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Las comunicaciones electrónicas entre el Poder …

1 Las comunicaciones electr nicas entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad Inmueble en la provincia de Buenos Aires. Una mejora en el pro-ceso judicial bonaerense. Por Dr. Gaston Enrique Bielli y Dr. Andr s Leonel Nizzo. 1. Introducci n. No nos cuesta mucho visualizar que, en el futuro cercano, todos los entes es-tatales se encontraran vinculados a trav s de sistemas inform ticos con la justicia. Hoy por hoy son cada vez m s los acuerdos que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires est celebrando y llevando a cabo con el objeto de ramifi-car la experiencia del expediente digital, incorporando nuevas funcionalidades y usos al portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electr nicas. El art. 1 de la Ac. 3733/2014, establece que las notificaciones, comu-nicaciones y presentaciones de cualquier ndole que deban llevarse a cabo entre los rganos de la Jurisdicci n Administraci n de Justicia, los letrados, los auxiliares de justicia, los entes p blicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisi n del expediente, se realizar n conforme las disposiciones del Acuerdo N 3540 y Resoluci n N 3415/12.

1 Las comunicaciones electrónicas entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad Inmueble en la Provincia de Buenos Aires.

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1 1 Las comunicaciones electr nicas entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad Inmueble en la provincia de Buenos Aires. Una mejora en el pro-ceso judicial bonaerense. Por Dr. Gaston Enrique Bielli y Dr. Andr s Leonel Nizzo. 1. Introducci n. No nos cuesta mucho visualizar que, en el futuro cercano, todos los entes es-tatales se encontraran vinculados a trav s de sistemas inform ticos con la justicia. Hoy por hoy son cada vez m s los acuerdos que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires est celebrando y llevando a cabo con el objeto de ramifi-car la experiencia del expediente digital, incorporando nuevas funcionalidades y usos al portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electr nicas. El art. 1 de la Ac. 3733/2014, establece que las notificaciones, comu-nicaciones y presentaciones de cualquier ndole que deban llevarse a cabo entre los rganos de la Jurisdicci n Administraci n de Justicia, los letrados, los auxiliares de justicia, los entes p blicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisi n del expediente, se realizar n conforme las disposiciones del Acuerdo N 3540 y Resoluci n N 3415/12.

2 A ade enf ticamente que siempre que est disponible el uso de la notificaci n electr nica, no se podr utilizar la notificaci n en formato papel, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario. Con ese prop sito, el art. 3 de ese mismo Acuerdo deleg en la Presidencia del Tribunal la realizaci n de las gestiones pertinentes a fin de continuar con la sus-cripci n de los Convenios que sean necesarios para cumplimentar la ejecuci n de los avances dispuestos en la presente. 2 Todo ello se ha visto materializado en la pr ctica a trav s de la paulatina im-plementaci n de las comunicaciones electr nicas que se cursan al Instituto de Previ-si n Social (planilla 7205), al Banco de la provincia de Buenos Aires (aperturas de cuentas judiciales, ordenamiento de transferencias y giros bancarios) y al Registro de Testamentos, entre otros; siendo, en alguno de esos supuestos, efectuadas en forma directa por el rgano jurisdiccional sin intervenci n del letrado.

3 Hay que aclarar que con relaci n al oficio a Registro de Testamentos, nos en-contramos ante la salvedad de que existe una mera participaci n por parte del letrado, quien debe completar el formulario web a trav s de la p gina del Registro para luego remitirlo a un domicilio electr nico acompa ndose como adjunto pdf (previo pago de los aranceles correspondientes). La Resoluci n SCBA 872/16 estableci lo siguiente: visto el Convenio Marco de Colaboraci n Tecnol gica suscripto con el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, registrado bajo el n mero 310, con fecha 8 de julio de 2015, que el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires ha adaptado sus procedimien-tos y sistemas inform ticos a los efectos de que los requerimientos judiciales que se realicen ante el Registro de Testamentos -que de l depende- se generen y respon-dan por medios electr nicos (conf. arts. 394 724, 3 parr. y cctes del CPCC, 180, 182 incs.)

4 2 y 3 y cctes del Decreto Ley 9020/78) A su vez el art culo 1 de la Resoluci n mencionada ut supra dispone: a partir del 1 de agosto de 2016 los rganos judiciales deber n canalizar dichos requerimien-tos por los medios telem ticos supra dispuestos. En el mismo orden, se ha establecido que ..corresponde recordar que la re-soluci n 872/16 establece la posibilidad de remitir electr nicamente el oficio perti-nente la Registro y que ..Aun mas, a partir del 10 de agosto de 2016 deben canalizarse indefectiblemente los oficios judiciales en los que se solicite in-forme al citado Registro a trav s de la modalidad electr nica establecida (conf. Arts 394, 724, 3 parr, y cctes del CPCC, 180, 182 incs. 2 y 3 y cctes del decreto ley 9020/78) 1 1 C mara Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala III, autos Gim nez Ra l Horacio S/ Sucesi n 3 Destacamos que el Alto Tribunal provincial ha puntualizado, entre los funda-mentos por los que dispuso la adopci n de estos mecanismos de comunicaci n, que Los avances tecnol gicos logrados en el mbito de la Suprema Corte de Justicia y la integraci n adquirida en cuanto a los sistemas inform ticos que dan soporte a la gesti n de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso de estas herramientas permite agilizar los tr mites judi-ciales a la vez que contribuye a la seguridad de las comunicaciones .

5 2 Asimismo, la misma Corte ha se alado en un muy reciente pronunciamiento, que el r gimen instaurado representa una herramienta indispensable en el proceso de modernizaci n del servicio de justicia en tr nsito a la progresiva digitalizaci n del expediente judicial .3 Las ventajas de esta fase del proceso de modernizaci n que necesariamente debe impregnar al sistema de justicia, son al d a de hoy evidentes: agilizaci n del proceso, eliminaci n de dilaciones indebidas, transparencia de las actuaciones, pre-servaci n del medio ambiente, por s lo mencionar algunos trascendentes aspectos de su aplicaci 2. Los oficios electr nicos. Como bien sabemos, un oficio una comunicaci n escrita que los jueces orde-nan dirigir a: a) otros magistrados, , para solicitarles que les remitan un expediente en tr mite ante su juzgado, que resulte til como prueba instrumental; b) funcionarios del Poder Ejecutivo, para solicitarles informes o la remisi n de expedientes administrativos, como medio de prueba informativa; 2 Resoluci n N 2757/12 3 , en autos N.

6 , P. O. c/ s/ Amparo - recurso de queja por denegaci n de rec. ext. , sent. del 28/12/2016. 4 Giannini Leandro J. La firma a ruego digital. Una propuesta de soluci n al problema de las presentaciones electr nicas por derecho propio en la provincia de Buenos Aires , en: (elDial DC2249), noviembre 2016. 4 c) entidades p blicas o privadas, para comunicarles que deben inscribir alguna medida cautelar dictada en el expediente, o una sentencia de divorcio, o una declaratoria de herederos, etc., o bien para solicitarles informes obrantes en sus archivos relacionados con los puntos controvertidos en el expediente como medio de prueba informativa. 5 En el supuesto que comuniquen la traba de medidas cautelares, o sentencias, son firmados por el secretario del juzgado y/o tribunal. Adem s, de acuerdo a la repartici n a la que est n dirigidos, tambi n deber n ser suscriptos por el secretario o el juez, seg n corresponda, independientemente de la naturaleza del requeri-miento que En cuanto interesa al Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electr nicas, precisamos que nos encontramos ante documentos electr nicos suscriptos me-diante la tecnolog a de firma digital por el funcionario judicial, a trav s de su certifi-cado digital.

7 Dichos documentos son remitidos a trav s de la web al domicilio elec-tr nico de la persona a cargo del Sistema en el organismo de destino. Dichos oficios electr nicos deben cumplir ciertos requisitos y poseen diversas causas de observaci n por parte del rgano jurisdiccional: Requisitos: Los previstos en el ordenamiento procesal y en los usos y costumbres judi-ciales. Confecci n a cargo del rgano jurisdiccional seg n el caso. Adem s, cuentan con la posibilidad de env o por archivo digital adjunto en for-mato pdf electr nico. Causas de observaci n: La inobservancia de los requisitos previstos en el ordenamiento procesal y en los usos y costumbres judiciales. 5 GRISOLIA Julio Armando. MANUAL DE PR CTICA FORENSE. 6 Ver art. 38 inc. 2 del 5 Discordancia entre los datos cargados en el sistema y los surgentes del cuerpo de la presentaci n ( , error de causa, destinatario, firmante, etc.)

8 7 3. comunicaciones electr nicas al Registro de la Propiedad Inmue-ble. Antecedentes. Con fecha 6 de agosto de 2012, se suscribi el Acuerdo de Colaboraci n y Comunicaci n Tecnol gica con la Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad y con el Colegio de Escribanos de la provincia , registrado bajo el N 259, con el objeto de materializar el avance alcanzado en la utilizaci n de herramientas inform ticas. Asimismo, con fecha 17 de octubre de 2012, se dict la Resoluci n SCBA 2757/12 que en su parte pertinente establece: Que, siguiendo modalidades probadas, es conveniente llevar a cabo una prueba piloto (por parte de un nico Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata), referida en este caso a las comunica-ciones que se cursan al Registro de la Propiedad (y se reciben del mismo), relativas a la anotaci n de medidas cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levanta-mientos y/o modificaciones. En el mismo orden, dispone la mencionada Resoluci n a trav s de su art culo 1 que es necesaria la realizaci n de una prueba piloto destinada a la comunicaci n electr nica de las disposiciones referidas a la anotaci n de medidas cautelares, re-inscripciones de las mismas, sus levantamientos y/o modificaciones que sean orde-nadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 14 del Departa-mento Judicial La Plata, as como la respuesta generada por la Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad y las comunicaciones electr nicas remitidas por el refe-rido Juzgado ser n suscriptas por el Secretario.

9 Con posterioridad, la resoluci n SCBA 2354/13 de fecha 15 de septiembre de 2013, resolvi extender la aplicaci n de la Resoluci n SCBA 2757/12 a los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nro. 1, 10, y 17 del Departamento Judicial de 7 Ord ez, Carlos J. Aspectos procesales de las presentaciones y notificaciones electr nicas en la provincia de Buenos Aires. La obligatoriedad del sistema y su armonizaci n con el ordenamiento procesal LLBA 2016 (julio) , 1. Cita Online: AR/DOC/1836/2016 6 La Plata, el Juzgados Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Azul y el Juzgados Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Con fecha 13 de julio de 2016, se suscribi el Acuerdo Marco de Implementa-ci n de nuevas tecnolog as entre la Suprema Corte y el Ministerio de Econom a de la provincia de Buenos Aires (Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad) y como paso inicial para alcanzar los objetivos perseguidos en el Acuerdo referido, a trav s de la Resoluci n SCBA 179916 se aprobaron los textos de los modelos estandariza-dos de documentos judiciales destinados a la Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires.

10 4. Resoluci n SCBA 1799/16. Estandarizaci n de oficios judiciales di-rigidos al RPBA. entre los objetivos fijados en el Acuerdo Marco, se acord la necesidad de establecer pautas generales para la confecci n de los documentos judiciales en los que se solicite tanto la registraci n como la publicidad, por parte de la Direcci n Pro-vincial del Registro de la Propiedad. Consecuentemente con ello, el d a 24 de agosto de 2016 la Suprema Corte dicta la Resoluci n 1799/16, conforme a la cual mediante su art. 1 dispone Aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires que como Anexo nico forman parte de la presente. Asimismo, el articulo 2 menciona: Establecer que a partir del 1 de septiembre de 2016 todos los rganos judiciales deber n librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a la Direcci n Provincial del Registro de la Propiedad, utilizando -seg n corresponda e - independientemente del soporte en el que se elaboren- con los textos de los modelos supra aprobados.


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