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Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y …

Ley N Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. LEY TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO DEL OBJETO y DEL AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : La presente ley, conforme el art culo 28 de la Constituci n de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n de los recursos naturales y del Ambiente en general en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido m s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaci n de la calidad ambiental y la diversidad biol TITULO II Disposiciones Generales CAPITULO I De los Derechos y Deberes de los Habitantes Art culo 2 : El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inciso a): A gozar de un Ambiente sano, adecuado para el desarrollo arm nico de la Inciso b): A la informaci n vinculada al manejo de los recursos naturales que administr

Artículo 11: Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el

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Transcription of Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y …

1 Ley N Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. LEY TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO DEL OBJETO y DEL AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : La presente ley, conforme el art culo 28 de la Constituci n de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n de los recursos naturales y del Ambiente en general en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido m s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaci n de la calidad ambiental y la diversidad biol TITULO II Disposiciones Generales CAPITULO I De los Derechos y Deberes de los Habitantes Art culo 2 : El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inciso a): A gozar de un Ambiente sano, adecuado para el desarrollo arm nico de la Inciso b): A la informaci n vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Inciso c).

2 A participar de los procesos en que est involucrado el manejo de los recursos naturales y la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n del Ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci n de la Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopci n de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma. Art culo 3 : Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradaci n del Ambiente de la Provincia de Buenos CAPITULO II De la Pol tica Ambiental Art culo 4 : El Poder Ejecutivo Provincial, a trav s del Instituto Provincial del Medio Ambiente deber fijar la Pol tica Ambiental, de acuerdo a la Ley y a lo normado en la presente, y coordinar su ejecuci n descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrar los medios para su efectiva aplicaci Art culo 5.

3 El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizar n, en la ejecuci n de las Pol ticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el art culo 2 , as como tambi n de los principios de pol tica ambiental que a continuaci n se enumeran: Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas. Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el Ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluaci n de impacto ambiental Inciso c): La restauraci n del Ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deber sustentarse en exhaustivos conocimientos del Medio , tanto f sico como social.

4 A tal fin el Estado promover de manera Integral los estudios b sicos y aplicados en ciencias Inciso d): La planificaci n del crecimiento urbano e industrial deber tener en cuenta, entre otros, los l mites f sicos del rea en cuesti n, las condiciones de m nimo subsidio energ tico e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situaci n socioecon mica de cada regi n atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relaci n con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles Inciso e): El Estado Provincial promover la formaci n de individuos responsables y solidarios con el Medio Ambiente . A tal efecto la educaci n ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definici n y b squeda de una mejor calidad de Art culo 6 : El Estado Provincial y los municipios tienen la obligaci n de fiscalizar las acciones antr picas que puedan producir un menoscabo al Ambiente , siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POL TICA AMBIENTAL Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental Art culo 7.

5 En la localizaci n de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localizaci n y regulaci n de los asentamientos humanos deber tenerse en cuenta: a) La naturaleza y caracter sticas de cada bioma; b) La vocaci n de cada zona o regi n, en funci n de sus recursos, la distribuci n de la poblaci n y sus caracter sticas geo-econ micas en general; c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades econ micas o de otras actividades humanas o fen menos naturales. Art culo 8 : Lo prescripto en el art culo anterior ser aplicable: a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales: 1) Para la realizaci n de obras p blicas.

6 2) Para las autorizaciones de construcci n y operaci n de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. 3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general. 4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localizaci n. 5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas. 6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento del las especies de flora y fauna silvestres. b) En lo referente a la localizaci n y regulaci n de los asentamientos humanos: 1) Para la fundaci n de nuevos centros de poblaci n y la determinaci n de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

7 2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. 3) Para la determinaci n de par metros y normas de dise o, tecnolog as de construcci n, usos y aprovechamiento de viviendas. De las Medidas de Protecci n de Areas Naturales Art culo 9 : Los organismos competentes propondr n al Poder Ejecutivo las medidas de protecci n de las reas naturales, de manera que se asegure su protecci n, conservaci n y restauraci n, especialmente los m s representativos de la flora y fauna aut ctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradaci n. Del Impacto Ambiental Art culo 10 : Todos los proyectos consistentes en la realizaci n de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir alg n efecto negativo al Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deber n obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal seg n las categor as que establezca la reglamentaci n de acuerdo a la enumeraci n enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.

8 Art culo 11: Toda persona f sica o jur dica, p blica o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el art culo anterior est obligada a presentar conjuntamente con el proyecto , una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicaci n en virtud del art culo 13 . Art culo 12 : Con car cter previo a la resoluci n administrativa que se adopte para la realizaci n y/o autorizaci n de las obras o actividades alcanzadas por el art culo 10 , la autoridad competente remitir el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

9 Art culo 13 : La autoridad ambiental provincial deber : Inciso a): Seleccionar y dise ar los procedimientos de evaluaci n de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicaci n a proyectos de obras o actividades alcanzados por el art culo 10 . Inciso b): Determinar los par metros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluaci n de impacto. Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluaci n Medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el Medio . Art culo 14 : La autoridad ambiental provincial o municipal pondr a disposici n del titular del proyecto , todo informe o documentaci n que obre en su poder, cuando estime que puedan resultar de utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL exigida por la presente Ley.

10 Art culo 15 : La autoridad ambiental de aplicaci n exigir que las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL se presenten expresadas en forma clara y sint tica, con identificaci n de las variables objeto de consideraci n e inclusi n de conclusiones finales redactadas en forma sencilla. Art culo 16 : Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podr n solicitar las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el art culo 11 . La autoridad ambiental deber respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que le otorgue dicho car cter. Art culo 17 : La autoridad ambiental provincial o municipal seg n correspondiere arbitrar los medios para la publicaci n del listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobaci n, as como del contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del art culo 19.


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