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LÍNEAS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA DE …

L NEAS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA sala DE LO PENAL2012 Corte Suprema de JusticiaSecci n de PublicacionesSAN SALVADOR, 2014 Corte Suprema de Justicia Centro de Gobierno San Salvador Impreso en El General de Asuntos Jur dicosLic. scar Humberto LunaJefa del Centro de Documentaci n JudicialLcda. Evelin Carolina del CidJefe de la Secci n de PublicacionesLic. Jos Alejandro Cub as BonillaCoordinador del rea jur dicaLic. Mario Antonio Alas Ram rezCoordinadora de dise oLcda. Roxana Maricela L pez SegoviaCoordinador de producci nMart n Rodolfo Pocasangre PosadaDiagramaci n y dise o de portadaAntonio Alberto AquinoCorrecci n tipogr ficaAna Silvia LandaverdeImpresi nCarlos Ovidio CarballoEliseo Enrique Rivera LemusJorge Alberto Villalta AlvaradoAcabado finalAlexander Adalberto Valdez CastroAlfonso Carrillo S nchezJaime Ernesto Cub

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ANTE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL DURANTE EL PLAZO LEGAL “Según las diligencias, todo comienza con el auto pronunciado a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, por el Juzgado Séptimo de Instrucción, donde se fijó como fecha

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  Criterios, Sala, Naes, Sobreseimiento, 205 neas y criterios jurisprudenciales de la sala, Jurisprudenciales

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1 L NEAS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA sala DE LO PENAL2012 Corte Suprema de JusticiaSecci n de PublicacionesSAN SALVADOR, 2014 Corte Suprema de Justicia Centro de Gobierno San Salvador Impreso en El General de Asuntos Jur dicosLic. scar Humberto LunaJefa del Centro de Documentaci n JudicialLcda. Evelin Carolina del CidJefe de la Secci n de PublicacionesLic. Jos Alejandro Cub as BonillaCoordinador del rea jur dicaLic. Mario Antonio Alas Ram rezCoordinadora de dise oLcda. Roxana Maricela L pez SegoviaCoordinador de producci nMart n Rodolfo Pocasangre PosadaDiagramaci n y dise o de portadaAntonio Alberto AquinoCorrecci n tipogr ficaAna Silvia LandaverdeImpresi nCarlos Ovidio CarballoEliseo Enrique Rivera LemusJorge Alberto Villalta AlvaradoAcabado finalAlexander Adalberto Valdez CastroAlfonso Carrillo S nchezJaime Ernesto Cubas CamposJorge Alberto Reyes RoqueJos Francisco P rez Hern ndezRub n Antonio Landaverde ReyesCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALAS DE LO PENAL2012 PRESIDENTA: Lcda.

2 Rosa Mar a Fort n HuezoVOCAL: Lic. Miguel Alberto Trejo EscobarVOCAL: Lic. Ulices del Dios Guzm n CanjuraPRESIDENTA: Lcda. Rosa Mar a Fort n HuezoVOCAL: Lic. Miguel Alberto Trejo EscobarVOCAL: Lcda. Doris Luz Rivas Galindo rea de Derecho Penal 2012 Centro de Documentaci n JudicialCoordinadora: Lcda. Wendy Isabel Gonz lez PenadoColaboradores: Lcda. Elsa Carolina Rosales de Calder n Lcda. ngela Marlene Argueta Lic. Jos Antonio Garc a Lizama Lcda. Celia MajanoCONTENIDOP resentaci nL neas y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES de la sala de lo Penal 2012C digo Procesal Penal aplicado: Vigente.

3 1L neas y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES de la sala de lo Penal 2012C digo Procesal Penal aplicado: Derogado ..153 ndice tem tico ..IPRESENTACI NLa sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene el agrado de entre-gar a la comunidad jur dica la recopilaci n de l neas y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES publicaci n de estas l neas y CRITERIOS es una tradici n del mbito judicial que hoy reviste especiales caracter sticas puesto que presenta una selecci n extractada y estructurada de las partes m s representativas de las sentencias dictadas a lo largo de todo un a o por esta sala .

4 Y se emiten en un contexto de mucho esfuerzo en el que se tramit la totalidad del trabajo, gracias a la entrega de todo su personal jur dico y administrativo, con justicia de este pa aspiraci n como sala , es que a trav s de los CRITERIOS que se com-parten con la comunidad jur dica se intensifique el inter s y posteriormente el debate acad mico, con el objetivo de unificarlos y coadyuvar de esta manera a garantizar la seguridad jur dica y consolidar la interpretaci n de las normas penales, las cuales debemos estudiar todas y presente edici n tiene la particularidad de contener jurisprudencia del C -digo Procesal Penal derogado y del C digo Procesal Penal vigente desde el a o 2011.

5 Ya que muchas de las decisiones tomadas teniendo como base legal la normativa derogada son una l nea ya consolidada de la sala y siguen siendo aplicables a la nueva normativa son pocos los problemas pr cticos que constituir n un desaf o para todo estudioso del derecho que emprenda este recorrido que aparenta ser procesal pero que se imbrica con otras reas del invitamos a discutir minuciosamente cada criterio, su valor te rico y sus probables aplicaciones desde los operadores jur dicos. Queremos promover el debate y que se enriquezca con su cr tica constructiva y respetuosa desde las diversas escuelas del pensamiento NEAS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA sala DE LO PENAL 2012C DIGO PROCESAL PENAL APLICADO: VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 ACCIDENTES DE TR NSITOINFRACCI N POR PARTE DE LA C MARA AL NO INDIVIDUALIZAR AL SUJETO QUE IN-OBSERV EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO En cuanto al primer aspecto, es decir, a la acreditaci n atribuida al testimonio del agente [.]

6 ], esta sala advierte que la citada C mara no tom en cuenta que desde la estimaci n de su testimonio y el Acta de Inspecci n que suscribiera, reali-zado por el Tribunal de Primera Instancia, se estableci que "no se ha desvirtuado la capacidad t cnica y experiencia con la que cuenta el agente [..] como inspector de accidentes de Tr nsito"; aspecto relevante en las diligencias, por cuanto no existieron indicios que hicieran dudar de su objetividad en los hechos. Aunado a ello, se debe considerar que el Acta de Inspecci n, seg n el Inc. 1 . del Art.

7 271 Pr. Pn., se encuentra dentro de las facultades que la Instituci n policial puede efectuar durante la fase inicial de investigaci n, y como tal, susceptible de incorporaci n al juicio en los t rminos previstos por el numeral 5 del Art. 373 Pr. Pn.; adem s, dicha diligencia cumple con las exigencias legalmente establecidas para su elaboraci n, puesto que fue hecha por Agente de la Polic a Nacional Civil en el cumplimiento de sus facultades policiales y del modo en que est previsto por los Arts. 273 Inc. Primero, Nos. 3) y 6) del C digo Procesal Penal y Art.

8 19 numerales 5 . y 6 . de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tr relaci n a que no se pudo establecer qui n de los dos conductores infrin-gi el deber objetivo de cuidado, basta con ver que el Juzgador de Primera Ins-tancia, relacion en su sentencia el Acta de Inspecci n del accidente de tr nsito y el testimonio del agente [..], junto al resto de probanzas de cargo disponibles, elementos que a criterio del referido sentenciador le merecieron "entera credibili-dad". Y dado que no hubo evidencia que los tomara ileg timos, en aquel estadio, tampoco se debi desatender su contenido integral en Segunda Instancia.

9 [..]Tales circunstancias, a juicio de este Tribunal, guardan relaci n con el relato que se asent en el Acta de Inspecci n; de tal suerte, que la dificultad que los se- ores Magistrados de C mara tuvieron para no acreditar cu l de los conductores involucrados fue el que cometi la infracci n al "deber objetivo de cuidado", se ha debido a no haber realizado una consideraci n integral de las pruebas producidas en el debate, concentr ndose s lo en descalificar a un testigo -que de acuerdo con los autos-, posee la aptitud suficiente como para sustentar t cnicamente sus opinio-nes conforme al contexto en que sucedieron los hechos, b sicamente.

10 Cuando no han existido circunstancias objetivas que hayan puesto en entredicho su ah , que si el principio L gico de Raz n Suficiente indica: "Todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una raz n suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensi n de verdad", (0b. Cit. P g. 155), CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL neas y CRITERIOS Jurisprudenciales2se tiene por cumplido, cuando las conclusiones del juzgador est n constituidas por inferencias razonables desprendidas de las pruebas y de la sucesi n de re-flexiones que se van determinando con base a las mismas; y por quebrantado, cuando la sentencia se apoya en antecedentes inexactos o que indican circuns-tancias distintas a las que se tienen por establecidas.


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