Transcription of LA ETAPA INTERMEDIA - MPFN
1 LA ETAPA INTERMEDIA Por : Iv n Noguera Ramos Ex Fiscal Superior Titular, Vicerrector de la Universidad Tecnol gica del Per , Doctor en Derecho y Ciencia Pol tica, Doctor en Ciencias de la Educaci n. LA ETAPA INTERMEDIA I La doctrina ha reconocido la existencia de la ETAPA INTERMEDIA ; sin embargo no est regulada con esa denominaci n en el c digo de procedimientos penales de 1940. En efecto, el c digo adjetivo de 1940, lo considera con el nombre de : Actos Preparatorios de la acusaci n y de la audiencia.
2 En mi opini n la ETAPA INTERMEDIA en el c digo de procedimientos penales de 1940, comienza seg n el art culo 204, cuando al finalizar la instrucci n y antes de elevarse la misma a la Sala Penal, se pone a disposici n de los interesados en el Despacho del Juez por el t rmino de tres d as y es en ese momento procesal donde va a concluir la reserva de la instrucci n o investigaci n. Dicha ETAPA INTERMEDIA va a concluir hasta el instante en que se iniciar el juicio oral. En la pr ctica procesal a veces la ETAPA INTERMEDIA resultaba m s extensa que la instrucci n o el juicio oral, debido a que el c digo adjetivo de 1940, permit a excepcionalmente las ampliaciones de la instrucci n.
3 Algunos autores nacionales como Guillermo Olivera D az le denomina a la ETAPA INTERMEDIA con el nombre ETAPA de tr nsito . (1) Ahora, el nuevo c digo procesal penal del 2004, establece que la ETAPA INTERMEDIA comprende : El sobreseimiento, la acusaci n, el auto de enjuiciamiento y el auto de citaci n a juicio. DEFINICI N. Para el nuevo c digo procesal penal, la ETAPA INTERMEDIA significa que dentro del plazo que la ley establece, el Fiscal realiza un an lisis y reflexi n de la situaci n jur dica del imputado, sobre si formula acusaci n o si requiere el sobreseimiento de la causa.
4 Al respecto, Jorge Clari Olmedo precisa que concluidas las investigaciones corresponde hacer su inmediata cr tica, sea para poner fin al proceso evitando definitivamente una revisi n o nueva consideraci n de la causa, para paralizarlo transitoriamente, para completar diligencias probatorias omitidas, o para impulsarlo hacia la ETAPA esencial : Juicio Plenario. La actividad que se cumple con estos prop sitos integran un segundo momento de la instrucci n cuya importancia es manifiesta. Lo llamamos cr tica instructoria, porque la tarea a desempe arse durante l es de naturaleza eminentemente cr tica, en oposici n a la investigaci n donde predomina la labor pr ctica.
5 (1) OLIVERA DIAZ, GUILLERMO, El proceso penal peruano, Editorial Talleres Gr ficos Ojeda, 1984, Lima Per , p gina 276. No es com n que en la doctrina se la considere un momento de la instrucci n ni se le d el nombre asignado por nosotros. Se suele hablar de un momento intermedio de clausura de la instrucci n y elevaci n a juicio de la causa, pero esa denominaci n es m s descriptiva que conceptual; no comprende toda la actividad cumplida como se advertir m s adelante y contradice el sistema de nuestra moderna legislaci n.
6 El momento que nos ocupa se extiende, en su pleno desarrollo, desde el agotamiento de las investigaciones sumariales, hasta el pronunciamiento jurisdiccional que en sentido incriminador o desincriminador pone fin a la primera ETAPA procesal. Entre uno y otro punto del iter instructorio, pueden intercalarse actividades sucesivas en las que toman o pueden tomar intervenci n los diversos sujetos del proceso directamente vinculados a la cuesti n penal. En efecto; si bien en la cr tica instructoria puede sobreseerse poniendo fin definitivamente a la cuesti n penal, no es posible aplicar una condena sino tan s lo dar curso a una acusaci n.
7 Esto significa que dicho momento procesal este a cargo de un rgano instructor, pues no debe ser el mismo rgano del juicio plenario que habr a de pronunciar la sentencia definitiva en ese proceso . (2) (2) CLARIA OLMEDO, JORGE, Tratado de Derecho Procesal penal, Tomo VI, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1967, p ginas 109 al 111. Andr s de la Oliva Santos considera que tras el auto de conclusi n del sumario, y una vez recibidos los autos y las piezas de convicci n en el Tribunal Competente, se inicia la fase INTERMEDIA . Esta fase recibe tal denominaci n en la doctrina porque se sit a entre las dos fases que se distingue en el proceso ordinario: Fase de instrucci n o sumario y juicio oral.
8 (3) Vicente Gimeno Sendra anota que esta fase va desde el momento en que se cierra o se concluye la instrucci n hasta el momento en que el rgano judicial dicta, bien el auto de sobreseimiento provisional o libre, bien el auto de apertura del juicio oral . (4) La ETAPA INTERMEDIA para Beling y la doctrina alemana es denominada como el procedimiento sobre la apertura . (5) La doctrina lo considera existente estim ndola teor a dominante que esta fase INTERMEDIA comienza con l auto de conclusi n del sumario y culmina con el sobreseimiento de la causa o apertura del juicio oral, constituyendo los dos momentos estelares de la fase INTERMEDIA la decisi n sobre la confirmaci n o revocaci n del auto de conclusi n del sumario y la decisi n sobre el sobreseimiento (3)
9 DE LA OLIVA SANTOS, ANDRES, ARONESES MARTINEZ, SARA, HINOJOSA SEGOVIA, RAFAEL, MUERZA ESPARZA, JULIO, TOME GARCIA, JOSE ANTONIO, Derecho Procesal Penal, Edtorial centro de estudios Ram n Areces, quinta edici n, Espa a, 2002, p ginas 424 y 425. (4) GIMENO SENDRA; VICENTE, Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, 1997, p gina 262. (5) BELING, ERNEST, Derecho Procesal Penal, traducci n de Miguel Fenech, Editorial labor, Barcelona, 1943, p gina 272. libre o provisional o bien la apertura del juicio oral . (6) Finalmente, la ETAPA INTERMEDIA resulta ser un conglomerado de actos procesales, que nos permitir revisar si la investigaci n instrucci n preparatoria se encuentra completa y decidir si cabe o no el inicio del juicio oral.
10 JUSTIFICACION. Es una ETAPA de filtro que tiene como funci n, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputaci n y de la acusaci n, primero por el propio rgano acusador y luego por el rgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusi n del proceso . (7) Se justifica tambi n, por la estrecha vinculaci n que existe entre la investigaci n preparatoria y la ETAPA INTERMEDIA . En ese sentido, se ha llegado a sostener que en la ETAPA INTERMEDIA se hace m rito sobre la tarea desarrollada durante la instrucci n.