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Ley 11.459 de Radicación Industrial Provincia de …

Ley de Radicaci n Industrial Provincia de Buenos Aires LEY N de Radicaci n Industrial Art culo 1 - La presente ley ser de aplicaci n a todas las industrias instaladas, que se instalen, ampl en o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicci n de la Provincia de Buenos Aires. Art culo 2 - A los fines de la presente ley se entender por establecimiento Industrial a todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservaci n, reparaci n o transformaci n en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtenci n de un producto final mediante la utilizaci n de m todos industriales.

Ley 11.459 de Radicación Industrial Provincia de Buenos Aires LEY N° 11.459 de Radicación Industrial Artículo 1º - La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se

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1 Ley de Radicaci n Industrial Provincia de Buenos Aires LEY N de Radicaci n Industrial Art culo 1 - La presente ley ser de aplicaci n a todas las industrias instaladas, que se instalen, ampl en o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicci n de la Provincia de Buenos Aires. Art culo 2 - A los fines de la presente ley se entender por establecimiento Industrial a todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservaci n, reparaci n o transformaci n en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtenci n de un producto final mediante la utilizaci n de m todos industriales.

2 Art culo 3 - Todos los establecimientos industriales deber n contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental ser otorgado por la Autoridad de Aplicaci n en los casos de establecimientos calificados de tercera categor a seg n el art culo 15 , mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categor a ser otorgado por el propio Municipio. Art culo 4 - Los parques industriales y toda otra forma de agrupaci n Industrial que se constituya en la Provincia adem s de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deber n contar tambi n con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicaci n en forma previa a cualquier tipo de habilitaci n municipal o provincial.

3 Esa Certificaci n acreditar la aptitud de la zona elegida y la adecuaci n del tipo de industrias que podr n instalarse en el parque o agrupamiento, seg n lo establezca la reglamentaci n; y el peticionante deber presentar una Evaluaci n Ambiental en los t rminos que tambi n se fijar n por v a reglamentaria. La misma obligaci n rige para la modificaci n o ampliaci n de los parques o agrupamientos existentes. CAP TULO II. TR MITE Y EXPEDICI N DE CERTIFICADOS. Art culo 5 - La presentaci n de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deber n ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentaci n y efectuarse entre el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o C maras Empresarias del lugar, que tuvieren personer a jur dica, las que remitir n toda la documentaci n a la Municipalidad del partido peticionante.

4 Todo proyecto presentado ante una Asociaci n o C mara le da a sta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de tr mite en representaci n del peticionante. En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones de Industriales o C maras Empresarias deber entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzar n a regir desde la presentaci n ante el Municipio. Art culo 6 - La reglamentaci n precisar las normas con exigencias y procedimientos de tr mite teniendo en cuenta las categor as del art culo 15 ; fijar tambi n pautas para la ubicaci n de los establecimientos en dichas categor as en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecer los requisitos de las solicitudes para su r pida ubicaci n por categor as y para la recepci n completa de la documentaci n.

5 El Municipio del lugar de radicaci n, cuando recibiere una solicitud deber dar traslado en no m s de diez (10) d as h biles a la Autoridad de Aplicaci n para que proceda a su clasificaci n. Si a los quince (15) d as de presentada la solicitud, sta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicaci n, el interesado podr presentar directamente a sta un duplicado con la documentaci n que establezca la reglamentaci n. En todos los casos la Autoridad de Aplicaci n deber hacer la clasificaci n y, si correspondiere, trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podr ser mayor a los veinte (20) d as.

6 De toda demora, el funcionario responsable deber informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. Art culo 7 - El Certificado de Aptitud Ambiental ser expedido por la Autoridad de Aplicaci n o el Municipio, seg n corresponda, previa Evaluaci n Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y poblaci n circundante. En particular la solicitud deber acompa ar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad Industrial a desarrollar, ingenier a de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimaci n del personal a emplear.

7 B) Proyecto de planta Industrial con indicaci n de instalaciones mec nicas, el ctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o poblaci n, as como tambi n las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos s lidos, l quidos, semis lidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicaci n del establecimiento en zona apta y caracterizaci n del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisi n de agua potable, gas y energ a el ctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservaci n de la salud del personal, como as para la prevenci n de accidentes, seg n lo establezca la reglamentaci n en funci n de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad Industrial a desarrollar.

8 G) Toda otra norma que establezca la reglamentaci n con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la poblaci n circundante y del medio ambiente. Art culo 8 - Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicaci n o en el Municipio en su caso, la decisi n definitiva deber adoptarse en un plazo de noventa (90) d as para los establecimientos de tercera categor a y de cuarenta y cinco (45) d as para los de primera y segunda categor as. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deber informar al interesado y a sus superiores jer rquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) d as m s desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerar autom ticamente concedido cualquiera sea la categor a que corresponda a la solicitud.

9 Art culo 9 - En los Certificados de Aptitud Ambiental se har constar: a) Nombre del titular;. b) Ubicaci n del establecimiento;. c) Rubro de la actividad seg n el registro respectivo. Art culo 10 - Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deber n solicitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitaci n Industrial . La solicitud deber presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentaci n y se presentar ante el Municipio para procederse a lo establecido en la segunda parte del Art culo 6 , con las condiciones y plazos all establecidos.

10 Regir n las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de Certificados que se establecen respecto de las industrias a instalarse, con excepci n de los plazos del Art culo 8 que para resolver ser n de sesenta (60) d as para los de tercera categor a y de treinta (30) d as para los de primera y segunda categor as, mientras que el plazo complementario de certificaci n autom tica se reduce a la mitad. Art culo 11 - Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez ser de dos (2) a os, podr n iniciarse los trabajos de instalaci n o modificaci n del establecimiento que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deber.


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