

Intereses, tasas, anatocismo y usura Roxana Jiménez Vargas ...

Intereses, tasas, anatocismo y usura Roxana Jim nez Vargas -Machuca SUMARIO. 1. Concepto de inter s 2. Clasificaci n de los intereses 3. Concepto de tasa de inter s 4. Clases de tasas de inter s 5. Regulaci n de los intereses en el Per . 6. anatocismo o capitalizaci n de intereses 7. La usura en el Per . 1. Concepto de inter s Por mucho tiempo, y en forma irreconciliable, juristas y economistas han "competido". por asignar un concepto de intereses propio de sus respectivos campos. La sociolog a, por su parte, tambi n ha intervenido, aspirando a una definici n sociol gica, logrando mayormente una explicaci n de su impacto y efectos en la sociedad. Hist ricamente, los intereses y su regulaci n siempre han constituido una preocupaci n para las sociedades. Invaden tanto el terreno jur dico como el econ mico y, por ende, se trata de un problema social.

Intereses, tasas, anatocismo y usura Roxana Jiménez Vargas-Machuca 1. Concepto de interés Por mucho tiempo, y en forma irreconciliable, juristas y economistas han "competido"

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Intereses, tasas, anatocismo y usura Roxana Jiménez Vargas ...

1 Intereses, tasas, anatocismo y usura Roxana Jim nez Vargas -Machuca SUMARIO. 1. Concepto de inter s 2. Clasificaci n de los intereses 3. Concepto de tasa de inter s 4. Clases de tasas de inter s 5. Regulaci n de los intereses en el Per . 6. anatocismo o capitalizaci n de intereses 7. La usura en el Per . 1. Concepto de inter s Por mucho tiempo, y en forma irreconciliable, juristas y economistas han "competido". por asignar un concepto de intereses propio de sus respectivos campos. La sociolog a, por su parte, tambi n ha intervenido, aspirando a una definici n sociol gica, logrando mayormente una explicaci n de su impacto y efectos en la sociedad. Hist ricamente, los intereses y su regulaci n siempre han constituido una preocupaci n para las sociedades. Invaden tanto el terreno jur dico como el econ mico y, por ende, se trata de un problema social.

2 Si nos restringimos a la concepci n jur dica de inter s, podremos notar que sta resulta limitada. As , jur dicamente, pueden considerarse como frutos civiles en la medida en que provienen del uso o goce de una cosa, o de su privaci n 1 . Manuel 1. Art culo 891 del C digo civil de 1984: Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervenci n humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervenci n humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relaci n jur dica.. Art culo 892: Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.

3 Respecto de la redacci n del C digo civil, considero m s adecuado referirse a la titularidad de los frutos que a su efectiva percepci n; de esa forma, se establecer a que la titularidad de los frutos civiles se origina no desde su recaudaci n (o cobro), sino desde que stos se devenguen. (Devengar es la adquisici n de un "derecho a alguna percepci n o retribuci n por raz n de trabajo, servicio u otro t tulo". (Cfr. REAL ACADEMIA ESPA OLA. Diccionario de la Lengua Espa ola. Vig sima Primera Edici n, Madrid, Espasa Calpe, 1992, Tomo I, p. 738). Ciertamente la titularidad de los intereses surge desde que se adquiere el derecho a percibirlos. En otras palabras, la existencia de los intereses y el derecho a percibirlos nacen en forma paralela, ya que los 2. Albaladejo se ala que Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuant a de stas y a la duraci n de la deuda.)

4 En una concepci n algo m s restringida, Luis Diez-Picazo se ala que los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilizaci n y el disfrute de un capital consistente tambi n en dinero. 2. Hoy resulta insostenible imputarles una naturaleza primordialmente jur dica, pues es inocultable que la instituci n tiene sus bases, su fundamento, en lo econ mico. Se est n desechando conceptos algo conservadores o t midos que no incluyen el lucro, por haberse largamente considerado inmoral3 . No obstante, sabemos que el lucro 4 o ganancia o utilidad es lo que mueve el comercio, y que sin l no existir an nuestras sociedades de consumo. El lucro no representa un elemento negativo dentro de una econom a de mercado, que se regula por la competencia y la autonom a de la voluntad, adem s de la existencia de entes de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

5 Esto sin mencionar figuras ales como la lesi n, que analizaremos hacia el final de este trabajo. Dentro de estas condiciones y entorno, el obtener ganancias no significa abusar. 5. Introduciendo el concepto econ mico, los intereses representan la renta del capital de que el acreedor se priva, constituyendo el precio del dinero o de cualquier otro bien. Gast n Fern ndez Cruz 6 sostiene que la noci n jur dica de inter s parte de una concepci n econ mica de capital. Constituye un rendimiento por la aplicaci n debida o indebida de un capital y, en funci n del tiempo de aplicaci n, dicho r dito estar . constituido por bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestaci n. Inclusive el concepto ling stico de inter s contempla este frutos civiles son producidos como consecuencia de una relaci n jur dica; es decir, tienen una naturaleza abstracta y no natural.

6 2. DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Quinta edici n. Madrid, Editorial Civitas, 1996, p. 282. 3. Los intereses han constituido una preocupaci n social, debido a sus connotaciones morales, en todas las pocas. En la antig edad se prohibi el pacto de intereses entre hebreos, siendo permitidos nicamente respecto de extranjeros. En la poca de la Rep blica romana, se autoriz la convenci n sobre intereses, pero al generarse abusos se redujo la tasa. En el Derecho can nico y durante la Edad Media se prohibieron los pr stamos de dinero con intereses, lo cual se mantuvo hasta la Revoluci n Francesa, que no s lo dio cabida a este tipo de pr stamos, sino que ampli la libertad de los particulares para fijar convencionalmente la tasa. 4. Lucro es: "Ganancia o provecho que se saca de una cosa.

7 " (Cfr. REAL ACADEMIA ESPA OLA. Diccionario de la Lengua Espa ola. Vig sima Primera Edici n, Madrid, Espasa Calpe, 1992, Tomo II, p. 1273). 5. Veremos en el ltimo punto de este trabajo que abusar consiste en un supuesto particular, en el que deben confluir una serie de elementos, dentro de los cuales no se encuentra el lucro. 6. FERNANDEZ CRUZ, Gast n. La Naturaleza Jur dica de los Intereses: punto de conexi n entre Derecho y Econom a. En: Derecho, Revista de Derecho editada por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Cat lica del Per , N 45, 1991, pp. 178 y 202. 7. "Inter s: Provecho, utilidad, ganancia. (..) Lucro producido por el capital." REAL ACADEMIA. ESPA OLA. Diccionario .. Ob. Cit., Tomo II, p. 1179. 3. En suma, los intereses constituyen un aumento que la deuda (ya sea de dinero o de bienes, aunque mayoritariamente estamos hablando de deudas pecuniarias) devenga de manera paulatina durante un per odo determinado, sea como renta del capital de que el acreedor se priva (precio por el uso y disfrute del dinero o del bien de que se trate), o sea como indemnizaci n por un retardo en el cumplimiento de la obligaci n, fij ndose seg n el tiempo transcurrido y la cuant a de la prestaci n debida.

8 Vemos que no necesariamente los intereses deben imputarse a deudas exclusivamente dinerarias. 8 Nada impide que versen tambi n sobre otros bienes fungibles, adem s del dinero. Si bien el pago de intereses es por regla general una deuda pecuniaria -debido a que normalmente los intereses se pagan con una suma de dinero-, si las partes convienen en que el pago de intereses sea en especie y no en dinero, la deuda de intereses deja de ser una deuda dineraria para convertirse en una deuda de valor, ya que ser preciso avaluar los bienes a pagar por concepto de inter s, para que sobre la base de dicho valor, sea posible el c lculo de los intereses debidos. 9 Pero si son en especie y no en dinero, deber ser de la misma clase y especie materia de la prestaci n a cargo del acreedor, ya que de lo contrario se desvirtuar a su condici n de intereses, para convertirse, por ejemplo, en la contraprestaci n de una permuta.

9 Aunque parezca evidente, se alaremos que no toda renta, beneficio o retribuci n que pague un deudor por la transferencia de un capital constituye pago de intereses. Para que sea factible hablar de pago de intereses debe existir una obligaci n principal, de donde los intereses son la obligaci n accesoria a cargo del deudor, sea porque las partes as lo han acordado, o en virtud de un mandato legal. Tampoco cabe confundir intereses con amortizaci n, que es la cancelaci n peri dica y por cuotas de la prestaci n; reintegra el capital y, en forma accesoria, los intereses. En suma, hay obligaci n de dar intereses cuando en virtud de un contrato o disposici n unilateral (testamento) o por mandato legal, el deudor tiene que pagar al acreedor un valor cuantificable. Este valor cuantificable se calcula seg n una tasa establecida por las partes, la ley o la autoridad monetaria, y consiste en bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestaci n (suma de dinero o cantidad de bienes fungibles).

10 Por ello, el inter s no es una instituci n propia del Derecho Contractual, sino del Derecho Obligacional, pues es una obligaci n (no necesariamente de origen convencional) la que origina el pago de intereses. 8. Como sabemos, el dinero es un elemento que el Estado, por medio de la ley, ha facultado para que sea utilizado como medio de pago (extingue obligaciones), como medida de valor (establece la relaci n de valor de bienes y servicios), como instrumento de cambio (posibilita y facilita la adquisici n de productos y servicios), como unidad de cuenta (una unidad sirve como elemento para mensurar el valor de los dem s bienes existentes) y como dep sito de valor y reserva. 9. Al respecto, Carlos C rdenas se ala que los intereses se concretan en una suma de dinero, pero que pueden constituirse por una proporci n de bienes fungibles o consumibles de la misma clase de aquellos que son objeto de disfrute por el deudor.


Related search queries