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CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR (Libro I - C digo PENAL MILITAR - Arts. 1 a 65)(Libro II - C digo de Organizaci n de los Tribunales Militares - Arts. 66 a 129)LIBRO IIIC DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITARCAP TULO IDE LAS ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO MILITARArt Todo delito MILITAR da lugar a una acci n PENAL para el castigo del , tambi n, dar lugar a una acci n civil para la restituci n de la cosa, reparaci n del da o o indemnizaci n de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con elart culo105 del C digo La acci n PENAL en materia MILITAR es siempre p blica, y ser ejercida por los Fiscales TULO IIDE LA PARTE CIVIL DEL OBLIGADO CIVILMENTEArt El damnificado patrimonialmente por un delito de car cter MILITAR no ser nunca considerado como parte efectiva en el proceso respectivo; pero tendr , no obstante, la siguiente intervenci n de parte auxiliar:A)Para pedir la restituci n de la cosa de que se crea due o, siempre que resulte evidentemente probada su propiedad, y que su entrega no ofrezca ning n inconveniente para la prosecuci n del )Para denunciar el delito cometido en su )Para pedir el embargo preventivo sobre los bienes del inculpado cuando haya m rito para ello, y ajust ndose a lo que dispone elart c

sentencia absolutoria o el sobreseimiento en la causa extingue toda acción civil o penal contra el acusado, salvo el caso de que el sobreseimiento o la sentencia se funden en que el hecho justificado no atribuye responsabilidad penal al reo en cuyo caso se aplicará lo que al respecto legisla el Código Civil. Artículo 142.-

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1 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR (Libro I - C digo PENAL MILITAR - Arts. 1 a 65)(Libro II - C digo de Organizaci n de los Tribunales Militares - Arts. 66 a 129)LIBRO IIIC DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITARCAP TULO IDE LAS ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO MILITARArt Todo delito MILITAR da lugar a una acci n PENAL para el castigo del , tambi n, dar lugar a una acci n civil para la restituci n de la cosa, reparaci n del da o o indemnizaci n de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con elart culo105 del C digo La acci n PENAL en materia MILITAR es siempre p blica, y ser ejercida por los Fiscales TULO IIDE LA PARTE CIVIL DEL OBLIGADO CIVILMENTEArt El damnificado patrimonialmente por un delito de car cter MILITAR no ser nunca considerado como parte efectiva en el proceso respectivo; pero tendr , no obstante, la siguiente intervenci n de parte auxiliar:A)Para pedir la restituci n de la cosa de que se crea due o, siempre que resulte evidentemente probada su propiedad, y que su entrega no ofrezca ning n inconveniente para la prosecuci n del )Para denunciar el delito cometido en su )Para pedir el embargo preventivo sobre los bienes del inculpado cuando haya m rito para ello, y ajust ndose a lo que dispone elart culo828 y siguientes del C digo de PROCEDIMIENTO )Para proponer pruebas ya en el per odo de la ampliaci n del sumario o en el per odo probatorio del plenario.

2 Pero sin que le sea permitido apelar de las resoluciones del Juez de la causa ni deducir ning n otro La parte civil no podr alzarse contra los autos de sobreseimiento ya sean a pedido del Ministerio P blico o del Defensor del intervenci n ser siempre subordinada a la del le ser permitido recurrir de los fallos interlocutorios o definitivos, cualquiera que sea su naturaleza, salvo el que no hace lugar al embargo de bienes o al que lo Los Secretarios o Actuarios s lo notificar n a la parte civillos autos que ordena la ampliaci n del sumario, y los de apertura de la causa a prueba y los fallos definitivos de segunda instancia y las que se relacionan con el embargo de Para gozar de todos los derechos enunciados en los art culos anteriores el damnificado deber , previamente, constituirse en parte civil, lo que har por escrito ante el Juez de la causa, se alando domicilio dentro del radio la petici n se formula despu s de iniciado el sumario o en otra poca posterior se admitir su personer a.

3 Pero no podr Las citaciones y notificaciones que se hagan en el domicilio constituido por la parte civil surtir todos sus efectos legales, mientras no cambie su residencia, lo que deber hacer por El obligado civilmente por un delito deber tambi n constituirse como parte en la forma del art culo135, y gozar de iguales derechos que la parte civil, pudiendo presentar en las oportunidades que se indican las pruebas de descargo que tuviere a favor del Tanto la parte civil, como el obligado civilmente, podr n deducir el recurso de casaci n; pero el ejercicio lo tendr siempre el Ministerio P blico o el Defensor del reo, seg n sea la sentencia condenatoria o de la deducci n de dichos recursos no tendr n otra injerencia las partes civiles u obligados El obligado civilmente, podr , en cualquier tiempo, interponer el recurso extraordinario de revisi n para obtener la absoluci n del condenado; pero la secuela del recurso la seguir el Ministerio P La parte civil y el obligado civilmente podr n actuar en papel com n; pero si el reo es absuelto, la parte civil deber abonar las costas que hayacausado su injerencia; y si es condenado el obligado civilmente si el reo es insolvente, responder de sus costas particulares Corresponde la acci n civil al damnificado por el delito o a sus representantes o herederos.

4 La sentencia absolutoria o el sobreseimiento en la causa extingue toda acci n civil o PENAL contra el acusado, salvo el caso de que el sobreseimiento o la sentencia se funden en que el hecho justificado no atribuye responsabilidad PENAL al reo en cuyo caso se aplicar lo que al respecto legisla elC digo La acci n civil puede ser ejercida por el damnificado, sus herederos o causahabientes, contra todos los culpables o sus herederos con sujeci n a lo que establece elC digo embargo, los encubridores no contraen responsabilidad civil cuando el encubrimiento no ha tenido influencia alguna en la producci n de los da os y perjuicios, ni dificultado su reparaci Trat ndose de delitos militares la acci n PENAL , por el hecho de deducirse sta por el Ministerio P blico, se considerar entablada de derecho, como accesorio inseparable de ella, la acci n civil, salvo que el interesado la renuncie parte actora principal ser el Ministerio P particular damnificado por el delito s lo ser parte secundaria, sin m s intervenci n ni facultades en el juicio que las establecidas por losart culos132y siguientes, de este C tomar esta intervenci n el particular damnificado no tendr que ser citado (salvo en el caso delart culo135)

5 , pero podr presentarse espont neamente en los casos a que se refiere el inciso precedente, sin poder hacer retrogradar la En los casos de sentencia condenatoria, la jurisdicci n criminal ser la competente para conocer en un solo y mismo juicio de las dos acciones En lo principal del solo y mismo juicio a que se refiere el art culo144 no se discutir ni decidir sobre la existencia o no existencia de da os y perjuicios que deben ser indemnizados al damnificado por el delito, ni sobre el monto de sentencia condenatoria dictada en lo principal llevar impl cita la condenaci n de indemnizar los da os y perjuicios que se justifiquen salvo que el damnificado haya renunciado a la acci n vez ejecutoriada aquella sentencia se entrar a determinar con arreglo a la ley civil, la existencia de los da os y perjuicios y el monto de ellos, sigui ndose, para el efecto, ante el mismo Juez de la causa el PROCEDIMIENTO que para los incidentes, establece elC digo de PROCEDIMIENTO dicho PROCEDIMIENTO ser parte principal el damnificado, el cual, si ya no se ha presentado espont neamente en el juicio, ser citado entonces para que comparezca a ejercer su citaci n se har en la forma y con el t rmino que corresponda seg n las reglas que para el emplazamiento establece elC digo de PROCEDIMIENTO caso que el citado no pudiera comparecer por falta de recursos podr , una vez obtenida auxiliatoria de pobreza, solicitar que sus acciones en todo lo relativo a la responsabilidad civil.

6 Sean ejercidaspor los agentes del Ministerio P Existiendo impedimento legal para deducir o continuar la acci n PENAL , p blica o privada, podr el damnificado proponer ante el Juez Civil su acci n sobre indemnizaci n de da os y perjuicios, conformea las prescripciones delC digo de PROCEDIMIENTO el caso de que el impedimento desapareciere antes de dictarse sentencia definitiva en la causa civil, se suspender el curso de sta y regir lo dispuesto en los art culos expediente instruido ante el Juez Civil se pasar en el estado en que se halle, al Juez MILITAR de Instrucci n,quien apreciar los datos que contenga con sujeci n a las reglas dadas por este C La sentencia pronunciada por el Juez Civil, antes de que desaparezca el impedimento a que se refiere el art culo anterior, no har cosa juzgada para la causa Cuando la sentencia absolutoria o el sobreseimiento pronunciado en la causa criminal se funde nicamente en que el hecho justificado no atribuye responsabilidad criminal al reo o reos, quedar a salvo el derecho del damnificado para promover ante la jurisdicci n civil la acci n por indemnizaci n de da os y perjuicios, a que el mismo hecho pudiere dar lugar con arreglo a la ley com TULO IIIDE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y MANDAMIENTOSArt Los Jueces y Tribunales, tanto de la jurisdicci n MILITAR como de la com n se auxiliar n mutuamente siempre que as proceda para la pr ctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciaci n de las causas.

7 Las autoridades independientesde la Justicia MILITAR tambi n auxiliar n a sta siempre que sean requeridas al Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, o por alguna otra autoridad, se le encomendar su cumplimiento en la forma siguiente: se emplear la forma de exhorto cuando se dirija a un Juez o Tribunal igual o an logo, o a cualquier autoridad dependiente del Poder Ejecutivo; y la de despacho cuando se dirija a un emplear la forma de mandamiento para ordenar a cualquier funcionario que dependa del Juez o Tribunal, la pr ctica de las diligencias que El Juez, Tribunal o Autoridad a quien se dirija un exhorto, oficio o despacho, acordar su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conveniente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo respectivo, si se hubiese fijado o lo m s pronto posible en caso vez diligenciado lodevolver sin Cuando se demorare el cumplimiento de un exhorto, oficio o despacho, m s del tiempo necesario, atendidas las distancias y la ndole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiere expedido, dirigir una comunicaci n recordatoria a la autoridad.

8 Juez o Tribunal la demora en el cumplimiento se refiere a un despacho o mandamiento, en vez de recordatoria, se dirigir una queja al Supremo Tribunal a fin de que ste castigue la falta si es de su competencia, o d cuenta al Poder que corresponda para obtener la reprensi n y el proceder de la misma manera en el caso de que la comunicaci n recordatoria a que se refiere el primer inciso no d resultado dentro de un plazo En toda causa en que hubiere conocido un Juez Sumariante, en la que deba cometerse alguna diligencia, el oficio respectivo ser dirigido al Jefe del Cuerpo o Repartici Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigir n en la forma establecida en los tratados y a falta de stos con arreglo a los principios del Derecho TULO IVDE LAS CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOSArt Las citaciones y emplazamientos en materia MILITAR se har n, cuando procedan, en la misma forma establecida en el Cap tulo IV de la Parte Primera delC digo de ProcedimientoCivilen todo lo que sea aplicable, con la sola diferencia de que pueden ser cometidas al Alguacil MILITAR Por regla general proceden las citaciones y emplazamientos siempre que alguien tenga que contestar a una acusaci n.

9 O siempreque no se encuentre o no le hayan presentado a estar a derecho en la causa en que aparezca TULO VDE LA REBELD A DEL REOArt Est prohibido el juicio criminal en rebeld Se reputa rebelde contumaz, el autor c mplice o encubridor de un delito que, antes o despu s de aprehendido, o hall ndose en libertad bajo fianza, se fuga u oculte para impedir su La rebeld a del reo no impide la formaci n del sumario. Terminado ste se guardar n los autos y las piezas de convicci n que no fueren de persona inculpable y aunque lo fueren, siempre que el Juez de la causa crea indispensable su conservaci n, en cuyo caso se dar al tercero la indemnizaci n correspondiente. Si el reo se presentare o fuerehabido, la causa seguir su Si la rebeld a se produjera durante el juicio plenario, se suspender el curso de la causa hasta la aprehensi n o presentaci n del Si fueren varios los procesados, y s lo alguno o algunos incurriesen en rebeld a, se suspender el juicio respecto de stos y continuar con los dem Cuando la causa se suspendiese en el plenario por rebeld a del procesado o de todos los procesados, se observar lo dispuesto en el art culo sobre conservaci n de los autos y de las piezas de convicci Siempre que hayan de devolverse los instrumentos del delito o las piezas de convicci n a personas inculpables.

10 Se har en un acta la descripci n minuciosa de unos y TULOVIDE LOS T RMINOS JUDICIALESArt Todos los funcionarios de la Justicia MILITAR tendr n especial cuidado de observar estrictamente los t r


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